SAP A Coruña 175/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1155
Número de Recurso567/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2015 0002200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000105 /2016

Recurrente: Eloy

Procurador: ANA VERONICA SEXTO QUINTAS

Abogado: PATRICIA LAGE VARELA

Recurrido: Amalia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de mayo de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 567-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 105-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Eloy, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por la procuradora doña Ana-Verónica Sexto Quintas, y dirigido por la abogada doña Patricia Lage Varela.

Como apelada, la demandante DOÑA Amalia, mayor de edad, dice ser en la actualidad vecina de DIRECCION001 (A Coruña), no constando en autos su domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina Álvarez Santos.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de mayo de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Santiago Pedreira del Río, en nombre y representación de Dª. Amalia

, y asistido por la letrada Dª. Marina Álvarez Santos, contra D. Eloy, representado por el procuradora Dª. Ana Verónica Sexto Quintas, y asistido por la letrada Dª. Patricia Lage, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la menor Sara con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos debiendo recogerla y devolverla en la puerta del Ayuntamiento de DIRECCION002 . El padre la recogerá en dicho punto los viernes a las 16.30 horas y la devolverá nuevamente al mismo lugar el domingo a las 19.30 horas. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana. El período entre semana el padre podrá tener en su compañía a la menor las tardes de todos los martes y los jueves que la recogerá en la puerta del Ayuntamiento de DIRECCION002 16.30 horas y la devolverá en el mismo punto a las 19.30 horas.

En cuanto las vacaciones de verano, se repartirán por mitad en turnos de semana mientras la niña no cumpla 6 años, ya que a partir de ese momento serán de quincena, correspondiendo a la progenitora tener en su compañía a la menor la primera semana de julio los años pares mientras el padre podrá tener en su compañía a la menor la primera semana de julio los años impares, teniendo que ser la menor recogida y entregada al otro progenitor al finalizar los sietes días semanales.

Respecto a Semana Santa, el padre podrá tener en su compañía a su hija los años pares desde las 20:00 horas del Viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo y desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección los años impares.

Respecto a las vacaciones de Navidad, se repartirán por mitad, correspondiendo a la progenitora tener en su compañía a la menor los años pares del día 21 al 31 de diciembre y los impares del día 31 de diciembre al 7 de enero, mientras el padre podrá tener en su compañía a la menor los años impares del día 21 al 31 de diciembre y los pares del día 31 de diciembre al 7 de enero.

Respecto a la pensión de alimentos el progenitor abonará a favor de la menor la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Respecto a los gastos extraordinarios, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por estos, entre otros, los sanitarios no cubiertos por las Seguridad Social y los escolares no subvencionados, así como viajes de estudios.

La entrega y recogida de la menor se realizará por el progenitor o en su defecto por la abuela paterna.

No se considera procedente realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña que deberá interponerse por escrito en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de Sentencias y Autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Eloy, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Amalia escrito de oposición al recurso, así como por el Ministerio Fiscal.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de noviembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de noviembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de noviembre de 2016, registrándose con el número 567-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de enero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-Verónica Sexto Quintas en nombre y representación de don Eloy, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Amalia, en calidad de apelado. Quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, omitiendo deliberadamente datos que carecen de relevancia jurídica pero que podrían permitir la identificación de los litigantes, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Amalia y don Eloy mantuvieron una relación sentimental, conviviendo en el término municipal de Paderne. Tienen una hija en común, Sara, nacida en NUM004 de 2013.

  2. - Se afirma que doña Amalia reside en la actualidad en DIRECCION001 . La niña se halla bajo su guarda y custodia, estando escolarizada en un centro de dicho término municipal. Don Eloy se mudó a vivir a DIRECCION000, en compañía de su madre.

  3. - Doña Amalia formuló demanda de adopción de medidas paterno filiales, solicitando se le atribuyese la guarda y custodia de la menor, con un régimen de visitas estándar a favor del padre.

    Don Eloy, al contestar, interesó se le otorgase la custodia de la niña, o subsidiariamente la custodia compartida.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, en lo que aquí afecta, se atribuye la guarda y custodia de Sara a doña Amalia, con un régimen de visitas estándar a favor de don Eloy, rechazándose la posibilidad de una custodia compartida porque la prueba acredita que fue la madre quien se encargaba de la niña, y que existe una pésima relación entre los progenitores. Pronunciamiento que es recurrido por don Eloy .

TERCERO

La custodia compartida .- En lo que vendría a ser el único motivo del recurso de apelación se cuestiona la atribución de la guarda y custodia de Sara realizada en la sentencia apelada. Se argumenta que la prueba practicada acreditó que don Eloy sí se encargaba de cuidar a su hija, que pese a cuestionarse las relaciones se ha fijado un régimen de visitas amplio,...

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