SAP Burgos 268/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:551
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 - Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0003839

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000368 /2015

RECURRENTE: Hernan

Procuradora: ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

RECURRIDO: Marino

Procuradora: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA

Abogado: FERNANDO AZTARAIN FERNANDEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 268.

En Burgos, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 76 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 368/15, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.016, sobre acción declarativa y reclamación de daños, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Hernan, representado por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos del Río Arnáiz; contra el demandado D. Marino, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y

defendido por el Letrado D. Fernando Aztarain Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cano Martínez en nombre y representación de D. Hernan, debo absolver y absuelvo a D. Marino, de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 4 de mayo de 2.017, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que han dado lugar a la presente litis son los siguientes:

1) El actor don Hernan es autor de un trabajo de investigación titulado "las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos". Este trabajo lo realizó en el año 2009 bajo la dirección del demandado don Marino para obtener la suficiencia investigadora dentro de los cursos de doctorado y poder realizar la tesis doctoral. El tribunal apreció la suficiencia investigadora y el trabajo fue publicado en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.

2) Antecedente de este trabajo fue la conferencia que sobre las Leyes de Burgos el demandante impartió en un curso organizado por el demandado, y que este último encargó a don Hernan ante la ausencia del profesor destinado a impartirla.

3) El demandado don Marino es profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos con la titulación de profesor asimilado a catedrático siendo un autor de renombre en la disciplina por el número de publicaciones, conferencias, cursos impartidos, asistencia a congresos, etc... lo que le hace ser una autoridad en la materia, y también en las Leyes de Burgos sobre las que versó el trabajo del demandante.

4) En el año 2012 con motivo del centenario de las Leyes de Burgos el demandado fue coordinador del libro titulado "Las leyes de Burgos de 1512 y centenario". En dicho libro el demandado participó redactando el capítulo VI que lleva por título "las Leyes de Burgos de 1512 y las bases del Derecho internacional en Francisco de Vitoria". Dicho capítulo tiene un epígrafe 2.1 titulado "significación de las Leyes de Burgos" que es una reproducción casi literal del trabajo de los epígrafes 2 y 3 del trabajo de don Hernan .

5) En el mismo año 2012 el demandado firmó como autor en la Revista Jurídica de Castilla y León el trabajo titulado "Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista" en cuyo capítulo IV también se reproducen párrafos literales del trabajo de don Hernan, que son prácticamente los mismos que ya fueron reproducidos en el libro anterior del demandado sobre las Leyes de Burgos.

6) Con base en estos hechos se formula esta demanda en la que se ejercitan las acciones de protección del derecho de autor de la Ley de Propiedad Intelectual, y se solicita una indemnización de 30.000 € en concepto de daños y perjuicios.

Segundo

El requisito de la originalidad.

La sentencia apelada desestima la demanda a pesar de reconocer que en los artículos del demandado se reproducen párrafos literales del trabajo del actor porque considera que este trabajo no tiene la originalidad necesaria para ser protegida frente a una acusación de plagio.

La parte apelante no está conforme con esta doctrina en la que se basa la sentencia para desestimar la demanda. Dice el recurso en su alegación tercera que " la doctrina jurisprudencial analiza el concepto de originalidad que está recogido, pero no definido en la LPI. Lo que viene a establecer la jurisprudencia es que lo que la LPI protege es la originalidad en la forma de redactar un texto y no el contenido el mismo, las ideas que contiene, de tal forma que las ideas, la información, los datos recogidos, sobre todo si son tan notorios que forman parte del acervo común no merecen protección, pero sí merece protección la forma en la que el autor expresa estas ideas. Pero cuando dos textos son idénticos no cabe la polémica, uno es copia del otro, y que los textos cotejados se refieran a unas idas o conceptos que forman parte del acervo común es irrelevante porque la ley protege la forma o manifestación literaria de redactar estas idas, y en el caso de dos textos idénticos es obvio que uno es copia del otro, uno se ha apropiado del esfuerzo en la redacción del texto que ha utilizado el autor original ".

La anterior tesis de la parte recurrente no es la mayoritaria en la jurisprudencia porque se pueden encontrar múltiples resoluciones recaídas en asuntos de plagio relativos a trabajos universitarios donde la coincidencia de los textos, el plagiado y el falsario, no es suficiente para apreciar la infracción del derecho de autor. Así SSAAP Murcia sección 4ª de 14 de julio de 2016 (Roj: SAP MU 1870/2016) que confirma otra del Juzgado Mercantil 2 de Murcia de 30 de diciembre de 2015 (Roj: SJM MU 3972/2015), Valladolid sección 3 ª de 1 de julio de 2016 (Roj: SAP VA 785/2016) que confirma otra del Juzgado Mercantil de 18 de diciembre de 2015 (Roj: SJM VA 4368/2015), y Barcelona sección 15 de 10 de noviembre de 2011 (Roj: SAP B 13678/2011).

Ciertamente lo que protege el derecho de autor no son las ideas sino la forma de expresión de las mismas. Las ideas, descubrimientos, cuando no están protegidas en sede de propiedad industrial, pertenecen una vez descubiertas al acervo común, porque se considera que toda la humanidad debe poder...

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