SAP La Rioja 83/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APLO:2017:145
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00083/2017

Doña Esther Mora Rubio, Letrada de LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de esta Audiencia se ha dictado la resolución del tenor siguiente.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0007028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001204 /2015

Recurrente: Casilda

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: ELENA NAVARRO GIL

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: LAYDA SORIANO MARIN

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete

SENTENCIA Nº 83 DE 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de FAMILIA nº 1204/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 69/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda sobre relaciones paternofiliales interpuesta por don Jesus Miguel, contra doña Casilda, habiendo sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, debo adoptar y adopto como medidas paternofiliales definitivas en relación a la hija de menor de edad, Mónica, común de ambas partes las siguientes:

La patria potestad de la niña será compartida por ambos progenitores al igual que su custodia, con intercambios semanales los lunes a la salida del colegio o actividad extraescolar, bien si no hubiese colegio, a la hora equivalente a la salida del mismo en el domicilio del progenitor que la ha tenido consigo la semana anterior.

El progenitor que la tenga consigo facilitara al otro durante esa semana el contacto telefónico con la hija unos minutos por las tardes, respetándose siempre los periodos de descanso, comidas y deberes de la niña.

El régimen de semanas alternas se mantendrá durante todo el año, salvo en julio y agosto que por el momento se dividirá por quincenas, y que se dividirá por meses cuando Mónica cumpla los siete años.

A falta de acuerdo, las primeras quincenas de Julio y Agosto corresponderán al padre los años pares, y las segundas los años impares, y cuando Mónica cumpla los siete años y la división se haga por meses, al padre le corresponderá el mes de Julio completo los años pares y el de agosto los años impares.

La niña residirá en el domicilio particular de cada progenitor en la semana que le corresponda con el, quedando sin efecto la atribución del uso por periodos alternos del domicilio familiar que se fijo en medidas provisionales, si bien dado que la madre indica precisar de un tiempo para adquirir mobiliario con el que vestir la vivienda adquirida en Logroño para ella y su hija, se asignara a la demanda el uso del domicilio que fue familiar en exclusiva, hasta el 15 de diciembre de 2016, debiendo dejarlo libre llegada esta fecha, y abonando todos los gastos de dicho domicilio hasta ese día o hasta el día en el que lleve a cabo el efectivo y total desalojo si fuera una fecha anterior.

Cada progenitor abonara los gastos de su hija cuando la tenga consigo, y ambos al 50% abonaran los gastos extraordinarios de la niña, teniendo tal consideración: los libros y material escolar obligatorio del curso así como todos los gastos escolares ineludibles (matriculas, seguro escolar...), las clases de refuerzo de asignaturas obligatorias incluido el inglés y los gastos médicos y sanitarios que no cubran los seguros médicos de los progenitores.

Y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Casilda se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de abril de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 13 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, acuerda la adopción de medidas paternofiliales respecto de la hija común de doña Casilda y don Jesus Miguel : ejercicio compartido de la patria potestad y de la guarda y custodia de la hija común Mónica, con intercambios semanales los Lunes a la salida del colegio o actividad extraescolar, bien si no hubiese colegio a la hora equivalente a la salida del colegio en el domicilio del progenitor que la ha tenido la semana anterior, salvo en julio y agosto, que se divide por quincenas, y por meses cuando la menor cumpla

seis años, residiendo la menor en el domicilio de cada progenitor en el periodo que le corresponda, abonando cada progenitor los gastos de la menor cuando la tenga consigo, abonando los gastos extraordinarios ambos al 50%. y cada a, que estará con su padre en periodo lectivo desde el Domingo a las 20,00 horas hasta el Viernes a la salida del colegio, periodo en el cual el padre se ocupará de las citas y tratamiento médico de las decisiones en torno a su evolución escolar, de las actividades extraescolares y de todo lo relacionado con el desarrollo académico y seguimiento de déficits de atención o cualquier otro problema psicológico que pudiera presentar el menor; y partir del Viernes, el menor pasará el fin de semana con el progenitor que dicho menor decida; dividiéndose entre ambos progenitores la estancia de cada uno de ellos con el menor al 50%.

SEGUN DO: Frent e a dicha sentencia interpone recurso de apelación doña Casilda, alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación :error en la valoración de la prueba porque la juez a quo ha dado mayor credibilidad al interrogatorio de don Jesus Miguel que al de doña Casilda, siendo incierto lo manifestado por el señor Jesus Miguel de haber pasado doña Casilda unos días en DIRECCION000 tras el nacimiento de la menor, y el padre pudo haber verificado los desplazamientos de la madre que alega, no pudiendo equipararse los numerosos viajes del padre con un único viaje de la madre a Holanda para motivar la decisión de otorgar la custodia compartida; la juez a quo yerra al entender que la madre no ha acreditado su dedicación al cuidado y crianza de la menor, sin valorar la reducción de jornada solicitada por la madre a dicho fin de crianza de la menor; además de que yerra al valorar que la madre no dispone del nuevo domicilio por faltarle el mobiliario, cuando la madre declaró que le falta la cédula de habitabilidad; error en la valoración de los ingresos de uno y otro progenitor, pues la juez a quo no ha tenido en cuenta los elevados ingresos del padre por las misiones en el extranjero que no consta no vaya a continuar realizando, y por los alquileres de inmuebles, mientras que respecto de la madre valora erróneamente que su puesto de trabajo en otra localidad fuera de Logroño obedece a sus propios intereses porque gana más que en Logroño; la juzgadora obvia toda clase de valoración de la prueba consistente en el informe del equipo psiocosocial adscrito al juzgado, informe que destaca la conflictividad entre ambos progenitores, no solo respecto al uso de la vivienda, destacando el informe desencuentros en cuanto a las actividades extraescolares, conflictos que dieron lugar a procedimiento en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ausencia de diálogo y comunicación entre los progenitores, y la imposibilidad de llegar a acuerdos entre los progenitores, situaciones de tensión que afectan a la menor, que está triste y desorientada; y desaconseja la custodia compartida, informe que no es mencionado en la sentencia apelada, por lo que incurre en falta de motivación, y la doctrina del Tribunal Supremo desaconseja este sistema de custodia cunando existe gran conflictividad entre los progenitores. Vulneración del art. 24 de la Constitución, indefensión por inadmisión de la prueba testifical de doña Marí Trini, testigo conocedora de la dedicación de la madre al cuidado de la menor, por el cambio de fecha del juicio por vacaciones de la letrada de la parte contraria, lo que impidió que la técnico del equipo psicosocial acudiera al nuevo señalamiento, y por la autorización de un informe pericial de parte presentado extemporáneamente. Vulneración del art. 774 de la Lec por vincular la juez a quo su decisión de custodia compartida vinculada a dicho sistema adoptado de mutuo acuerdo en sede de medidas provisionales, siendo que las medidas acordadas en sentencia sustituyen a la medidas provisionales, conforme al precepto citado y al art. 91 del Código Civil . Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque las medidas adoptadas en la apelada y acuerde la patria potestad de la menor compartida en ambos progenitores, la atribución de la guarda y custodia a la madre con el régimen de visitas y estancia entre el padre y la menor que señala, una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 650 euros mensuales actualizable conforme al ipc, con abono por mitad de los gastos extraordinarios, y que el que fuera domicilio familiar se adjudique a la madre durante los seis meses siguientes a la...

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