SAP Madrid 230/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6928
Número de Recurso921/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0156629

Recurso de Apelación 921/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 955/2015

APELANTE:: D./Dña. Antonio

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

APELADO:: ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A. (ASISA)

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

SENTENCIA Nº 230/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Antonio, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y asistido del Letrado D. Ignacio Martínez García, y de otra, como demandado-apelado ASEGURADORA MÉDICA ASISA, representado por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y asistido del Letrado D. Juan José Moreno Hellín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Antonio, representado por la Procuradora Sra. Gómez Molina y defendido por el letrado Sr. Martínez García, contra la entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial, S.A. (ASISA), representada por el Procurador Sr. Araque Almendros y defendida por el letrado Sr. Moreno Hellín; todo ello con la expresa condena del demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de noviembre de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid se dictó sentencia el 27 de julio del 2016, por la que se desestimaba la demanda instada por D Antonio, frente a la aseguradora medica ASISA, a la que reclamaba la cantidad de 650 000€ por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia médica recibida por un facultativo de su cuadro médico, que actuando en contra de la LEX ARTIS, produjo los daños que padece el actor. La sentencia considero que no existía una responsabilidad contractual entre el actor y la demandada en tanto que el actor es mutualista de MUFACE por ser funcionario del Estado, y desde 1992 opto por la entidad medica ASISA, para recibir la prestación sanitaria, la cual tiene un concierto con MUFACE para la prestación de dichos servicios, por lo que ninguna relación contractual une a las partes conforme ya ha establecido el TS en sentencia de peno de 13 de octubre del 2015, de tal forma que la acción solo puede ejercitarse al amparo de una responsabilidad extracontractual, y por ello considera la acción prescrita al haber transcurrido el plazo de un año desde que pudo ejercitarse la acción, el 27 de febrero del 2013, fecha en la que recibió el alta hospitalaria .

Desde esa fecha hasta la interposición de la demanda, 2 de julio del 2015, no consta reclamación alguna frente a ASISA, que haya interrumpido el plazo fijado por el art 1968 del Código Civil, por lo que consideró prescrita la acción sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, con imposición de costas a la parte actora.

La parte actora, interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prescripción, pues considera que existe una solidaridad propia entre el medico del cuadro médico de ASISA y esta ultima de tal forma que la reclamación frente al facultativo, también tiene efectos frente de interrupción frente a la sociedad médica, en aplicación del art 1903 del Código Civil pues existe una responsabilidad solidaria, y también en aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios (art 132, 147 y 148 ).

Además de que a ASISA, también se le reclamó por el documento nº 8 de la demanda que ASISA no ha negado haber recibido, por lo que existe una interrupción del plazo de prescripción ( art 1973 del Código Civil ).

También alega error respecto de la fecha de la que parte el Magistrado como dies a quo, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción, toda vez que se trata de daños continuados, pues tras el alta hospitalaria, el actor ha sufrido metástasis, siendo que existe además un informe médico de febrero del 2015, en el que por primera vez se afirma que el actor requiere de ayuda de terceras personas en su vida diaria, por lo que también se reclama.

Respecto al fondo de la cuestión litigiosa, manifiesta que existió una negligencia en la actuación del doctor Pascual, según el informe médico del doctor Carlos Ramón, el cual no realizó al actor las pruebas médicas necesarias para diagnosticar el carcinoma, aún cuando los indicios que padecía el actor lo aconsejaban, de tal forma que se diagnosticó el carcinoma tardíamente, exigiendo la práctica de la intervención quirúrgica por la que se le extirpó la vejiga, y en la actualidad tiene metástasis.

ASISA se opone al recurso, al considerar que estamos ante una responsabilidad extracontractual, que no se ha interrumpido el plazo de prescripción, que no hay solidaridad propia, y que no existen daños continuados. Oponiéndose también respecto de la responsabilidad de la sociedad se opone por no existir mala praxis, ni nexo causal, así como se opone al quantum indemnizatorio por no ser acreditados los daños morales, ni la gran invalidez, y a los intereses del art 20 de la LCS, por no estar ante una relación contractual de seguro.

SEGUNDO

Respecto al primer punto del recurso la prescripción de la acción, no se cuestiona por las partes que...

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