AAP A Coruña 79/2017, 18 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APC:2017:565A |
Número de Recurso | 579/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00079/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2016 0003132
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000368 /2016
Deliberación el día: 16 de mayo de 2017
Recurrente: JOSE MARIA LOPEZ CAMPOS S.C. Procurador: Abogado: CARLOS ROMERO MENGOTTIecurrido: Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
A U T O 79/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Monitorio núm. 368/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 579/16, en los que aparece como parte APELANTE : "JOSE MARIA LOPEZ CAMPOS,
S.C y MINISTERIO FISCAL sobre "inadmisión demanda, inicial por falta de competencia territorial", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 7 de junio de 2016 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"1.-.- INADMITIR la solicitud de juicio monitorio por falta de competencia territorial de este órgano judicial para conocer de la solicitud promovida por JOSE MARIA LOPEZ CAMPOS, S.C., frente a SEGUROS REALE, S.A.
-
- Dar por terminado el presente procedimiento.
-
- Desglosar y entregar al instante los documentos originales que se hubieran aportado.
-
- Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución en las presentes actuaciones. "
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 16 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se interpone recurso de apelación por la parte acreedora contra el auto del Juzgado que, al amparo de los arts. 58 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda inadmitir su solicitud de proceso monitorio, por falta de competencia territorial, por entender que la reclamación formulada no cumple lo dispuesto en el art.
51.1 de la misma Ley sobre el fuero de las personas jurídicas.
Puesto que la parte recurrente no discute la aplicación al caso del fuero general de las personas jurídicas, establecido en el art. 51.1 de la LEC, y dado que la acción ejercitada tiene por objeto reclamar el pago de los honorarios debidos al ahora apelante por su actuación como perito judicial en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, formulándose la solicitud contra la compañía SEGUROS REALE, S.A., es evidente que, de forma concurrente con la regla imperativa de competencia territorial establecida para el proceso monitorio en el art. 813, párrafo primero, de la LEC, que señala como fuero principal alternativo el del domicilio o la residencia del deudor y, si no fueren conocidos, como fuero subsidiario el del lugar en que el deudor pudiera ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba