AAP Zaragoza 368/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1534A
Número de Recurso476/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

AUTO: 00368/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: JRU

Modelo: 662000

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0501190

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000476 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002111 /2016

RECURRENTE: Celia, Enma, Gracia

Procurador/a: MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ, MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ, MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: MARCOS GARCIA MONTES, MARCOS GARCIA MONTES, MARCOS GARCIA MONTES

RECURRIDO/A:

AUTO

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ILMOS. SRES.

Presidente

D. José Ruiz Ramo

Magistrados/as

D. Miguel A. López López del Hierro

Dña. María Josefa Gil Corredera

D. Mauricio Murillo García Atance

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En ZARAGOZA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. López López, en representación de Celia, Enma y Gracia, se interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha 4 de abril de 2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº Siete de Zaragoza en DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2111 de 2016 por la que se acordaba no admitir el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 28 de marzo de 2017 que denegaba la solicitud de inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 9 de esta Ciudad.

Los apelantes alegan en su recurso falta de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido las diligencias, y formado rollo de apelación, registrado con el nº 476 de 2017 se nombró Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Miguel A. López López del Hierro, quedando éste para su resolución previa deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, a la vista de lo actuado entiende que el apelante tiene razón y el recurso debe ser estimado.

En efecto y por lo que se refiere a la falta de motivación de las resoluciones judiciales es preciso recordar ahora que con la STS 2505/2001 de 26 de Diciembre, así como con las precedentes nº 1990/2000 de 18 de Diciembre y 392/2001 de 16 de Marzo, puede decirse que la C.E . ha establecido un nuevo modelo de proceso penal, también en lo que se refiere al deber de motivación de toda resolución, y al que deben acogerse todos los Tribunales cualquiera que sea el orden jurisdiccional, aunque adquiera especial relevancia en el orden penal por la incidencia que su decisión puede tener sobre el derecho fundamental de la libertad personal.

Este derecho al proceso cuyo titular es todo ciudadano que solicita un Tribunal la resolución de un litigio, se vertebra por el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1º que a su vez se integra por el derecho a la obtención de una resolución de fondo sobre la pretensión formulada al juez, a menos que existan obstáculos procesales insalvables y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

En relación a la primera como precipitado del juicio de justicia efectuado por el Tribunal tras la valoración de las pruebas, la resolución debe ser fundada, y en tal sentido el artículo 120-3º de la Constitución es tajante cuando así lo manifiesta, tal motivación es consecuencia de la naturaleza de la Justicia como concepto individualizado, no mecanicista ni burocrático al corresponder a una labor intelectual que tiende a resolver los conflictos intersubjetivos produciendo o al menos teniendo una evidente vocación pacificadora, que le hace incompatible con un sistema puro decisionismo judicial, antes bien, el fallo judicial debe ser la expresión lógica de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conflicto y de las pruebas practicadas --motivación fáctica-- y de la interpretación operativa de la norma efectuada --motivación jurídica-- por ello, si todo Juez debe ser fundamentalmente un razonador, toda resolución, como fruto de la labor intelectual y valorativa del Juez debe estar precedida del oportuno razonamiento y este se constituye como divisa de racionalidad del quehacer judicial, motivación que también debe incluir la decisión alcanzada --motivación decisional.

Con la motivación de las resoluciones en los tres aspectos indicados se consiguen, como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 1989 que abunda en la sólida doctrina constitucional al respecto sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/87 de 13 de Mayo y 56 y 57/87 de 14 de Mayo, tres metas fundamentales para el ciudadano de un Estado social y democrático de derecho:

  1. ) De un lado es un valladar contra la arbitrariedad judicial aunque venga arropada del lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar al fallo.

  2. ) En segundo lugar la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la...

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