SAP Madrid 191/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6838
Número de Recurso200/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0050147

Recurso de Apelación 200/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 273/2015

APELANTE: Dña. Elisabeth

PROCURADOR: Dña. ANA VILLA RUANO

APELADO: D. Benedicto

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA Nº 191

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 273/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, Dña. Elisabeth, representada por la Procuradora Dña. ANA VILLA RUANO y defendida por Letrado, y de otra, como apelado- demandado, D. Benedicto, representado por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de diciembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villa Ruano, en nombre y representación de Dª Elisabeth contra Dº Benedicto, representado por el Procurador Sr. Rueda López, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en la demanda, con imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por DÑA. Elisabeth contra D. Benedicto, interesando el dictado de una sentencia a cuyo tenor se condenase al demandado a abonarle la cantidad de 120.736,63 €, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios irrogados por una mala praxis profesional consistente en: habérsele practicado en una intervención quirúrgica, el 5 de octubre de 2012, la ampliación de una primera laminectomía, realizada el 26 de septiembre del citado año, y una retirada de todo el instrumental quirúrgico que le sujetaba la espalda, -también colocado en esa primera operación-; haber realizado la citada operación sin consentimiento, verbal o escrito, previo informado y sin hacer constar en el informe de alta entregado la retirada del citado material; y, por haberle causado con dicha actuación, un agravamiento de su situación clínica anterior hasta el punto de obligarle a depender de una tercera persona y no poder deambular.

Opuesto el demandado, -alegando, en esencia, que la intervención efectuada a la actora, así como los posteriores que se realizaron en el hospital Clínico, tienen un carácter estrictamente curativo; que la demandante llevaba más de dos años en tratamiento por la unidad de columna del hospital clínico San Carlos, por lo que tanto por su edad como por la larga duración de la sintomatología, el resultado de la laminectomía con artrodesis programada quedaba muy comprometido; que las secuelas y padecimientos que presenta la demandante constituyen los riesgos típicos de este tipo de intervenciones, resultando, además, que se practicaron dos intervenciones más, posteriores, por el hospital clínico San Carlos; que en el parte quirúrgico se hace constar la retirada de la fijación lumbar y que el demandado informó verbalmente a los familiares de la actora de la realización de la segunda intervención y de cuál era su objeto, así como de la necesidad de portar corsé; que si en el informe de alta no se hace constar la retirada de la fijación lumbar es debido a un error administrativo; y, aun cuando fuera cierto, a efectos meramente dialécticos, que no se informara de la retirada de la sujeción colocada en la primera intervención, resultaría ello indiferente al estado actual de la demandante, puesto que se colocaron injertos y se pautó corsé para lograr una fusión natural, desgraciadamente también fracasada-, y seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 2 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid dictó sentencia desestimando la pretensión actora.

Conforme a la mencionada resolución, a la vista de la prueba propuesta y practicada y especialmente atendidas las periciales médicas, en relación con los documentos aportados con la demanda, debía, en definitiva, concluirse con que no existió vulneración de la lex artis en tanto en cuanto: en el informe de alta que se extendió en la unidad de cuidados intensivos del hospital en el que se realizó la intervención, consta la retirada del material previamente colocado, así como la existencia de drenajes en el lecho quirúrgico; que la retirada de la artrodesis queda justificada en el informe clínico emitido el 28 de octubre de 2012 (documento número tres de la demanda), en el que, de forma manuscrita por el demandado, se hace constar que se lleva a cabo una revisión en quirófano y retirada de artrodesis tras infección; que el hecho de que el de alta mecanografiado entregado a la demandante, no constara la retirada del material de artrodesis, únicamente puede deberse a un error de transcripción, no imputable al demandado; que la actuación del demandado no se apartó de las normas de la lex artís ; y, en fin, que no podía concluirse con que concurriera una relación causal entre la actuación del demandado y la situación actual que padece la demandante.

Contra la anterior resolución se formaliza recurso de apelación por la representación procesal del demandante, denunciando: error en la valoración de la prueba respecto a la ausencia de información en relación con la retirada de la instrumentación que fijaba la columna; error en la valoración de la prueba por considerar

justificada la retirada de la instrumentación que fijaba la columna de la demandante y la ausencia de relación de causalidad; ausencia de valoración de la declaración testifical de doña Soledad ; y, de forma subsidiaria, y para el supuesto de que se desestimen los motivos anteriores, infracción de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, al no apreciar serias dudas de hecho que impedirían la imposición de costas a cualquiera de las partes.

SEGUNDO

El recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que le está permitido a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas, tanto la...

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