SAP Salamanca 275/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APSA:2017:341
Número de Recurso853/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00275/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2016 0000340

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000853 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2016

Recurrente: Maribel

Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: Federico

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 275/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 140/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar, Rollo de Sala Nº 853/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Federico representado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Viliulfo Anibal Díaz Pérez y como demandada-apelante DOÑA Maribel representada por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Don José Alberto Santos de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de octubre de 2016 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Federico, asistido por el letrado Don Viliulfo A. Díaz Pérez y representado por la Procuradora Dña Mª Soledad Muñoz Luengo frente a Dña Maribel, asistida por el letrado Don Alberto Santos de Paz, y representada por la Procuradora Dña Mª Teresa Asensio Martín, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña Maribel a abonar a Don Federico la cantidad de 77.984,98 Euros, más los intereses del artículo 1108 del Código Civil (moratorios) desde la fecha de la recepción por la demandada de la reclamación extrajudicial (4-02-2014) hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la LEC (procesales), desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que estimando el presente recurso revoque la sentencia dictada en instancia, desestimándose íntegramente la demanda con la imposición de las costas de instancia a la parte actora. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia íntegramente confirmatoria de la dictada en primera instancia y desestimatoria del presente recurso de apelación, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 11 de enero de 2017, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de abril de dos mil diecisiete pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 18 de octubre de 2016, por la Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 2 de Bejar, en el juicio Ordinario nº 140/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación, la representación procesal de Doña Maribel, efectuando alegaciones sobre la interpretación de los contratos, de manera que de conformidad con sus amplias alegaciones, se concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en consecuencia se dicte sentencia en la alzada, que desestime íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento, con imposición de costas al demandante.

Frente al recurso, se opone la representación procesal de Don Federico, de conformidad con las alegaciones que figuran en su escrito y concluye solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a los apelantes.

SEGUNDO

Conviene precisar para entender el objeto del recurso de apelación, que en la demanda iniciadora del procedimiento instada por Don Federico contra Doña Maribel, se ejercita la acción de regreso o de reembolso Art. 1145 y 1844,1 del Código Civil, que cuantifica en 77.984,98 €.

Acredita el demandante y así se recoge en la sentencia de la instancia que llegados los plazos de vencimiento de las cuentas y contratos suscritos con el Banco Popular Español (oficina de Bejar, Salamanca) y la mercantil Aislamientos, recubrimientos, Canalones y Montajes eléctricos Sociedad Limitada (sociedad en que la demandada ostentó el cargo de apoderada y actualmente en liquidación) Don Federico fue requerido de pago y abonó las siguientes cantidades:

-Contrato de arrendamiento financiero...

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