SAP Zaragoza, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1015
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00367/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0002729

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000099 /2016

Recurrente: Custodia

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: MYRIAM CRISTINA ROCAFULL VALLES

Recurrido: Baltasar, MINISTERIO FISCAL

Procurador: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado: ANTONIO TORRUS RUIZ

SENTENCIA NUMERO: 362/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 99/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 22/2017, en los que aparece como parte apelante Dª Custodia, representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por la Abogada Dª MYRIAM CRISTINA ROCAFULL VALLES, y como parte apelada D. Baltasar, representado por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Abogado D. ANTONIO TORRUS RUIZ, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 6 de octubre de 2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar la pretensión de modificación de medidas formulada por D. Baltasar contra Dª Custodia debiendo mantenerse por el momento el régimen de visitas y comunicaciones dispuesto en el Auto de 29 de marzo de 2016 si bien debe añadirse al mismo una tarde intersemanal a determinar por las partes en función de sus horarios laborales y de las actividades extraescolares de la menor y en su defecto será los miércoles, desde la salida del colegio donde será recogida por el padre hasta las 19'30 horas en que la reintegrará al domicilio materno puntualmente limitándose a llamar al interfono, esperar que se abra la puerta subiendo entonces la niña sola (lo que ya puede hacer por su edad) al domicilio materno.- Si se tratase de día no lectivo la recogida será igualmente en el domicilio materno en iguales condiciones.- Transcurrido un plazo de seis meses desde la presente resolución si no ha habido ninguna incidencia en el régimen de visitas, los informe del PEFZ son favorables y el Sr. Baltasar presenta mensualmente en este juzgado con entrega de copia a la parte contraria certificaciones emitidas por el Centro Municipal de Atención y Prevención de las Adicciones de Zaragoza, en relación a consumos de tóxicos y alcohol con resultados negativos, en ejecución de sentencia y tras los trámite correspondientes se efectuarán las adaptaciones necesarias en el régimen de visitas hasta la instauración del originario.- De producirse alguna incidencia negativa podrá el sistema actual o futuro, restringirse o inclusive suprimirse si fuese necesario.- Procede igualmente desestimar la pretensión subsidiaria contenida en el escrito de demanda.- Habiéndose apreciado temeridad en la actitud procesal del demandante deben imponerse al mismo las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición la parte demandante y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado documentos y quedado unidos a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Custodia la sentencia de 6/10/2016, en concreto el pronunciamiento sobre régimen de visitas.

Son motivos y fundamento del recurso: que el sistema para que el Sr. Baltasar pueda ampliar el régimen de estancias con la hija es incoherente, tanto por el plazo, como por el cauce escogido y por el escaso y laso sistema de garantías para que el padre pueda justificar la ampliación; todo ello por la irresponsabilidad del padre para con su hija, vida desordenada, adicciones y...

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