SAP Granada 276/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APGR:2017:483
Número de Recurso100/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 100/2016

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 76/2008 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Motril (Granada)

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 276 /2017

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Requena Paredes

Magistrados

D. José Mª Sánchez Jiménez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de 2017.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 100/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 76/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Motril (Granada), seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado Alejo, nacido en Vicálvaro (Madrid), el día NUM000 de 1.965, hijo de Cesar e Marina, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Segovia, c/ CARRETERA000 nº NUM002, P NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Marta Mª Pueyo Planelles y defendido por la Letrada Dña. Concepción Campoy Jiménez;

Ejercen la acusación, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de HERMANOS HERRERA MARTÍN OBRAS y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador D. Daniel Corzo Pastor y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez-Jauregui Castillo.

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 15 de mayo de 2017 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado arriba reseñado.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 148.1 º y 149 del C.P ., siendo responsable penalmente en concepto de autor el acusado, solicitando para el mismo, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de treinta meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado sea condenado a indemnizar a Lucas, con el importe de 10.000 euros y en el importe que se valore, en ejecución de sentencia a fecha de junio de 2005, el vehículo matrícula ....-VFH .- TERCERO.- La acusación particular de HERMANOS HERRERA MARTÍN, OBRAS y SERVICIOS S.L., en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 250.1.7º, en relación con el art. 248 del C.P . (redacción a fecha de los hechos), del que considera penalmente responsables al acusado, en concepto de autor, sin circunstancias modificativas, y solicita para el mismo la pena de prisión de cuatro años y ocho meses de multa, sin determinación de cuota y accesorias. De igual forma, solicita un importe indemnizatorio, a su favor, de 47.000 euros (inclusivo de los 10.000 euros entregados más el valor del vehículo Mercedes Benz 270 CDI, matrícula

....-VFH ); en el acto del juicio redujo el importe en la cantidad obtenida en la venta posterior del vehículo. Por último, solicita el pago de las costas y los intereses por parte del acusado.- CUARTO.- La Defensa del acusado interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 17 de junio de 2004, la sociedad denunciante HERMANOS HERRERA MARTÍN, OBRAS y SERVICIOS S.L., concertó por escrito la compra de un automóvil con la empresa HUERTAS GARCIA AUTOMÓVILES S.L. El objeto del contrato era un modelo Mercedes ML 400 CDI. El precio total de la compra era de 62.000€, pactándose el pago mediante entrega de una señal, de 10.000 euros en efectivo, y la entrega del vehículo Mercedes Benz ML 270 CDI, con matrícula ....-VFH, valorado en 27.000 €, propiedad de HERMANOS HERRERA MARTIN S.L., como parte del precio. Por la compradora intervino su administrador único, Lucas, y por la entidad vendedora su legal representante, Herminio . Se hizo entrega de la señal de 10.000 euros mediante transferencia bancaria el día 14 de junio de 2004, si bien, no se entregó el citado vehículo como parte del precio hasta pasado un tiempo.

Tras numerosos requerimientos para el cumplimiento del acuerdo por parte del Sr. Lucas a Herminio, durante aproximadamente un año, los contratantes, en el transcurso de una conversación telefónica, llegan al acuerdo de modificar el vehículo objeto de compraventa, aceptándose por la compradora que el vehículo fuera un Volkswagen Touareg V6 TDI (en vez del citado Mercedes), dejando el resto de las condiciones de la venta sin modificar, incluido el precio.

Con la intención de agilizar los trámites, Herminio requirió al comprador para que entregara el vehículo a nombre de la mercantil compradora, como parte del precio, pues lo tenía "apalabrado" para ser adquirido por un tercero al que necesitaba mostrárselo como trámite previo a la referida venta. Como muestra de que el vehículo comprado le iba a ser entregado en un breve plazo de tiempo y para vencer su voluntad, puso a disposición de Lucas, un vehículo "de cortesía" que le sería entregado en el momento que él entregaba, a su vez, el Mercedes Benz ML 270 CDI, con matrícula ....-VFH, titularidad de la mercantil denunciante. El vendedor informó al Sr. Lucas que mandaría a alguien en su nombre para la operación de intercambio de vehículos.- SEGUNDO.- En fecha de 2 de junio de 2005, en Fuengirola (Málaga), se materializó la operación: Lucas entregó al acusado, Alejo, el Mercedes Benz ML 270 CDI, con matrícula ....-VFH, y éste, a su vez, entregó a Lucas el citado vehículo "de cortesía", el cual era de su propiedad, modelo Mercedes Benz 300-SE con matrícula K-....-JD . Las recíprocas entregas se formalizaron en un documento de la fecha, firmado por los dos intervinientes, de cuyo contenido resultaba: primero, que el acusado actuaba como mandatario del representante legal de HUERTAS GARCÍA AUTOMÓVILES S.L.; segundo, que la entrega del vehículo matrícula

....-VFH lo era en concepto de entrega a cuenta de un vehículo Volkswagen Touareg V6 TDI; y tercero, que la entrega se efectuaba sin autorización de venta. En cuanto al pacto relativo al vehículo "de cortesía", se

consignaba que era para el uso del comprador en tanto le fuera entregado el Volkswagen Touareg V6 TDI y,

de igual forma, se realizaba la entrega sin autorización para su venta.

Al llegar el mes de diciembre del año 2005, Herminio comunica a Lucas que ya tiene el vehículo por lo que debía proceder a devolver el "de cortesía". Así, el 20 de diciembre de 2005, nuevamente Alejo se persona en la empresa HERMANOS HERRERA, y se lleva el vehículo de su propiedad, recibiéndolo a plena satisfacción, suscribiéndose un documento de recibo. A partir de dicho momento los requerimientos al vendedor para el cumplimiento del contrato se hacen imposibles, no atendiendo a las llamadas el Sr. Herminio, ni pudiendo ser localizado en sus oficinas de Almería o Madrid.

El incumplimiento del contrato por parte del vendedor y el hecho de recibir multas de la Dirección General de Tráfico con cargo al conductor del vehículo matrícula ....-VFH, hacen que, el día 20 de abril de 2006, se interponga porHERMANOS HERRERA MARTIN S.L. denuncia por los hechos, iniciándose la investigación en Diligencias Previas nº 433/2006 ante el juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 de Motril (Granada).-TERCERO.- Con fecha 14 de agosto de 2010, Serafin, en compañía de su familia, circulaba con el vehículo Mercedes Benz ML 270 CDI, con matrícula ....-VFH, cuando en un control rutinario en Almería, fue parado por una dotación de la Guardia Civil, quien intervino el coche en virtud de la orden dada en fecha 3 se septiembre de 2007 por el juzgado instructor -1ª instancia e instrucción nº 1 de Motril (Granada)-, en el curso de las Diligencias Previas 433/2006.

El citado Sr. Serafin interpuso denuncia contra la persona que le vendió el automóvil, Ambrosio, siguiéndose procedimiento contra éste y contra Alejo que concluyó con sentencia absolutoria de fecha 24 de marzo de 2014 del juzgado de lo penal nº 16 de Madrid (J.O. nº 124/2013). El turismo Mercedes Benz ML 270 CDI matrícula ....-VFH fue entregado a su legítimo propietario HERMANOS HERRERA MARTIN S.L. Con fecha 16 de octubre de 2014, la mercantil procedió a su venta a un tercero recibiendo el importe de 5.371,90 euros, más IVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos consignados en el apartado anterior podrian integrar un delito de estafa del art. 248.1 del C.P . Efectivamente de lo acontecido parece desprenderse que Lucas, a propósito de la adquisición de un vehículo, hace más de diez años, es víctima de un engaño que le hace llevar a efecto un doble desplazamiento patrimonial, 10.000 euros que se entregan como señal al mes de suscribirse el contrato, y posteriormente, la entrega del turismo propiedad de la empresa de la que era administrador único, valorado en 27.000 euros. Y ello sin recibir nada a cambio, en concreto, sin recibir la contraprestación pactada, esto es, un vehículo Volkswagen Touareg V6 cuyo precio de venta era de 62.000 euros.

Parece concurrir en el supuesto de autos...

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