SAP Madrid 336/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:8082
Número de Recurso422/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0003210

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE

Letrado D./Dña. TANIA FELIPE MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ROLLO DE APELACION Nº 422 /2017.

JUICIO RAPIDO 16/2016.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

S E N T E N C I A Nº 336/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (Ponente)

=================================================

En Madrid, a 24 de mayo de 2017

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de juicio rápido, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Mª ANGELES LUCENDO GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, representado en esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL MAR POTALES

YAGÜE, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 21 de marzo de 2.016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2.016, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Sobre las 12.15 horas del día 16 de marzo de 2016, el acusado Jesús Carlos, con N.I.E. Nº NUM000, nacido el NUM001 /1972 en Perú, con antecedentes penales computables en virtud de sentencia condenatoria firme de 05/03/2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid por la que el acusado fue condenado por un delito de conducción sin licencia a una pena de multa de 8 meses y que se tramita en ejecutoria nº 605/2013 ante el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 12 de Madrid, en virtud de sentencia condenatoria firme 25/06/2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid por un delito de conducción sin licencia por la que el acusado fue condenado a una pena de multa de 12 meses que se tramita en ejecutoria nº 1571/2013 ante el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 12 de Madrid y en virtud de sentencia condenatoria firme 25/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid por la que el acusado fue condenado por un delito de conducción sin licencia cuya pena se tramita ante el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 7 de Madrid en ejecutoria nº 1037/2014, conducía el vehículo marca Kia modelo Sportage con matrícula X....WH, por el punto kilométrico 7,900 de la carretera A-42 en el término municipal de Leganés careciendo de permiso o licencia para conducir vehículos a motor, por haber sido privado del mismo por pérdida de puntos, cuando fue sorprendido en dicha conducción por Agentes de la Guardia Civil nº NUM002 y NUM003 ."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " CONDENO A Jesús Carlos, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Mª ANGELES LUCENDO GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, recurso de apelación, basándose los recursos en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de marzo de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspon-diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu-ción del recurso la audiencia del día 24 de mayo de 2017, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Sentencia de impugnada condena a D. Jesús Carlos como responsable de un delito de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 384.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

La representación de D. Jesús Carlos alega, en síntesis, para fundamentar su pretensión, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que existen dos versiones contradictorias entre la declaración del acusado que niega los hechos que se le imputan, y lo declarado por el agente de la Guardia Civil nº NUM002 €, prueba básica para alcanzar la convicción. Se alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, del derecho a la libertad del art. 17CE, principio de legalidad penal el art. 25 CE, del principio de seguridad jurídica del art. 9CE y del derecho a la igualdad de todos ante la Ley art. 14CE, ya que el derecho penal prevé alternativas a las penas de prisión cortas, como la multa o trabajos en beneficio de la comunidad, que deben aplicarse cuando están en juego derechos fundamentales.

Como tercer motivo se alega la incorrecta aplicación de precepto sustantivo, art. 384.2, 66.5.1 del CP y el art. 136...

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