SAP Madrid 313/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7062
Número de Recurso770/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0066452

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 770/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 164/2016

Apelante: D./Dña. Estanislao

Procurador D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Letrado D./Dña. CESAR SANCHEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Trinidad y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Letrado D./Dña. MARIA TERESA BARROS DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/2017

En la Villa de Madrid, a 18 de mayo de 2017

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 770/2017, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 164/2016 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar y coacciones en el que han sido partes como apelante Estanislao, representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendido por el Letrado D. César Sánchez Sánchez, y como apelado Trinidad, representada por la Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque, y asistida jurídicamente por la Letrada María Teresa Barro Díaz, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de febrero de 2017 por la Ilma. Sra Magistrada-Juez Dña. Ángeles Duque Ortega que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"Resulta probado y así se declara que, el acusado Estanislao y la denunciante Trinidad mantuvieron una relación sentimental durante 5 años siendo dos de ellos matrimonio, fruto de ello tiene una hija en común.

Resulta acreditado que desde la separación entre la pareja se produjeron desavenencias y múltiples incidentes a propósito de la guarda y custodia de la menor, con múltiples episodios de tensión y condiciones mutuas para acceder a las visitas de la niña, asi como queda probado que ambos se intercambiaron correos en los que el acusado .reclamaba la custodia compartida a lo que la madre se negaba, y el 7 de Mayo de 2015,aprovechando una vista pactada para pasar con la niña unas horas de esa tarde,se llevó a la niña de forma airada no reintegrándosela a la madre.

Fruto de las tensiones y estando la pareja mutuamente muy disconforme de cómo se desarrollaban las visitas a la menor, en casa de familiares y en presencia de estos, el día 8 de Junio de 2015. acude la denunciante con su prima al domicilio del acusado para ejercitar la visita pactada, llegando diez minutos antes de la hora convenida, por la calle con la niña en el carro el padre de la menor y acudiendo a la carrera la Sra. Trinidad éste la dijo que aun no era la hora y se produce un forcejeo con la puerta de hierro que da acceso a la urbanización a la que el acusado empujaba con la mano derecha para acceder llevando el carro en la otra mano, interponiéndose la madre de la niña entre el lateral de la puerta y extendiendo los brazos hacia el carro donde estaba la menor, momento en que el acusado la retiró del acceso a la Sra. Trinidad quien no se apartaba, atrapándola con dicha puerta de hierro.

Como consecuencia de los hechos la Sra. Trinidad recibe primera asistencia medica y además prescriben como tratamiento médico 20 sesiones de rehabilitación (de las que el día 13 de Agosto de 2015 había realizado

13) Se emite por el Forense informe de sanidad concretando que se invierte en la curación 65 días que fueron parcialmente impeditivos para sus ocupaciones habituales precisando la asistencia de tercera persona y como secuelas: consistentes en "hombro derecho doloroso por tendinitis del supraespinoso del hombro derecho y limitación de movilidad de hombro derecho(balance articular A7P flexión 90 °, abducción 100°, rotación externa completa, rotación interna a región lumbar limitada por el dolor"

El Juzgado de VSM n° 7 dictó Auto el día 11 de Junio de 2015 denegando la orden de protección solicitada."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Estanislao como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de 1 año y 1 día y así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 6 meses y 1 día.

Debo condenar y condeno al acusado Estanislao corno autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de 2 años así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 1 año, 4 meses y 1 día.

Se le impone el abono de las costas procesales causadas.

Procede asimismo pronunciamiento sobre responsabilidad civil en razón de sus lesiones y secuelas en la suma total de 6.615 Euros (4.615 de lesiones y 2000 de secuelas) y asimismo los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Se le impone el abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Estanislao, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Trinidad y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Estanislao se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

13.02.17 de la Juez del Juzgado de lo Penal 34 de Madrid (JO 164/16), alegando, en esencia, denegación de pruebas pertinentes con vulneración del derecho de defensa. Vulneración del art. 24.2 CE por indebida aplicación del delito de coacciones previsto en el art. 172.2 CP por el que devino condenado el recurrente. Vulneración del principio acusatorio en relación al delito de lesiones imprudentes por el que ha sido condenado, al no haber sido objeto de acusación formal ni por la acusación particular ni por el Ministerio Fiscal. Error en la apreciación de la prueba, alegando no haberse practicado prueba de cargo de suficiente entidad respecto del delito de lesiones imprudentes. Falta de tutela judicial efectiva y vulneración del art. 24.2 CP al no aplicar el Código Penal más favorable en lo que se refiere a su determinación penológica. Infracción del principio de proporcionalidad penal vulnerándose por falta de motivación suficiente la pena impuesta para en relación con el delito de lesiones imprudentes. Vulneración del art. 24.2 CP por incorrecta determinación de la responsabilidad civil.

El Ministerio Público, en informe de 13.03.17, reitera que la aportación de la documental pretendida es extemporánea, pudiendo haber sido aportada en el momento procesal oportuno (f 557). Alega que la sentencia es conforme a derecho. Se refiere a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo. Considera que la pretensión del recurrente es la aceptación de la valoración de la prueba como parte interesada que es. Se alega que el acusado impidió a su expareja que visitara a la menor salvo en el interior de su vivienda y a presencia de sus familiares. Que consta acreditado que el día de los hechos, mientras la denunciante introducía los brazos tratando de impedir que el recurrente cerrara la puerta para poder coger a su hija, forcejeando en la puerta, provocó que ésta se cerrara, pillando el brazo de la perjudicada, ocasionándole lesiones que han sido ratificadas por el médico forense.

La representación de Trinidad se opone al recurso, alegando que la Juez a quo sí admitió un pen drive como parte de las pruebas propuestas, citando la STC 218/1997 de 4 de diciembre de 1997 sobre la proposición de prueba (f 559). Que las pruebas practicadas acreditan la comisión del delito de coacciones por el que el recurrente ha sido condenado. Que no ha sido vulnerado el principio acusatorio a propósito del delito de lesiones por imprudencia grave por cuanto la Acusación Particular calificó provisionalmente los hechos como...

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