AAP Pontevedra 193/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1521A
Número de Recurso224/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00193/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0000574

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000183 /2016

Recurrente: Jose Antonio, Gregoria

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ

Recurrido: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA), MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado:,

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

AUTO NÚM.193

En PONTEVEDRA, a veinticinco mayo dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 23 septiembre 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

Inadmitir la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Dña. Gregoria y D. Jose Antonio, por entender que concurre cosa juzgada respecto de la pretensión de reintegración de las visitas de los menores Regina, Ángel y Socorro, y caducidad de la acción de reintegración de la patria potestad respecto de Marí Trini y Adela .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Antonio, d. Gregoria, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUnDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Antecedentes .

    Los demandantes, Dª Gregoria y D. Jose Antonio, tienen cinco hijos: Regina ( NUM000 .07), Ángel ( NUM001 .08), Socorro ( NUM002 .09), Marí Trini ( NUM003 .12) y Adela .

    La demanda pretende la recuperación de la patria potestad de los hijos y la recuperación del derecho de visitas. La pretensión se formulaba con imprecisión en la súplica, pues no se expresaba con claridad respecto de qué menores se pretendía una u otra medida; el encabezamiento de la demanda sí aclaraba que la recuperación de la patria potestad procedía respecto de las hijas Marí Trini y Adela, mientras que las visitas se pretendían respecto de Regina, Ángel, Socorro y Marí Trini .

    Como precisa el Ministerio Fiscal, aclarando el impreciso contenido de la demanda, las acciones realmente puestas en juego en el proceso son dos: a) oposición contra la resolución administrativa que declara el desamparo de Marí Trini y Adela, en el sentido de pretender la recuperación de la patria potestad; b) oposición contra la resolución administrativa que acuerda la privación de visitas respecto de Regina, Ángel, Socorro y Marí Trini .

    El auto objeto de recurso declara caducada la acción de recuperación de la patria potestad, y declara la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión de recuperación de las visitas.

    El propio escrito de demanda hacía alusión a la pluralidad de procedimientos y de resoluciones, administrativas y judiciales, recaías respecto a la situación de los menores. Los sucesivos escritos de las partes también incidían en dicha relación y en sus efectos y, a la postre, el auto objeto de recurso fundamentaría su decisión precisamente en la imposibilidad de resolver por segunda vez lo ya decidido en procedimientos anteriores, y en el transcurso de los plazos legales de impugnación de las resoluciones administrativas con objeto en las materias que constituyen el objeto del proceso. Por ello, el primer presupuesto para la resolución del recurso es el de la debida constancia de las resoluciones dictadas con anterioridad.

    1. Respecto de los cinco menores la Administración Pública ha dictado las siguientes resoluciones en las que se declara la situación de desamparo:

  2. - Desamparo de Regina, Ángel y Socorro : Resolución de 22.2.12; por Resolución de 18.12.12 se acordó mantener la tutela pública y la suspensión cautelar del derecho de visitas de los padres.

  3. - Desamparado de Marí Trini : Resolución de 1.6.12

  4. - Desamparo de Adela : Resolución de 7.8.13; Resolución de 15.4.16, en la que se acuerda la suspensión del derecho a relacionarse con sus progenitores.

    1. Los procedimientos judiciales tramitados respecto de los menores son los siguientes:

  5. - Procedimiento 195/13, de oposición a la resolución que acordaba el mantenimiento de la tutela pública y la suspensión de visitas respecto de Regina, Ángel y Socorro ; finalizó por sentencia de instancia de 6.2.14, en la que se desestimó la oposición; confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 24.6.14, y revocada parcialmente por la STSJ Galicia de 6.3.15, que declaró el derecho de los padres de visitar a los cuatro menores en los términos que se venían efectuando con anterioridad a su privación por la Administración Pública.

  6. - Procedimiento 220/15, en el que se pretendía la recuperación de la patria potestad respecto de los cinco hijos y subsidiariamente el establecimiento de un derecho de visitas respecto de los menores que las tenían suspendidas. En dicho procedimiento se dictó auto de 18.5.15 en el que: a) se inadmite a trámite por concurrir cosa juzgada la pretensión de recuperación de la patria potestad y recuperación de visitas respecto de los tres mayores, Regina, Ángel y Socorro, b) se inadmite por caducidad la pretensión de reintegración de la patria potestad respecto de Marí Trini, y por concurrir cosa juzgada respecto de la pretensión de recuperación de

    las visitas; y c) se admitió a trámite la oposición respecto a la Resolución de 7.8.13 que había declarado el desamparo de la hija menor Adela ; al no presentarse la demanda en plazo, una vez recibido el expediente administrativo, se dictó auto de archivo el 15.10.15.

  7. - Procedimiento de ejecución 45/15 : instado sobre la base del título ejecutivo representado por la sentencia del TSJ que había reconocido el derecho de visitas. Este procedimiento fue suspendido respecto de los tres mayores, Regina, Ángel y Socorro, al encontrarse en trámite un procedimiento (el 1156/14) de acogimiento preadoptivo.

  8. - Procedimiento de acogimiento preadoptivo 1156/14 : en él se dictó auto de 26.6.15...

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