SAP Murcia 107/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:1239
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00107/2017

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30035 41 2 2015 0027902

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2017

Delito/falta: USURPACIÓN

Recurrente: Julio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 107

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 36/2017, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves número 142/2016, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier por el delito leve de defraudación de fluido eléctrico, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como denunciantes, las entidades IBERDROLA y BANKIA, y, como denunciados, Julio y Mariola, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Julio, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada en el referido Juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier, con fecha 22 de noviembre de 2016, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Julio y Mariola

manipularon el cuadro de electricidad, punteándolo, de la vivienda sita en el CALLE000, nº NUM000 de Los Alcázares (Murcia), disfrutando de suministro eléctrico desde el 5/06/2015, valorado en 783,45 euros".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "1.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Julio (con DNI NUM001 ) y a Mariola (con DNI NUM002 ) del delito leve de usurpación de bien inmueble.

  1. - DEBON CONDENAR Y CONDE NO a Julio (con DNI NUM001 ) y a Mariola (con DNI NUM002 ) como autors penalmente responsables cada uno de ellos de un Delito Leve de Defraudación de fluido eléctrico y análogos del artículo 255.1 del Código Penal, al a pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 2 EUROS.

En caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente, sin que rija la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37 CP, o, previa conformidad del penado, la responsabilidad subsidiaria podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

En concepto de responsabilidad civil Julio y Mariola deberá abonar a la entidad IBERDROLA la cantidad de 782,45.- euros".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Julio, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado...

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