SAP Madrid 328/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6319
Número de Recurso718/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0244610

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 718/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Juicio Rápido 427/2016

Apelante: D./Dña. Catalina

Procurador D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Letrado D./Dña. FELIPE SANCHEZ-CHIQUITO MORON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 328/2017

SENORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA: DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 22 de mayo de 2017

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de hurto, siendo partes en esta alzada: como apelante Catalina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Lobo Ruiz y asistida por el Letrado Don Felipe Sánchez Chiquito Morón; y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y expresamente así se declara que la acusada, D. Catalina, nacional de Bulgaria, con carta de identidad n° NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 8 de abril de 2016 por un delito de hurto a la pena de 3 meses de prision, sobre las 18:25 horas del día 11 de diciembre de 2016, con la finalidad de obtener un beneficio ilicito, puesta de comun acuerdo con otra persona no identificada, sustrajo sin el empleo de fuerza alguna y en un momento de descuido, el teléfono móvil que D. Milagros portaba en el interior de su bolso, cuando la misma se encontraba en el establecimiento "Bershka", sito en la calle Aracne de Madrid Dicha accion fue observada por un vigilante de seguridad que intervino 1 inmediatamente y recupero dicho movil, el cual ha sido valorado en 450 euros.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo :

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Catalina como autora penalmente responsable de un delito intentado de hurto, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Hágase entrega definitiva del teléfono móvil recuperado a su propietaria."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso combate la condena de instancia en base a la vulneración del derecho a la...

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