SAP Zaragoza 177/2017, 18 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APZ:2017:968 |
Número de Recurso | 474/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 177/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00177/2017
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 474 /2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 25 /2017
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Ilma. MAGISTRADA Dª. MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 25/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rollo núm. 474/2017, seguido contra el patrimonio, en el que figura en calidad de denunciante Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra. Marquéz y asistido por la letrada Sra. Tirado, y como denunciado Cayetano, con intervención del Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que absuelvo a Cayetano del delito leve de daños por el que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Se declara como tales que estas actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta el 12 de mayo de 2.015 por Jesus Miguel en el Puesto de la Guardía Civil de Casablanca (Zaragoza), dando lugar al Juicio por Delito leve por daños contra Cayetano .".
Por la Procuradora de los Tribunales Marta Márquez García en representación de Jesus Miguel
, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Marta Márquez García en representación de Jesus Miguel, se alegan como motivos, primero, vulneración del procedimiento legalmente establecido que ha producido indefensión de los artículos 962 y siguientes de la L.E.Crim, en el procedimiento por delito leve, ya que debe notificarse...
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