AAP Murcia 396/2017, 18 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha18 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00396/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0013079

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000283 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001327 /2016

RECURRENTE: Belinda

Procurador/a: ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado/a: ALEJANDRO AZCARATE CERDÓ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Don José Luis García Fernández Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva.

Doña María Concepción Roig Angosto ( ponente)

Magistrados

AUTO Nº 396/2017

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la representación procesal de la denunciante doña Belinda, frente al auto de fecha 9 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

HECHO S

PRIME RO.- Con fecha 11 de mayo de 2016 Belinda formuló denuncia, que dio origen a la formación de la presente causa, contra quienes puedan resultar responsables de los hechos que relataba, explicando que el 12 de enero de 2016, sobre las 14:30 horas, ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Clínico Universitario de la Arrixaca (Murcia) con diagnóstico de «herida compleja en rodilla izquierda» que sufrió como consecuencia de accidente laboral, siendo sometida a intervención quirúrgica en su pierna izquierda. Tras la intervención denunciaba que no recibió ni la atención médica ni las curas adecuadas, todo lo cual dio lugar a las gravísimas consecuencias en su pierna que describía en su denuncia.

SEGUN DO.- El Juzgado de Instrucción, tras reunir el historial clínico completo relativo a Belinda, acordó su ulterior remisión al Médico Forense, quien emitió informe en fecha 2 de diciembre de 2016 en el que, tras el examen de las actuaciones, concluía que no se apreciaba imprudencia o negligencia en el tratamiento dispensado a Belinda durante su estancia en el Hospital Virgen de la Arrixaca.

A la vista de dicho informe, con fecha 9 de enero de 2017 la instructora, haciéndose eco de lo informado por el médico forense, dictó auto por el que, tras razonarlo, acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

TERCE RO.- Por la representación procesal de la denunciante, frente a dicha resolución, se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el primero por nuevo auto de fecha 15 de febrero de 2017 en el que de forma exhaustiva se exponían las razones para mantener el sobreseimiento.

Realizadas nuevas alegaciones por la apelante, a las que se volvió a oponer el Ministerio Fiscal, se tramitó el recurso de apelación conforme al art. 766 por lo que, remitida a la Audiencia la causa íntegra, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo con el nº 283/17, señalándose el día diez de mayo de dos mil diecisiete para su deliberación y votación.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO.- La resolución que acuerda el sobreseimiento, y más extensamente la que resuelve la reforma contra aquella, argumentan que a la vista del historial médico recabado de los tres centros hospitalarios donde ha sido atendida la denunciante (H.U. Virgen de la Arrixaca, Hospital La Vega y Hospital de Asepeyo en Madrid, Coslada) y del informe Médico Forense que los interpreta no se han reforzado las sospechas de posible delito que justificaron la incoación del procedimiento, no vislumbrándose que de las diligencias propuestas en el escrito de recurso puedan resultar datos que modifiquen las consideraciones médicos legales y conclusión forense contenida en el informe dado que constan en los historiales médicos referidos, de forma precisa, las actuaciones, intervenciones y tratamientos a que ha sido sometida Belinda, facultativos que las han aplicado o prescrito, curso clínico y evolución, haciendo referencia a que la pericial médico-forense practicada concluye en términos rotundos que no aprecia imprudencia o negligencia en el tratamiento dispensado a Belinda durante su estancia en el Hospital Virgen de la Arrixaca.

Dicho informe explica que la citada presentaba una herida «compleja, muy anfractuosa, que afectaba a la piel, al tejido celular subcutáneo y a la fascia muscular. La herida el día 12/01 se exploró, se realizó limpieza, lavado, Friederich, sutura, drenaje, antisépticos y cobertura antibiótica intravenosa. Posteriormente se realizó la vigilancia de la herida y, en días alternos (14, 16 y 18/01) por el cirujano plástico se realizaron las curas de la herida, tomándose el día 16 muestras para estudio microbiológico. El día 18 se realizó nuevo desbridamiento de las ampollas, tras lo cual la paciente fue traslada a otro centro hospitalario para continuar con el tratamiento», tratamientos que considera son adecuados a la situación clínica que presentaba la paciente.

SEGUN DO.- La parte recurrente censura la decisión de sobreseimiento recurrida, interesando su revocación y el dictado de otro auto por el que continúe la instrucción de la causa con la práctica de los siguientes medios de prueba:

- Que se libre oficio al hospital Asepeyo Coslada para que remita el historial médico y clínico completo (con los informes de los últimos meses) de la señora Belinda, y en especial informe del Doctor Alexander .

- Que se requiera al personal médico de urgencias del citado hospital de Coslada, para que remitan al juzgado informe de situación inicial en la que les llegó la paciente, donde conste la gravedad y mal estado de sus lesiones como consecuencia de un mal tratamiento recibido por el hospital Arrixaca.

- Que se tome declaración al personal médico y demás responsables sanitarios del hospital La Arrixaca, responsables de la asistencia que recibió la denunciante.

- Que se tome declaración al personal médico y demás facultativos del hospital La Vega, que asistieron a la denunciante.

- Que se tome declaración al personal médico y demás facultativos que recibieron en el Hospital de Coslada a la denunciante, a fin de que acrediten el mal estado en el que llegó.

Como primer motivo de impugnación se argumenta por la apelante que el auto por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones carece de la más mínima motivación, citando al efecto la normativa y la jurisprudencia existente en relación a dicha exigencia terminando por interesar la nulidad del mismo.

En segundo lugar alega que del relato de los hechos sí se deriva indicios suficientes acerca de la comisión de un...

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