SAP Baleares 146/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:844
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCI ÓN PRIMERA

Rollo nº: 55/17

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 418/16

SENTE NCIA núm. 146/2017

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 55/17, incoado en trámite de apelación por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, frente a la Sentencia núm. 6/17, dictada en fecha 9 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal número n º 2 de Palma de Mallorca, en el Procedimiento Abreviado nº 418/16, siendo parte apelante D. Jaime ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES a la pena de siete meses de multa a razón de 3 euros diarios. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lorenza en la cantidad de

9.350 euros por las pensiones impagadas. Y pago de costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Jaime, representado por el Procuradora D. Javier Delgado Truyols, y con la asistencia del Abogado D. Gonzalo Reta Florit.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son "Que el acusado y Jaime, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, a pesar de tener capacidad para ello no abonó los meses de marzo y abril de 2014, abonando en el mes de mayo la cantidad de 200 euros, 600 euros el 30 de junio de 2014, 155'20 en el mes de julio, abonando en el mes de octubre de 2014 la cantidad de 300 euros, dejando de abonar septiembre, noviembre y diciembre de 2014. En el mes de Enero, febrero y marzo de 2015 abonó la cantidad de 380 euros mensuales, en abril de 2015 la cantidad de 455 euros, en mayo la cantidad de 380 euros y en septiembre de 2015 abonó la cantidad de 200 euros, dejando de abonar los meses de junio, julio, agosto, octubre noviembre y diciembre de 2015.

En el año 2016 abonó la cantidad de 60 euros en enero en concepto de pago de la mitad de la matrícula del colegio. En junio de 2016 abonó la cantidad de 350 euros, en julio de 2016 abonó la cantidad de 400 euros, en agosto de 2016 abonó la cantidad de 350 euros, en diciembre de 2016 la cantidad de 150 euros, no habiendo abonado el resto de las mensualidades. En enero de 2017 ha abonado la cantidad de 150 euros.

La cantidad adeudada asciende a la suma de 9.530 euros.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de impago de pensiones, denunciando como motivo de oposición, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba. Entiende en recurrente que no ha quedado acreditado que el acusado tuviera capacidad económica suficiente como para hacer frente al pago de la pensión alimenticia fijada en sentencia, tal y como se dice en la sentencia, cuyos argumentos combate. Así, dice que si no pudo pagar todos los meses, pese a ser perceptor de un subsidio por desempleo, fue porque había cobrado la herencia de su padre y, es posible que le quedara un remanente que le permitiera pagar unos meses y otros no. en cualquier caso niega que cuente con una actividad laboral que le reporte otros ingresos añadidos al subsidio por desempleo.

Alude a que existe ánimo espurio en la declaración incriminatoria de la denunciante, como prueba el que hay instado procedimientos civiles contra él. Por eso no es creíble su afirmación relativa a que el acusado le dijo que lo que pagaba la pensión para que no viviera como una reina, afirmación que no deja de ser una mera manifestación de parte. En este sentido, cuestiona que la Juez de la instancia deduzca que el acusado trabajaba en negro por el hecho de que fuera la pareja actual del acusado, y no éste, quien acudiera a recoger a los niños del colegio. A este respecto dice el recurrente que era su pareja la que se encargaba de esas tareas al contar ya ella con tres hijos de una anterior relación. Estaríamos, por tanto, ante una mera suposición. Lo único cierto es que el acusado cobra el subsidio de desempleo, por lo que ningún trabajo tiene.

Se muestra disconforme también con la valoración que hace la Juez de la prueba practicada cuando sostiene que la declaración del acusado en el juicio fue contradictoria con la ofrecida en fase de instrucción respecto a que existió un acuerdo entre ambas partes para que durante el año 2014, él no tuviera que pagar la pensión de su hijo. Reconoce que el acuerdo existió y que, una vez que expiró el plazo de duración estipulado, la denunciante volvió a reclamarle el importe de la pensión. Igualmente atribuye a un juicio de valor gratuito la afirmación de la Juez respecto a que lo normal es que haya tenido un trabajo en "B" a la vista de la recuperación económica del país y el hecho de que haya incrementado la actividad en el ámbito de la construcción, lo que habría supuesto un de la necesidad de contrastar pintores -profesión del acusado- para pintar las casas. Reitera que no hay ninguna prueba, ni la denunciante lo admitió, de que el acusado trabaja en negro.

Considera el recurrente que tampoco es indicio suficiente de la capacidad económica del acusado el hecho de que durante el año 2015, hubiera ayudado económicamente a otra hija mayor habida de otra relación y no conserve justificantes de esa ayuda, como tampoco constituye un indicio el hecho de que el acusado cuente con un vehículo marca Mercedes, asegurado y al corriente de las inspecciones de la ITV-y es que dicho vehículo tiene una antigüedad de veinte años y lo usaba para llevar a los menores cuando se producía el régimen de

visitas. Tampoco puede deducirse de ese dato el hecho de que el acusado trabaja "en negro", no habiendo ninguna prueba al respecto. En consecuencia, considera que el presumir de todos estos elementos que el acusado cuenta con ingresos, supone la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Todo esto sirve para fundamentar el segundo motivo de impugnación, referido al error en cuanto a los elementos configuradores del delito de impago de pensiones, aludiendo a una indebida aplicación del art.-227 porque si no ha pagado las pensiones alimenticias cuando no se han satisfecho, ha sido porque no ha tenido capacidad económica suficiente para ello. Critica a este respecto, que la Juez no haya tenido en cuenta la documentación acreditativa de los impagos laborales que ha padecido y de la necesidad de acudir a la jurisdicción social para reclamar esos salarios impagados.

Finalmente, alega que la sentencia incurre en un error a la hora de cuantificar las cantidades adeudadas. Menciona, por un lado, que el convenio regulador establecía un importe de la pensión de alimentos distinto en función de si el acusado trabajaba o no, pese a lo cual la sentencia le ha condenado al pago de las mensualidades no abonadas y durante las cuales no trabajó. Por otro lado, sostiene que la sentencia incurre en un error de cálculo a la hora de sumar el importe de las pensiones mensuales adeudadas; y es que dando por cierto las cantidades adeudadas que dice la sentencia, el importe de la pensión adeudadas ascendería a

7.640,00 euros, en lugar de los 9.530,0 euros a que ha sido condenado.

En atención a todo lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia que le ha condenado, y el dictado de una nueva que le absuelva del delito de impago de pensiones por el que ha sido condenado.

El representante del Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Partiendo del primer motivo de impugnación -el error en la apreciación de la prueba-, y teniendo en cuento que así viene expresado nominativamente dicho motivo, conviene no perder de vista el hecho de que, aunque el Tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, es el juzgador de instancia quien goza de un papel predominante en la valoración de los medios de prueba, al practicarse éstas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, siendo él quien aprecia de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio, tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, etc... Por tales razones el Tribunal de...

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