SAP Pontevedra 107/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1011
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00107/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36005 41 2 2014 0001236

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000333 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Rubén, REALE SEGUROS GENERALES SA, Celsa, Marina

Procurador/a: D/Dª CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, ANA SOFIA GOMEZ DIOS,

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS, MANUEL-LUIS SILVA CONSTENLA, MARTA GARCIA REY,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 107/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIÉITEZ

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En PONTEVEDRA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y ANA SOFIA GOMEZ DIOS, en representación de Rubén, REALE SEGUROS GENERALES SA, Celsa y Marina, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000444 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Rubén, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA, QUE ABSORBE AL DELITO DE CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN CONCURSO CON DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, Y TODOS ELLOS EN CONCURSO CON UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, concurriendo en este último la circunstancia agravante de multirreincidencia, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho, de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, lo que lleva consigo la pérdida de vigencia del permiso, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio, incluidas las de las acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Rubén, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros REALE, indemnizará a Marina en la suma de 5.728,39 euros, y a Celsa en la suma de 66.480,32 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora consistirán en el interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, incrementado en un 50 %, desde el 5 de mayo de 2014 hasta el 5 de mayo de 2016, y del 20% desde dicha fecha hasta su complete pago. De dichas cantidades deberán deducirse las ya consignadas par la aseguradora y entregadas a las perjudicadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá de formalizarse mediante escrito presentado ante este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS contados a partir del siguiente al de su notificación.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO. - El acusado Rubén, mayor de edad, fue condenado por sentencia firme de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Pontevedra, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros, por sentencia firme de fecha 18 de febrero de 2014, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Caldas de Reis, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, y por sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2014, del Juzgado de Instrucción n° 1 de como autor de un delito de conducci6n sin permiso de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sobre las 16:30 horas del día 5 de mayo de 2014, Rubén circulaba al volante del turismo de su propiedad, un Volkswagen Polo matrícula ....-GJS, asegurado en la Compañía de seguros Reale, y lo hacía después de haber consumido cocaina y opiáceos, sustancias que afectaban a sus facultades psicofísicas para realizar una correcta conducción.

Conduciendo en tal estado y con desatención de las más elementales normas de precaución y cuidado, al llegar a un cruce existente en el punto kilométrico 8,500 de la carretera P0-531, Termino Municipal de Barro, Pontevedra, accedió desde un camino a dicho vial sin frenar, a velocidad excesiva para las circunstancias de la maniobra, sin respetar una señal de stop que le afectaba y haciendo además un giro prohibido a la izquierda con la intención de tomar la carretera en direcci6n a Pontevedra, atravesó en forma oblicua dos carriles de circulación, llevando en el interior del vehículo varios objetos sin sujetar, peligrosos en caso de accidente, entre ellos una hoz de gran tamaño, momento en el que colisionó frontalmente con el vehículo matrícula ....HWW, propiedad de Luis, conducido por Marina y ocupado por Celsa, que circulaba correctamente.

Personada la Guardia Civil en el lugar de los hechos, sometió al acusado a la prueba de detección de consumo de tóxicos, arrojando resultado positivo a cocaína y opiáceos. Dichos resultados fueron confirmados con el posterior análisis de una muestra de saliva tomada al acusado en el momento y remitida al Instituto de Toxicología forense de Santiago de Compostela, que arrojó un resultado positivo al consumo de siete sustancias psicoactivas: cocaína, benzoilecgonina, morfina, codeina, Acetilmorfina, metadona y loracepán.

Los Agentes que intervinieron con motivo de los hechos advirtieron en el acusado signos de hallarse bajo los efectos de las sustancias referidas, en concreto, parpadeo constante, locuacidad, temblor generalizado, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas y reacción pupilar a la luz apenas perceptible.

El acusado conducía el vehículo a motor referido pese a saber que no podía hacerlo, pues por Resolución de fecha 24 de junio de 2013, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, se acordó la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida total de los puntos asignados.

A consecuencia de la colisión, el vehículo propiedad de Luis sufrió desperfectos que han sido indemnizados por la aseguradora Reale.

Marina, conductora del vehículo contra el que impactó el del acusado, sufrió lesiones consistentes en traumatismo toracoesternal, traumatismo en muñeca izquierda con pequeña quemadura en cara palmar, policontusiones y cervicalgia, para cuya sanidad precisó de tratamiento rehabilitador, curando de las mismas en 71 días, de los cuales

34 fueron impeditivos, restándole como secuela algia postraumática cervical sin compromiso radicular en grado muy leve. Afrontó gastos de desplazamiento a rehabilitación y fisioterapia por importe de 485,12 euros y gastos de farmacia por importe de 45,12 euros.

Celsa, ocupante del vehículo conducido por Marina, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical con fractura de apófisis transversa izquierda de 07, traumatismo torácico (derrame pleural bilateral, fractura oblicua del cuerpo esternal sin desplazamiento significativo, fractura anterior de 4° y 50 arco costal izquierdos sin desplazamiento significativo, fractura de platillos superiores vertebrales Dl, D2 Y D3), traumatismo lumbar (fractura cuerpo vertebral Li, aplastamiento del 251-0 con desplazamiento del muro posterior al interior del canal) y traumatismo hombro derecho, para cuya sanidad precisó de la utilización de corsé ortopédico y collarín cervical durante cuatro meses tras el alta hospitalaria y tratamiento rehabilitador, curando de las mismas en 278 días, de los cuales 24 fueron de hospitalización, 145 impeditivos y 109 no impeditivos, y restándole como secuelas algias cervicales sin compromiso

radicular de grado leve, fractura aplastamiento Dl (importante), D2 y D3 (leve), disminución de la movilidad de la columna dorsal, artrosis postraumática sin antecedentes a nivel dorsal, aplastamiento de L1 menor del 50% grado medio, disminución de la movilidad de la columna vertebral de la

columna vertebral D2-L1, artrosis postraumática sin antecedentes a nivel lumbar, hombro doloroso grado moderado y limitación de la movilidad del hombro derecho (extensión mueve más del 90%, grado leve y extensión mueve más del 90%, grado leve) . Hizo frente a gastos de desplazamiento por importe de 5.740,37 euros y a gastos de ortopedia y farmacia por importe de 512,79 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

SE AFIRMAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 26/10/2016 y el auto aclaratorio de fecha 21/11/2016 del juzgado de lo penal número Uno de los de Pontevedra, formulan sendos recursos de apelación la representación procesal de la acusación particular Da. Celsa y la representación procesal del acusado y condenado en ella, D. Rubén

. Recurso presentado por la representación técnica del...

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