SAP Las Palmas 304/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APGC:2017:915
Número de Recurso301/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000301/2016

NIG: 3501642120140020771

Resolución:Sentencia 000304/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000751/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo María

Testigo Luis Carlos

Testigo Apolonio

Testigo Doroteo

Apelado BANKIA S.A. Jose Federico Duret Argüello Tomas Ramirez Hernandez

Apelante Airven S.L. Juan Manuel Gonzalez Castellano Antonio Jaime Enriquez Sanchez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de noviembre de 2015

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. AIRVEN S.L.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de noviembre de 2015, seguidos a instancia de D. /Dña. AIRVEN S.L. representados por el Procurador D. / Dña. ANTONIO JAIMEENRIQUEZ SANCHEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JUAN MANUEL GONZALEZ CASTELLANO, contra D. /Dña. BANKIA S.A. representados por el Procurador D. /Dña. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JOSE FEDERICO DURET ARGÜELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:Que desestimando la demanda interpuesta por AIRVEN SL, debo absolver y absuelvo a BANKIA SA de las pretensiones contra la misma ejercitadas, haciendo expresa imposición del pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa a la demandante..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de Mayo de 2.017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor apelante la estimación de su recurso y de la acción de nulidad por vicio del consentimiento de los contratos del "swap" o permuta de tipos de interés firmados con la entidad demandada Bankia S.A. Se funda el recurso en el rechazo a la excepción de caducidad de la acción apreciada en primera instancia, con lo cual deberá entrarse en el fondo del asunto y estimar la acción de nulidad. El ataque a la caducidad de la acción se realiza desde dos frentes: 1)La caducidad del art. 1301 del C.C, no opera sino desde la consumación del contrato, que tenía lugar en 30/6/2011, por lo que a la fecha de la demanda no se habían cumplido los 4 años de la caducidad. 2) La caducidad no es aplicable a la acción por error en el consentimiento del art. 1265 C.C .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, es cierto, como señala el recurrente, que el plazo de caducidad se cuenta no desde la perfección del contrato, sino desde su consumación. Así ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia, por ejemplo en S. del Tribunal Supremo de 12/1/2015, A.. de Madrid de fecha 6 de julio de 2016. Por tanto, el plazo comienza a correr desde que se agotan los efectos del contrato, no cuando se celebra. Ahora bien, en este caso los contratos fueron cancelados ambos en 28/5/2009 y 30/7/2010 según la documentación obrante en las actuaciones, fechas no combatidas por la parte apelante. Desde la cancelación se habían agotado evidentemente los efectos del contrato, y por tanto se dejó sin efecto la extinción del término previamente pactada. Por ello, dado que la demanda se interpuso en noviembre de 2014 la caducidad se había producido ya.

TERCERO

En cuanto a la no aplicación de la caducidad, aunque de forma errónea, lo que plantea el apelante es la no existencia de vicio del consentimiento (error vicio) sino de ausencia del mismo (error obstativo), ya que la falta de consentimiento supondría la carencia de un elemento esencial del contrato, y por tanto de acuerdo con el art. 1261 del C.C . nos hallaríamos en un supuesto de nulidad absoluta. Esta tesis ha sido mantenida en resoluciones minoritarias como la Sentencia A.p. de Valladolid núm. 405/2012 de 6 noviembre . Pero en general se sostiene, y además es lo que se deduce de los propios hechos de la demanda, que en los casos de la firma de contratos de permuta de tipos de interés lo que sufre el consumidor es un vicio del consentimiento por defectuosa información de la entidad financiera. Por tanto, sí existe consentimiento, pero éste está viciado, lo que no sitúa en el campo de la caducidad...

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