SAP Baleares 144/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:841
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº: 18/17

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 96/12

SENTE NCIA núm. 144/2017

Ilmos . Sres.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 18/17, incoado en trámite de apelación por un delito de prevaricación administrativa, frente a la Sentencia núm. 305/16, dictada en fecha 27 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Penal número n º 2 de Ibiza, en el Procedimiento Abreviado nº 96/12, siendo parte apelante

D. Germán, por un lado, y Dña. Fátima, D. Miguel ; D. Teodoro, D. Juan Luis, y Dña. Rosa y Dña. Alejandra, por el otro, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y los respectivos apelantes respecto del recurso presentado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR Y Qué debo condenar y condeno al acusado Germán, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de prevaricación de autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o cargo públicos, obtenidos por sufragio.

Declaro la nulidad de las licencias de fechas, 6 de febrero de 2001 y 23 de marzo de 2006 otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

Debo condenarle al pago de una tercera parte de las costas causadas.

Debo absolverle del delito de prevaricación urbanística y de desobediencia a las leyes del que le acusaba la acusación particular, declarando de oficio dos terceras partes de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Germán, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano, y con la asistencia del Abogado D. Eduardo Valdivia.

También interpusieron recurso de apelación la "acusación particular", representada por la Procuradora Dña. Margarita Torres Torres, y asistida por el abogado D. Eduard Clavell.

Presentados los recursos en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal, por la Procuradora D. Margarita Torres Torres, en representación de la acusación particular, y el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano, en representación del Sr. Germán, para la impugnación de los recursos presentados de contrario.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se acepta el relato de hechos recogido en la resolución recurrida, que se da por reproducido con la salvedad de introducir dos párrafos con el fin de hacer constar, en el primero, que la causa ha tenido una tramitación dilatada en el tiempo que no se corresponde con la complejidad de la misma, ya que la denuncia que dio origen a la misma se presentó en el año 2005 y no ha sido enjuiciada hasta el mes de julio de 2015.Y, en el segundo, que los perjudicados han mantenido durante unos catorce años, una constante actitud de denuncia ante el Ayuntamiento por no procederes al cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas en relación las licencias de obra y de actividad correspondientes al inmueble sito en la CARRETERA000, soportando las molestias generadas por el hecho de que el negocio de carpintería siguiera funcionando durante todo este periodo sin licencia de apertura de actividad.

De esta forma, lo hechos probados quedan como a continuación se transcriben: "El acusado Germán, mayor de edad, sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de Alcalde de la localidad de Sant Josep de Sa Talaia, por lo menos desde Noviembre de 1991.

En calidad de tal durante todo el período que paso a detallar, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

.En fecha 7 de noviembre de 1991, la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento, resolvió iniciar expediente sancionador contra "Huedo y Alba S.A." por la realización de obras en edificación existente en la CARRETERA000, margen izquierdo, consistentes en cubrir el patio central, otorgando a dicha entidad un plazo de diez días, previo al plazo otorgado para la demolición, al objeto de que pudiera presentar alegaciones. En la misma resolución se decía que en el caso de no formularse alegaciones, se otorgaba un plazo de diez días para proceder a la demolición de las obras realizadas sin licencia y que según el informe del Aparejador municipal no eran susceptibles de legalización, comunicándose, además que si no se realizaba la demolición por el interesado, el Ayuntamiento lo haría a su costa.

.Ya anteriormente, en fecha 6 de junio de 1991, por Decreto de la Alcaldía, se concedió un plazo de dos meses a la misma mercantil para que presentara proyecto de legalización para en su caso legalizar el exceso de ocupación no contemplado en la licencia NUM000, la cual se otorgó para un proyecto que había resultado incumplido en virtud de dicho exceso de construcción por un volumen de edificabilidad no permitido.

Las resoluciones anteriores se referían a la ejecución del proyecto que dio paso a la licencia indicada ( NUM000 ), la cual supuso que se excedieran las dimensiones generales del edificio autorizado, largo y ancho, en 10,20, y 1,57 metros a las señaladas en el proyecto para el cual se concedió la licencia.

.Independientemente, en el indicado edificio y otros anexos se venía desarrollando por parte de la entidad Huedo y Alba S.A. una actividad de taller de carpintería, acompañada de la venta de muebles, respecto de la cual la entidad citada había solicitado licencia de apertura en fecha 7 de junio de 1991.

En fecha 1 de julio de 1993, seguido el procedimiento por trámites diversos, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep denegó la indicada licencia por no ajustarse el expediente a la legalidad

urbanística de las Normas Subsidiarias de Sant Josep. Asimismo, en fecha 15 de ese mismo mes, dicha Comisión acordó el cese inmediato de la actividad por carecer de licencia municipal.

Ambas resoluciones denegatorias fueron recurridas en vía judicial ante la jurisdicción contenciosoadministrativa por la entidad Huedo y Alba S.A. En ambos casos los recursos fueron desestimados.

La cuestión referida a la iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Illes Balears de fecha 23 de mayo de 1994, confirmada por otra del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 1997; la referida a la licencia de apertura, en sentencia de fecha 16 de octubre de 1995, dictada por la misma Sala y confirmada por Auto del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 1999, que inadmitía a trámite el recurso de casación interpuesto.

En relación a esta última cuestión, la propia Sala de lo Contencioso Administrativo indicaba en la resolución citada que "el uso solicitado no es admisible en la zona indicada" pues en las propias Normas Subsidiarias del Municipio de Sant Josep, para dicha zona, sólo se autorizaban "gasolineras, moteles, restaurantes, bares y talleres anexos a los anteriores con superficie de 250 metros cuadrados y otros similares".

Todas las sentencias fueron notificadas debidamente al Ayuntamiento de Sant Josep; concretamente, las del Tribunal Supremo en fecha 1 de diciembre de 1997 la primera y referida a la de iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística, y en fecha 28 de marzo de 2000 la segunda, referida a la denegación de la licencia de apertura.

No obstante todo lo anterior, y a pesar de ser el acusado totalmente consciente y conocedor de que la entidad Huedo y Alba S.A. continuó, durante todos los años siguientes a las denegaciones de la licencia de apertura y a la iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística, con la explotación de la edificación ilegal con un uso que no estaba permitido, además de saber que dicha explotación estaba causando problemas relacionados con los ruidos y otros generados por la misma en el vecindario, parte del cual se había dirigido en múltiples ocasiones al acusado para comunicarle los mismos, y también a pesar de conocer que su obligación como Alcalde era, por un lado, proceder a la continuación o iniciación, del expediente de protección de legalidad urbanística, y por otro, a detener y sancionar una actividad que se estaba ejerciendo sin licencia, no sólo porque así estuviera obligado a hacerlo por diversas normas, sino para cumplir con lo preceptuado por la sentencia indicada, toleró la continuación de la misma en el mismo edificio de una forma caprichosa e irrazonada, por motivos desconocidos y que contrastaban con la firme actuación de cumplimiento de la legalidad llevada a cabo hasta entonces, incumpliendo, además de las sentencias indicadas, las siguientes normas:

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