SAP Murcia 128/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:1224
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00128/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2015 0009862

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001305 /2015

Recurrente: Benedicto

Procurador: RITA ALMUDENA MARTINEZ CAMPILLO

Abogado:

Recurrido: COSTA PARADISO SA

Procurador: PAULA BERNABE NIETO

Abogado:

ROLLO DE APELACION Nº 129/2017

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 1305/2015

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA Nº 128

En la ciudad de Cartagena, a 16 de mayo de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Desahucio nº 1305/2015 -Rollo nº 129/17-,que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actora COSTA PARADISO, S.A. y Cia, representada por el Procurador Dª. Paula Bernabé Nieto y dirigida Inmaculada Rodríguez Santiago y como demandado DON Benedicto, representado por el/ la Procurador Dª. Rita Almudena Martínez Campillo y dirigido por el Letrado D. José Ortega Ortega. En esta alzada actúan como apelante DON Benedicto y como parte COSTA PARADISO, S.A. y Cia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1305/2015 se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por Costa Paradiso S.A. y Cía. Sociedad en comandita bajo la representación de la procuradora Paula Bernabé Tierno frente a Benedicto, representado por la procuradora Rita Almudena Martínez Campillo. Declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de vivienda existente entre ambas partes sobre la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión. Condeno al demandado a dejar libre, vacía y a disposición de la demandante la vivienda. Condeno al demandado a pagar las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por DON Benedicto exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a COSTA PARADISO, S.A. y Cia emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 129 /17, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de Mayo de 2017 para su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el demandado DON Benedicto contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada al considerar que la falta de atención del Juzgador lleva al error de bulto de no considerar prorrogado el contrato de arrendamiento por otros tres años al operar la tácita reconducción en correcta aplicación de la Disposición Transitoria Primera , apartado tercero de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y no mensual como establece la sentencia en aplicación del artículo 1566 y 1.581 del Código Civil, trascurridos los tres años. Es de aplicación el artículo 9 de la LAU de 1994, conforme a la Disposición Transitoria Primera , apartado segundo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 .

Por el apelado se opone alegando, como primer motivo, que el recurso no debería de haber sido admitido a trámite por no haber consignado las rentas debidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 449.1 LEC, de la Ley de Enjuiciamiento Civil auténtico requisito procesal de admisibilidad.

Y en cuanto al fondo que tratándose de un arrendamiento de uso distinto al de la vivienda habitual, y en todo caso conforme Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los arrendamientos vigentes a dicha ley, y concertados a partir de 9 de Mayo de 1985(Decreto Boyer) se encontraban sometidos a la tacita reconducción de los artículos 1566 y 1581 del Código Civil, esto es trascurridos tres años, duración del contrato, las prórrogas por tacita reconducción serian por meses,periodo de pago mensual de la renta, previa notificación del arrendador de la extinción del cont5ato sin tacita reconducción, por lo que procede la confirmación de la sentencia,por la que se resuelve el contrato y se condena al lanzamiento del demandado, y costas.

Segundo

Teniendo en cuenta la alegación...

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