SAP Guadalajara 109/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APGU:2017:151
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00109/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

SA

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2015

Recurrente: LIGHT CINCUENTA, S.L., Raquel Dulce, Raimunda Esther, Trinidad Natalia, Gines German

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: MIGUEL ANGEL SANTOS CANDELARIO, MIGUEL ANGEL SANTOS CANDELARIO, MIGUEL ANGEL SANTOS CANDELARIO, MIGUEL ANGEL SANTOS CANDELARIO, MIGUEL ANGEL SANTOS CANDELARIO

Recurrido: S.A.T. Nº 6061 COMERCIAL AGROPECUARIA ALCARREÑA

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº109/17

En Guadalajara, a dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento ordinario 435/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº53/17, en los que aparece como parte apelante Light Cincuenta S.L., Raquel Dulce, Raimunda Esther

, Trinidad Natalia y Gines German representado por el Procurador de los tribunales D.Antonio Estremera Molina, y asistido por el Letrado D. Miguel Santos Candelario, y como parte apelada S.A.T. nº 6061 Comercial Agropecuaria Alcarreña, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Blanca Labarra López, y asistido por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, sobre acción contradictoria de dominio, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 DE MAYO DEL 2016,se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad S.A.T. Nº 6061 COMERCIAL AGROPECUARIA ALCARREÑA frente a la entidad LIGHT CINCUENTA, S.L., DÑA. Raquel Dulce, contra los herederos de D. Hernan Samuel, DÑA. Trinidad Natalia, D. Gines German y DÑA. Raimunda Esther, y se establecen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara que la demandante es dueña en pleno dominio de la siguiente finca: "Rústica en término municipal de Yunquera de Henares. Terreno de cereal regadío al sitio DIRECCION000 o DIRECCION001, de caber treinta y cuatro áreas, sesenta y cinco centiáreas (3.465 m2). Linda: Norte, en línea de 21 metros, carretera de Tamajón; Sur, en igual línea, rústica de herederos de Enrique Dimas ; Este, en línea de 165,50 metros la de Santiago Majolero, SA; y Oeste, en igual línea, el resto de la finca matriz. (Resto procedente de segregación de la finca registral NUM000 de conformidad con el título de compraventa)".

  2. Se declara que la parcela NUM001 en término municipal de

    Yunquera de Henares, finca NUM002 inscrita en el Registro

    de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, quedó con una superficie de 16.567 metros cuadrados al segregar los 3.105 metros cuadrados que D. Eulogio Pascual compró

    a D. Rosendo Eulalio y agrupó a la parcela NUM003 de su

    propiedad en escritura autorizada por el Notario Sr. Aroca García el 9 de junio de 1960 bajo el número de su

    protocolo y que, como consecuencia de dicha agrupación la parcela NUM003, finca registral NUM000, pasó a tener entonces 56.004 metros cuadrados.

  3. Se declara que la finca descrita en el número primero del fallo de esta sentencia procede de la finca registral NUM000 en término municipal de Yunquera de Henares que Dña. Otilia Hortensia, Dña. Raimunda Virginia, Dña. Maribel Frida y D. Hermenegildo Valentin adquirieron por herencia de D. Eulogio Pascual con una superficie de 56.004 metros cuadrados en escrituras autorizadas por el Notario sr. Cardelús los días 12 de septiembre de 1989 bajo el número 1125 y 16 de mayo de 1991 bajo el número 677 y, más concretamente, de la porción que al dividirla se adjudicó a D. Hermenegildo Valentin en la segunda de estas escrituras con superficie de

    14.943 metros cuadrados, de la que este último la segregó y vendió a la mercantil Santiago Majolero SA con la superficie allí indicada de 3.465 metros cuadrados en escritura autorizada por el Notario Sr. González Perabá el 30 de agosto de 1991 bajo el número 2812 y que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 3) de Guadalajara adjudicó en subasta a la demandante por Decreto de 12 de septiembre de 2011 en el procedimiento de quiebra 76/1993.

  4. Se declara que la finca inscrita en el Registro de la

    Propiedad nº 3 de Guadalajara como finca registral NUM004

    en el término municipal de Yunquera de Henares con una

    superficie de 2.875 metros cuadrados descrita en el hecho octavo de la demanda e identificada en el catastro como parcela NUM001 del polígono 2 del Plano General de la Zona de Yunquera de Henares con superficie de

    3.505 metros cuadrados y con referencia catastral

    NUM005, realmente no existe ni ha existido, correspondiendo o coincidiendo la superficie que tiene asignada en el Registro de la Propiedad y en el Catastro con una parte de la parcela NUM003 procedente de Concentración Parcelaria e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara como finca registral NUM000, que pasó a tener una superficie de 56.004 metros

    cuadrados el 9 de junio de 1960 al agrupar D. Eulogio Pascual a la parcela NUM003 de su propiedad los 3.105

    metros cuadrados que D. Rosendo Eulalio segregó de la

    parcela NUM001, finca registral NUM002 .

  5. Se declara la nulidad de la inscripción de dominio de la finca registral NUM004 en término municipal de Yunquera de Henares antes citada, acordándose su cancelación en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, expidiéndose los correspondientes mandamientos.

  6. Se declara que es procedente la inscripción de dominio de la finca indicada en el número primero del fallo de esta sentencia en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara a favor de la actora y la inscripción de los títulos previos señalados en los números segundo y tercero del fallo de esta sentencia, acordándose que se practiquen dichas inscripciones en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, expidiéndose los correspondientes mandamientos.

  7. Se declara que la finca registral NUM006 en término municipal de Yunquera de Henares, que figura inscrita en

    el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara a nombre

    de D. Hernan Samuel y de Dña. Lina Yolanda como ganancial, linda a la derecha entrando con la parcela que

    D. Eulogio Pascual formó

    al agrupar a la parcela NUM003 de su propiedad los 3.105 metros cuadrados que el 9 de enero de 1960 compró a D. Rosendo Eulalio, de la que el 30 de agosto de 1991 D.

    Hermenegildo Valentin, como heredero, segregó 3.465 m2 y

    los vendió a la mercantil Santiago Majolero SA y que el

    Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara adjudicó en subasta a la actora por Decreto de 12 de septiembre de 2011 en el procedimiento de quiebra 76/1993, que es la finca descrita en el apartado 1.2 del hecho primero de la demanda, acordando que se rectifiquen estos datos en la inscripción tercera y siguientes de la finca registral NUM006 en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara y que se libren los oportunos mandamientos para la rectificación.

  8. Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LIGHT Cincuenta S.L. y cuatro más, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo del 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Antonio Estremera Molina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Light Cincuenta, doña Raquel Dulce, don Gines German, doña Trinidad Natalia y doña Raimunda Esther, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Guadalajara, recurso este que lo es de forma innominada, y sin embargo, se dice que siendo los elementos principales del recurso de apelación -así se dice por el recurrente- los siguientes, esto es, los que se indican y que esta Sala para su mejor estudio y compresión los ha agrupado para dar respuesta al recurrente de la forma más completa.

En primera lugar, se alega la prescripción de la acción declarativa de dominio por el trascurso de más de 30 años en que el apelante inscribe su título en 1967.

Considera que el objeto de la Litis es una compraventa que se efectúa en el año 1960 y que la actora en su momento y ahora apelada, estima como justo título que justifica la adquisición contra tabulas.

Sin embargo, dicho título no es válido para adquirir por usucapión ordinaria, pues en nulo de pleno derecho. El titulo -la escritura de segregación y compraventa de 1960- altera el proyecto de Concentración Parcelaria.

Se considera, con fundamento en los efectos de la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito, justo titulo la inscripción y se presumirá que aquel ha poseído pública, pacifica, ininterrumpidamente y de buena fe durante la vigencia del asiento y...

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