SAP Pontevedra 82/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1026
Número de Recurso224/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36042 41 2 2016 0001347

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2017 (43)-M

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Cayetano

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA

Contra: MINISTERIO FISCAL, Adelaida

Procurador/a: D/Dª, XACOBO ZUÑIGA JANEIRO

Abogado/a: D/Dª, ABEL XAIME ZUÑIGA CABALLERO

SENTENCIA Nº 82/17

En Pontevedra, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 224/17 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el JR 240/16, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Cayetano representado por el Procurador Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ y asistido del Letrado Sr. AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA y como apelados Adelaida representada por el Procurador Sr. XACOBO ZUÑIGA JANEIRO y asistida por el Letrado Sr. ABEL XAIME ZUÑIGA CABALLERO y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 26/12/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Consta acreditado que Cayetano, mayor de edad penal, con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental Adelaida, teniendo una hija menor de edad, de veinte meses de edad. Tenían su domicilio habitual como pareja en la localidad de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Consta acreditado que en día no determinado del mes de agosto del año 2014, Cayetano con ánimo de causar daño a Adelaida, cuando aún eran pareja y estando en el domicilio común de ambos, la golpeó en la cara cuando ella se encontraba en estado de gestación. Adelaida no fue visitada médicamente y no consta que requiriese para la sanidad de sus lesiones más de una primera asistencia facultativa ni consta que le haya quedado secuela alguna.

TERCERO

Consta acreditado que el dia 14 de agosto de sobre las 11:00 horas, encontrándose en la localidad DIRECCION000 Cayetano discute con su ex Adelaida, durante un intercambio de la para cumplir el régimen de visitas, y en el transcurso dicha discusión en presencia de la hija de veinte meses edad común de ambos, Cayetano le dijo con la intención de ofender a Adelaida : "hija de puta, subnormal, retrasada mental, tú y tu familia" cuando ella solo quería tranquilizar a su hija menor que estaba llorando".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDENO a D. Cayetano como autor responsable de un delito de lesiones leves en el Ámbito de Violencia contra la Mujer, del articulo 153.1 en relación con el artículo 153.3 del CP, en el domicilio común, en la persona de Adelaida, a las siguientes penas:

Pena de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AROS Y UN DIA.

Pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de Adelaida de su domicilio, lugar de trabajo y lugares de frecuente, por tiempo de DOS AÑOS.

Pena de PROHIBICION DE COMUNICARSE con Adelaida, por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de DOS AÑOS.

CONDENO a D. Cayetano coma autor responsable de un delito de injurias leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 173.4 del OP en la persona de Adelaida, a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, en régimen domiciliario a designar por el penado.

ABSUELVO a D. Cayetano como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 171.4 del CP .

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil".

TERCERO

Por la representación de Cayetano, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

No se acepta, por lo que a continuación se expondrá, el relato de Hechor Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación por la representación de Cayetano alegando de modo genérico infracción de los arts. 9, 3, 18 y 24 de la Constitución Española, del derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen, así como del derecho a un proceso con las debidas garantías al haber admitido como prueba la grabación de audio aportada por la acusación particular que determina la nulidad de la misma, invocando también, la infracción del principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente y al mismo tiempo, el error en la valoración...

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