SAP Cáceres 156/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APCC:2017:381
Número de Recurso475/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00156/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10195 41 2 2015 0005722

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000475 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Blas

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL, JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MARIÑO ROMERO, JUAN CARLOS MARIÑO ROMERO

Recurrido: Saturnino, Carlos Alberto, Esperanza

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA AVILA CID, MARIA BLANCA AVILA CID, MARIA BLANCA AVILA CID

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS ROBLES SANCHEZ, JOSE LUIS ROBLES SANCHEZ, JOSE LUIS ROBLES SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 156/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 475/2017

JUICIO ORAL: 183/2016

JUZGADO: Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres

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En Cáceres, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra Blas, se dictó Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" misma venía circulando el ciclomotor matrícula X .... TFR, en dirección al Polígono industrial, por lo que acabó por impactar contra el mismo, lo que provocó la caída de su conductor, Eutimio, al suelo; que como consecuencia del golpe sufrió un politraumatismo que, a la postre, le provocó el fallecimiento por disfunción multiorgánica, el 20 de Enero de 2015, a las 14:00 horas. El fallecido, que contaba con 66 años de edad, cobraba una pensión por jubilación de 23.888Ž20 euros, convivía con su esposa, Esperanza, de 62 años de edad, y dejó un hijo de 35 años y otro de 41. La compañía de seguros "Allianz" consignó judicialmente, el día 17 de junio de 2015, la cantidad total de 105.448Ž92 euros, conforme al siguiente desglose: 86.272Ž40 euros para la esposa y 9.586Ž26 euros, para cada uno de los dos hijos. FALLO: " PRIMERO: Que debo condenar y condeno, por conformidad, a Blas como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO CAUSADO POR IMPRUDENCIA ME NO S GRAVE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de doce meses; así como al pago de las costas del presente procedimiento. SEGUNDO: Blas INDEMNIZARÁ, conjunta y solidariamente con la aseguradora "Allianz" en concepto de responsabilidad civil y como responsables civiles directos, a Esperanza en las cantidades de 86.276Ž40 euros, como indemnización básica, de 7.160Ž94 euros, por factor de corrección y de 30.240 euros, por lucro cesante, lo que, suponen, 123.677Ž34 euros, en total y a Saturnino y Carlos Alberto en la cuantía de 9.586Ž26 euros, a cada uno de ellos; y todo ello con aplicación, en su caso, de los correspondientes intereses legales, computados en forma ordinaria frente al criminalmente responsable y en la manera prevista en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora. euros, por factor de corrección y de 30.240 euros, por lucro cesante, lo que, suponen, 123.677Ž34 euros, en total y a Saturnino y Carlos Alberto en la cuantía de 9.586Ž 26 euros, a cada uno de ellos; y todo ello con aplicación, en su caso, de los correspondientes intereses legales, computados en forma ordinaria frente al criminalmente responsable y en la manera prevista en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora. Posteriormente, y en fecha 30 de enero de 2017 se dictó Auto de aclaración en virtud del cual el Juzgado de lo Penal acordó "corregir el equívoco padecido en el dictado de la Sentencia nº 312/2016, de fecha 5 de diciembre, recaída en estos autos, en el sentido de incrementar en 795,65 euros, para cada hijo, la indemnización decretada a su favor en dicha resolución por aplicación del factor de corrección no controvertido del 8,30%" .

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Blas, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo para el día 8 de mayo de 2017.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, de 5 de diciembre de 2016, acogió, en materia penal, la conformidad alcanzada entre las partes, de modo que el acusado Blas fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio causado por imprudencia menos grave. No obstante lo anterior, sí existió controversia y debate en materia civil, y muy específicamente en lo que se refiere

al concepto del lucro cesante, que había sido reclamado por la perjudicada, viuda del fallecido en el accidente de tráfico objeto del procedimiento y que finalmente le fue reconocido en la instancia. Es precisamente ello lo que resulta combatido en su recurso por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y del acusado Blas, que postulan que la inclusión de dicha partida en el montante de la indemnización, para cuyo cálculo se habían seguido los parámetros fijados por el llamado "Baremo", esto es, el sistema de valoración de daños personales causados a las víctimas de accidentes de circulación recogido como anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, no resultaba procedente. Concretamente, en la Sentencia, el Juzgador a quo argumentaba que la filosofía de la Ley anteriormente mencionada no es otra (art. 1.2 ) que la de procurar la reparación "de los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales" . Con tales premisas, venía a decirse que el referido sistema permitía la satisfacción del " lucro cesante ", al que en este caso tendría derecho la esposa del finado, teniendo en cuenta la pérdida de ganancia experimentada por la misma a raíz del fallecimiento de su marido por cuanto ya no aportaría más ingresos a la unidad familiar, debiendo tomarse como referencia la previsión de años de vida que razonablemente pudieran quedarle a aquél, a cuyo efecto, la Sentencia partía del " hecho notorio", de que, "la esperanza de vida del español (de sexo masculino) medio se sitúa en 80 años". Para los apelantes, el Juzgador incurre sin embargo en error al declarar la compatibilidad de las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento y las correspondientes al lucro cesante, entendiendo por el contrario que en la Tabla II ( e igualmente, con estructura y contenido casi idénticos, en las Tablas IV y V), se contempla un factor de corrección por perjuicios económicos (porcentaje mínimo y máximo de aumento sobre la indemnización básica respecto de cada tramo en que se fijan los ingresos...

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