SAP Zaragoza 369/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1139
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00369/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0018767

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000763 /2016

Recurrente: Herminia

Procurador: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado: JOSE MARIA VILADES LABORDA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eladio

Procurador: IGNACIO BERDUN MONTER

Abogado: ANTONIO BELLOD CASTRO

SENTENCIA NÚMERO: 369/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 763/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 68/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Herminia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA VILADES LABORDA, y como parte apelada, D. Eladio, representado por el Procurador de los tribunales, D. IGNACIO BERDUN MONTER, asistido por el Letrado

D. ANTONIO BELLOD CASTRO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 30-12-2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar en la representación acreditada de Dª Herminia contra D. Eladio y estimo la reconvención formulada por D. Ignacio Bardún Monter, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Eladio contra Dª Herminia y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Herminia y

D. Eladio al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1) Autoridad familiar: La titularidad y el ejercicio de la autoridad familiar sobre el hijo menor de las partes Leon, se establece compartido entre ambos progenitores lo que significa que es necesaria la intervención de ambos, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a cambio de domicilio, la salida al extranjero de los hijo/a menor/ es de edad, para las decisiones de adoctrinamiento de los hijos menores en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio del hijo/a menor/es de edad y posteriores traslados, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía mas rápida posible, para la publicación de la imagen del menor en redes sociales del tipo Facebook e Instagram (no pudiendo ser tampoco publicadas por un tercero con el consentimiento de uno solo de los progenitores) incluso aunque esa foto corresponda a una actividad realizada durante el tiempo en que el progenitor no custodio disfruta del régimen de visitas establecido con el menor y es publicada es su perfil social, la utilización de smartphones o tablets por el menor a edades tempranas. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende prestado éste tácitamente, si en un plazo de 15 días naturales siguientes a aquel, no lo rechaza. En caso de discrepancia, será necesaria la previa autorización judicial para llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre los hijos, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del hijo/a menor/es de edad y como receptor de toda la información educativa y otro tipo del hijo/a menor/es de edad está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Así, el custodio debe informar al otro progenitor inmediatamente que tenga lugar algún hecho relevante en el cuidado del hijo/a menor/es de edad y de su patrimonio, que sólo el conozca. Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Sobre comunicaciones telefónicas se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que esta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio e hijo/a menor/es de edad.- 2) La guarda y custodia del hijo menor Leon se atribuye a la madre Dª Herminia fijando para el padre D. Eladio el siguiente régimen de visitas y estancias que en caso de falta de acuerdo entre las partes es el siguiente: - Desde Noviembre del 2016: Dos horas todos los viernes por la tarde, sábados y domingos por la mañana (salvo un sábado y domingo de un mismo fin de semana y uno de cada cuatro fines de semana a elegir por la Sra. Herminia ), efectuándose la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.-- Desde Junio del 2017 (que el menor tendrá ocho meses): Dos horas todos los viernes por la tarde, y tres horas los sábados y domingos por la mañana (salvo un sábado y domingo de un mismo fin de semana y uno de cada

cuatro fines de semana a elegir por la Sra. Herminia ), efectuándose la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.- - Desde Octubre del 2017 (que el menor tendrá 1 año) hasta Abril del 2018 (que el menor tendrá un año y medio).- * Viernes en que no corresponda al padre estar con el menor desde las 17:00 h. hasta las 20:00h efectuando la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.- * Fines de semana alternos sábados y domingos desde las 11:00 h. hasta las 19:00 h., de igual forma que los viernes en cuanto a las recogidas y entregas.- - Desde abril del 2018 (que el menor tendrá un año y medio) hasta Octubre del 2018 (que el menor cumplirá los dos años): * Viernes en que no corresponda al padre estar con el menor desde las 17:00

h. hasta las 20:00h efectuando la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.- * Fines de Semana alternos con pernocta: Los sábados y domingos, desde las 11:00 h. del sábado hasta las 19:00 h. del domingo, de igual forma que las visitas de viernes en cuanto a las recogidas y entregas.- - Desde Octubre del 2018 (que el menor ya tendrá los dos años): * Viernes en que no corresponda al padre estar con el menor desde las 17:00

h. hasta las 20:00h efectuando la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.- * Fines de semana alternos desde el viernes a partir de las 18:00 h. hasta el domingo a las 20:00 h., efectuándose la recogida en el domicilio de la madre, pudiendo salir el padre con el menor de dicho domicilio, entregándolo nuevamente al finalizar la visita en el mismo domicilio.- En lo que son las estancias se establece el siguiente mecanismo que suspenderá el régimen de visitas que se retomará en el estado en que se encontrase antes del inicio: -Desde julio del 2018 (que el menor tendrá un año y nueve meses): * Vacaciones de Verano. La madre elegirá dos semanas consecutivas en julio y agosto, período en los que no habrá régimen de visitas y entendidas de lunes a domingo para ambos. A continuación el padre elegirá una semana en julio y agosto período en los que no habrá régimen de visitas y entendidas de lunes a domingo para ambos. El...

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