SAP Asturias 201/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APO:2017:1614
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00201/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33044 42 1 2016 0008020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000881 /2016

Recurrente: Juan Enrique

Procurador: MARIA VISITACION RIVERA DIAZ

Abogado: ROBERTO MORALES HERRERO

Recurrido: Elisa

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: Mª ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 169/17

NÚMERO 201

En OVIEDO, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 169/17, en autos de JUICIO DE DIVORCIO Nº 881/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, promovido por DON Juan Enrique, demandado en primera instancia, contra DOÑA Elisa, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Doña Elisa contra Don Juan Enrique, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre ambas partes el día 5 de agosto de 1989, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares a la esposa, Doña Elisa ; y el uso y disfrute de la vivienda situada en la CALLE000 NUM000, NUM001, con todos sus enseres y mobiliarios, así como la plaza de garaje nº NUM002 sita en el sótano y el trastorno nº NUM003 sito en el sótano - NUM001 al esposo, Don Juan Enrique .

  2. - Se fija a cargo de Don Juan Enrique, en concepto de pensión compensatoria, y a favor de Doña Elisa

, la cantidad de 1.600 euros, que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe a tal efecto, actualizándose conforme al IPC, sin límite temporal. La primera actualización tendrá lugar en enero 2018.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de mayo de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 5 de agosto de 1.989 y en lo que interesa, a efectos del recurso, fija en mil seiscientos euros

(1.6000€) mensuales, con la correspondiente actualización, la cuantía que D. Juan Enrique ha de abonar en concepto de pensión compensatoria a su exmujer Elisa .

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por el Sr. Juan Enrique, el apelante, como petición principal, reproduce la alegación de considerar improcedente la fijación de pensión compensatoria. Subsidiariamente de mantenerse ésta debería moderarse la cuantía fijándola en quinientos veinte euros (520€) mensuales, durante tres años.

Así planteados los términos del debate, la petición principal ha de ser desestimada. Como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.017 hay que diferenciar entre la procedencia o no de fijar una pensión compensatoria a favor de un cónyuge y con cargo al otro, y el que una vez concretada su procedencia, se detrmine su duración y cuantía ponderando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil .

En el caso de autos, la procedencia de fijar una pensión compensatoria a la Sra. Elisa y con cargo al apelante no ofrece dudas y ello con independencia de quien de los dos litigantes haya decidido poner fin a la convivencia marital y si fue debido o no a causa justificada, pues en nuestro Ordenamiento Jurídico basta con la pérdida de la afectio maritalis para que proceda el divorcio, sin que ello incida directamente en la determinación de los derechos y obligaciones que la ruptura de esa convivencia genera para los excónyuges.

En el caso de autos la apelada nacida el NUM004 de 1.967, cuenta en la actualidad con cuarenta y nueve años, contrajo matrimonio con el apelante cuando tenía veintiún años. Es cierto que el recurrente también era joven, se casa cuando iba a cumplir veinticuatro años. Hablamos de un matrimonio que se ha mantenido durante veintisiete años.

En ese periodo la Sra. Elisa que trabajaba como empleada de "Martínez Fernández Serafín Abilio", en una tienda de ropa y con escasa experiencia laboral; había trabajado durante sesenta y un días para Philips Morris España SA. Deja la...

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