SAP Madrid 222/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6383
Número de Recurso854/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144624

Procedimiento Abreviado 854/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2399/2015

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 222/17

MAGISTRADOS

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 2399/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra Julieta, nacional de Rumanía, nacida el día NUM000 de 1.974, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada esta última por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendida por la Letrada D.ª María Virginia Hoyos Suárez en sustitución de la Letrada D.ª Marta Romera Sanz; y siendo parte también D.ª Victoria, constituida en acusación particular, representada por la Procuradora D.ª Esperanza Aparicio Flores y defendida por el Letrado D. José Ángel López Cabezas, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.2.c ) y 249 del Código Penal, con la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6ª del mismo cuerpo legal, considerando responsable del mismo y en concepto de autora a la acusada, Julieta, solicitando que le fuera impuesta una pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada, Julieta, a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizase a Delfina en la cantidad de 11.400 euros.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal ; b) un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 74, 238, 239 y 240 del Código Penal ; y c) un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 62, 238, 239 y 240 del Código Penal .

La acusación particular consideró penalmente responsable de los referidos delitos, en concepto de autora y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a la acusada, Julieta, solicitando que le fueran impuestas las siguientes penas: a) por el delito de estafa la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de diez euros de cuota diaria; b) por el delito continuado de robo con fuerza la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, la acusación particular solicitó, en vía de responsabilidad civil, que se condenase a Julieta a abonar a Delfina la cantidad de 11.400 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, solicitó también la acusación particular la condena en costas de la acusada.

TERCERO

La Letrada defensora de la acusada elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, Julieta, de nacionalidad rumana, nacida el día NUM000 de 1.974 y sin antecedentes penales, inició, en fecha 20 de marzo de 2.012, una relación laboral con Delfina, nacida el NUM001 de 1.923, en cuya virtud aquella prestaba servicios para esta como empleada de hogar y cuidadora, haciéndolo como trabajadora interna en el domicilio de la señora Delfina, ubicado en la CALLE000 nº NUM002, Escalera derecha, NUM003, de Madrid.

SEGUNDO

La señora Delfina sufrió una caída el día 28 de noviembre de 2.014, que le causó una fractura de radio distal izquierda desplazada, que dio lugar a que le inmovilizasen la muñeca izquierda con férula de escayola y a la necesidad de llevar el brazo en cabestrillo.

Posteriormente, a la señora Delfina le fue indicada la realización de un tratamiento rehabilitador del miembro afectado, que vino realizando en una clínica ubicada en la calle Téllez nº 18 de Madrid, que se encontraba a escasa distancia de su domicilio y a la que acudía caminando acompañada de la acusada.

El tratamiento rehabilitador le fue aplicado a la señora Delfina durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 9 de febrero y 29 de abril del año 2.015, de lunes a viernes, ambos inclusive, y en la franja horaria comprendida entre las 16:20 y las 17:00 horas.

Todos los días en los que la señora Delfina y la acusada iban de camino a la clínica rehabilitadora pasaban por delante de un cajero de la entidad "Bankia" ubicado en la Avenida Ciudad de Barcelona nº 138 de Madrid.

Como consecuencia de la prestación de los servicios propios de la relación laboral que mantenía con la señora Delfina y dadas las limitaciones físicas que para esta última derivaron de la fractura sufrida, la acusada tomó conocimiento del número secreto de la tarjeta bancaria de aquella, dado que cuando la señora Delfina quería extraer dinero de algún cajero automático pedía a la acusada que la acompañase para ayudarla en tal tarea, siendo la acusada quien, en tales ocasiones, tecleaba dicho número secreto en el cajero por indicación y en presencia de la señora Delfina .

Durante la aplicación del tratamiento rehabilitador, en la franja horaria antes referida, la acusada se quedaba custodiando el bolso de la señora Delfina, en cuyo interior se encontraba la tarjeta bancaria de esta última, cuyo número secreto era conocido por aquella, teniendo la acusada el encargo de esperar a que finalizase la rehabilitación para acompañar a la señora Delfina de regreso al domicilio.

TERCERO

La acusada, aprovechando que la señora Delfina se encontraba recibiendo el tratamiento rehabilitador y aprovechando, igualmente, que durante la aplicación de ese tratamiento se quedaba custodiando su bolso y que en su interior se encontraba la tarjeta bancaria cuyo número secreto conocía, procedió, en los días y horas que a continuación se indican y sin el consentimiento ni conocimiento de la señora Delfina, a realizar, en el cajero de la entidad "Bankia" ubicado en la Avenida Ciudad de Barcelona nº 138 de Madrid y utilizando la referida tarjeta bancaria, las extracciones de dinero que asimismo se indican:

DÍA HORA EXTRACCIÓN

10/02/2015.................16:36:32......................300 €

16/02/2015.................16:38:51......................300 €

18/02/2015.................16:41:43......................300 €

20/02/2015.................16:32:14......................300 €

24/02/2015.................16:32:48......................300 €

25/02/2015.................16:34:54......................300 €

04/03/2015.................16:44:38......................300 €

09/03/2015.................16:44:39......................300 €

10/03/2015.................16:39:01......................300 €

16/03/2015.................16:48:05......................300 €

24/03/2015.................16:37:53......................300 €

25/03/2015.................16:40:43......................300 €

31/03/2015.................16:34:29......................300 €

07/04/2015.................16:45:09......................300 €

09/04/2015.................16:34:58......................300 €

13/04/2015.................16:53:05......................300 €

14/04/2015.................16:31:33......................300 €

17/04/2015.................16:36:53......................300 €

21/04/2015.................16:31:38......................300 €

22/04/2015.................16:35:53......................300 €

La acusada se apropió de las cantidades que se acaban de reflejar, sin que haya devuelto cantidad alguna.

D.ª Victoria, nacida el día NUM004 de 1.955 e hija de D.ª Delfina, tenía acceso a los extractos de la cuenta bancaria de su madre, por haber sido autorizada por esta última a tal efecto.

Al comprobar la señora Victoria, en fecha 28 de abril de 2.015, que el último extracto de la cuenta de su madre reflejaba más extracciones de dinero de las habituales y comprobando, además, que buena parte de esas extracciones habían sido realizadas durante la franja horaria en la que su madre acudía a rehabilitación, sospechando, por ello, que algo extraño podía estar sucediendo, procedió a acudir al banco y a anular la tarjeta bancaria de su madre ese mismo día.

El día 29 de abril de 2.015, sobre la 16:40 horas, mientras la señora Delfina se encontraba realizando la rehabilitación, la acusada intentó realizar una extracción de dinero en el cajero de la entidad "Bankia" ubicado en la Avenida Ciudad de Barcelona nº 138 de Madrid, utilizando para ello la tarjeta bancaria de aquella, lo que no consiguió dado que el cajero automático procedió a retener...

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