SAP Salamanca 11/2017, 24 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Mayo 2017
Número de resolución11/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00011/2017

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0159906

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Claudio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª ANDRES EUGENIO GARCIA JONES

Contra: Gerardo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA JOSÉ MORALES GALLEGO

SENTENCIA NÚMERO 11 /17

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 10/2016, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 10/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, y seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito leve de amenazas y un delito de robo con intimidación, contra:

- Gerardo, con NIE NUM000, nacido en Portugal el día NUM001 -1985, hijo de Jose Pablo y Florencia

, detenido el día 25 de junio de 2015 y se decretó su prisión con fecha 27 de junio del mismo año, situación en la que se encuentra al día de la fecha, con antecedentes penales y declarado insolvente en fecha 17 de noviembre de 2016. Representado por la Procuradora Dª. Mª del Henar Sastre Mínguez y defendido por el letrado D. Oscar Fermín Barbero García.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Claudio . Representado por la Procuradora Dª. Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendido por el letrado D. Andrés Eugenio García Jones. Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaria de Salamanca. Brigada Provincial de Policía Judicial la Comandancia de Salamanca, Unidad Orgánica de Policía Judicial, el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad incoó la causa referida, por el cual se practicaron cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose, en definitiva, con fecha 3 de noviembre de 2016, auto de procesamiento contra Gerardo y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso, se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de 7 de febrero de 2017 declaró abierto el juicio oral contra el referido procesado, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado; y en proveído de 25 de abril de 2017 se señaló el día 16 de mayo de 2017 a las 9,30 horas para la celebración del acto del juicio oral, celebrándose el día señalado y practicándose las pruebas propuestas que obran en la grabación correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de:

un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, y 139 del Código Penal

un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo texto.

un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 242 nº 3 un delito leve de daños del articulo 263 1 párrafo 2º.

De los delitos expresados es autor del artículo 27 y articulo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en el delito de asesinato y los delitos leves de amenazas y daños y concurre la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 del Código Penal en el delito de robo. Concurre en todos los delitos la atenuante analógica de drogadicción nº 7 del artículo 21 en relación con el nº 2 del mismo texto y procede imponer al acusado las penas:

Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Por el delito leve de amenazas la pena de 2 meses de multa razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de robo con intimidación la pena de 2 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y por el delito de daños la pena de 1 mes de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas del juicio. Y el acusado indemnizara a Claudio en 1926,85 euros, por los días lesionado y 6269,41 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en la Ley de enjuiciamiento Civil. Y a Alphabet por los daños del coche en 108,29 euros.

Tercero

Por la representación de la acusación particular en su escrito de conclusiones califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 391.1º del Código Penal y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo texto, de los delitos expresados es autor del artículo 27 y articulo 28 del Código Penal el procesado, no concurre ninguna circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el delito de asesinato, y en el delito leve de amenazas concurre en ambos delitos la atenuante analógica de drogadicción nº 7 del artículo 21 en relación con el nº 2 del mismo texto. Corresponde imponer al procesado las penas por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito leve de amenazas la pena de 2 meses de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el acusado deber indemnizar a D. Claudio en cuantía de 1.926,86 euros por los días lesionado y 6.269,41 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

Por la representación de la defensa del acusado en sus conclusiones manifiesta que los hechos no son constitutivos de delito, al no existir delito no cabe hablar de autoría de los mismos, tampoco concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, en consecuencia, no procede imponer pena alguna y no procede tampoco abonar indemnización por responsabilidad civil.

Quinto

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Y por la representación del procesado se presentó escrito de modificación en el que califico los hechos como constitutivos de dos delitos: A) Un delito de lesiones del art. 148.1º del Código Penal . -Subsidiariamente de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del C.P . y B) un delito leve de daños del art. 263.1, párrafo 2º C.P . De lo delitos expresados es autor el procesado, conforme a lo previsto en los arts. 27 y 28 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del nº 7 del art. 21 en relación con el nº 2 del C.P . en consecuencia procede imponer las penas: A) por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión - Subsidiariamente, si fuera calificado como homicidio en grado de tentativa, la pena de 2 años y 6 meses de prisión (pena inferior en dos grados; subsidiariamente, la pena de 5 años de prisión (Pena inferior en un grado), b) Por el delito leve de daños, la pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios y deberá hacer frente a la responsabilidad civil exigida por las acusaciones de Claudio en la cantidad de 1,926,85 € por los días lesionados y 6.249,41 € por secuelas. Y a AlFhbet por los daños del coche 108,29€

Hechos probados.

Primero
  1. El día 25 de junio de 2015 Claudio y su amigo Íñigo, ambos en esos momentos consumidores habituales de drogas y estupefacientes, tras haber estado juntos en un centro de asistencia social, se dirigieron al parque "Campo de San Francisco" de la ciudad de Salamanca, con la intención de continuar hacia el centro asistencial de Cruz Roja, llegando al parque aproximadamente a las 22,35 horas.

  2. Al comenzar a subir las escaleras de acceso al parque vieron a Gerardo, ciudadano de nacionalidad portuguesa con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1985 en Vilar Formoso, hijo de Jose Pablo y Florencia, y que había sido anteriormente condenado en sentencia de 12 de noviembre de 2014 por un delito de robo con violencia. Claudio le dijo a Íñigo : "a ver que pasa".

  3. Gerardo, consumidor habitual de cocaína y de hashish, en tratamiento con metadona desde 2011, y tranxilium, con trastorno del comportamiento por consumo de múltiples sustancias, conocía tanto a Claudio como a Íñigo, pero especialmente al primero de ellos, manteniendo buena relación y frecuentando los mismos lugares y habiendo llegado a vivir juntos.

  4. Gerardo muy alterado, nada más ver a Claudio y a Íñigo se dirigió a ellos comenzando a abrazar a Claudio al mismo tiempo que lloraba y le decía "hermano, hermano", le pedía ayuda y en especial le solicitaba que le dejase seguir trabajando con él.

  5. A continuación Gerardo comenzó a recriminar a sus compañeros y a solicitarles que le diesen algo, en particular "chocolate" y pidiéndole a Íñigo que le entregase "lo que tenía", refiriéndose especialmente a un "porro". Íñigo, atendiendo las indicaciones de Claudio, le dio el porro y acto seguido Gerardo, enfadado, lo tiró y lanzó una patada dirigida a la cara de Íñigo que éste pudo esquivar.

  6. Gerardo se sentó en un banco y rebuscó entre una mochila o bolsa y sacó de la misma una navaja de muelles, con una longitud de hoja de 16 cm, abriendo la misma al tiempo que se incorporaba y se dirigía, dando uno o dos pasos,...

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