SAP Pontevedra 153/2017, 18 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APPO:2017:1146 |
Número de Recurso | 572/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00153/2017
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36005 41 1 2015 0000301
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2015
Recurrente: Primitivo, María Esther
Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado: ALFONSO PEREZ SANTOS
Recurrido: Estrella, DIRECCION000 CB, ALLIANZ, AXA SEGUROS GENERALES
Procurador: DAVID GARCIA SEXTO, ELENA MONTANS ARGÜELLO, ELENA MONTANS ARGÜELLO, DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO, CARLOS RIAL SUAREZ, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO
S E N T E N C I A Nº 153/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 572 /2016, en los que aparece como parte apelante, Primitivo, María Esther, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ALFONSO PEREZ SANTOS, y como parte apelada, DIRECCION000 CB, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. CARLOS RIAL SUAREZ; Estrella, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO; AXA SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO; ALLIANZ representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
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Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 13 de Julio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Doña María Esther y D. Primitivo, contra D. Estrella, la entidad de seguros AXA SEGUROS GENERALES, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Sexto y, contra la mercantil DIRECCION000 C.B., y la aseguradora ALLIANZ, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montans Arguello, y en su virtud, debo condenar y condeno a la codemandada DIRECCION000, C.B., con la responsabilidad civil directa y solidaria de su aseguradora codemandada, la entidad ALLIANZ, S.A., a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de ciento dos mil ochocientos setenta euros con seis céntimos (102.870,06 euros), con aplicación de la franquicia señalada en el F. Jdico Cuarto de la presente resolución, por los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro de litis en la vivienda propiedad de la demandante, con los intereses legales preceptivos, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a las codemandadas, Dña. Estrella y, la aseguradora AXA, SEGUROS GENERALES, de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas de las demandadas absueltas a la actora.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, cuestionando, a medio de una argumentación de error en la valoración de la prueba y en el entendimiento del alcance de lo pretendido y determinado como objeto de litis, así como, en lo relativo al posicionamiento de los codemandados absueltos, los concretos pronunciamientos de la misma sobre: la cuantía de los daños indemnizables; la inclusión del IVA, sobre los reconocidos en su caso; la atendibilidad de los importes por alquileres futuros (desde la Audiencia Previa hasta la reparación de la vivienda); la necesaria aplicación del recargo de intereses a la aseguradora condenada del Art. 20 L Ctto Seg. 80; y la inadecuada imposición a los actores de las costas atinentes a las acciones desestimadas dirigidas frente a los codemandados absueltos, Doña Estrella y la Cía AXA. A tales planteamientos se opusieron todos los codemandados excepto la representación de la condenada DIRECCION000 CB, desarrollando alegatos frente a todas las razones impugnatorias deducidas. Resulta llano que exceden del alcance del recurso interpuesto, tanto los argumentos de oposición vertidos por la Cía Alllianz SA respecto de las costas de los codemandados absueltos (Sr. Estrella y Cía AXA), como los vertidos por éstos en relación a los extremos impugnatorios que exceden de este concreto contenido, porque ni a aquélla ni a éstos, por ajenos en todo caso, les alcanzan los mismos. De este modo es necesario, "ab initio", establecer que no procede entrar a valorar las argumentaciones vertidas en las oposiciones deducidas frente a contenidos ajenos al propio interés, diferenciado, diferenciable y distinto de
cada uno de los codemandados opuestos. Basta para ello con reseñar el contenido de la Alegación Primera del recurso de apelación y ponerlo en correlación con el Art. 458.1, pfo 2º y 461.1 y 2 de la LEC /00, rechazando que el mero "formalismo" del Suplico de la apelación, pueda llevar a entender deducido un alcance mayor del inicial y necesariamente concretado en su momento (Alegación 1ª). Por último, esta precisión resulta necesaria para acotar tanto la revisión de los argumentos revisables por la Sala en apelación como para aclarar y establecer el necesario objeto de la apelación concerniente y en su momento cuantificable, respecto de cada apelado ( Arts. 243 y 398 LEC /00).
Comenzando por el primer argumento de la apelación, la cuantificación del daño indemnizable en relación a las obras de reparación reconocibles y ponderables en autos, dado que no se objeta por nadie, ni el origen ni la responsabilidad concluida en la instancia en orden a la acción por responsabilidad extracontractual objeto de litis. En este ámbito, se objeta por la parte recurrente la conclusión alcanzada por la Juzgadora de la instancia, desarrollando para ello un análisis puntual de determinados aspectos,...
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