SAP Huesca 63/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APHU:2017:150 |
Número de Recurso | 28/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 63/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00063/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
- Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Equipo/usuario: ARR
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2017 0100223
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2016
RECURRENTE: Ofelia
Procurador/a: CARLOS ARCAS ALBAS
Abogado/a: ANA PINILLOS LORENZANA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
-
PENAL 28/2017 S160517.5G
Sentencia Apelación Penal Número 63
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 341 del año 2015, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 28 del año 2017, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 105/2016, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca, por un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 CP, contra la acusada Ofelia
, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representada por el procurador don Carlos Arcas Albas y defendida por la abogada doña Ana María Pinillos Lorenzana, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Ofelia y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ofelia como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del C.Penal en caso de insolvencia o impago, así como al pago de las costas procesales. Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Huesca.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia. Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado."
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de la acusada Ofelia
el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representada y, subsidiariamente para el caso de que no se estimara, se revoque parcialmente en el sentido de reducir la pena a su grado mínimo.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal: "Se declara probado que la acusada Ofelia, con permiso de residencia número NUM000
, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21.30 horas del día 29 de marzo de 2015, conducía el vehículo turismo Smart, modelo Fortwo Coupé, con matrícula .... PRB, por la carretera A-1368 de la Nacional 330-Francia, término municipal de Escarrilla (Huesca), partido judicial de Jaca, Huesca, sin estar en posesión de la licencia de conducir vehículo a motor, ni de ningún tipo de permiso de conducir habilitado para ello. La acusada fue interceptada por los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, con carnets profesionales E- 71538-A, E-10262-L, a la altura del punto kilométrico 13,800 de la carretera N-330 de Jaca, Huesca."
Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.
Sostiene la recurrente, como pretensión principal, que procede su libre absolución, al haber sido sorprendida en un control rutinario sin haber sido vista realizando ninguna maniobra antireglamentaria ni poniendo en peligro, se entiende que en concreto peligro, a peatones ni vehículos.
Este motivo del recurso no puede prosperar por los propios fundamentos que el juzgado ya tiene expuestos, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que debemos resaltar que el juzgado ya ha tenido en cuenta que, como se expresa en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, la recurrente fue interceptada en un punto de verificación de personas y vehículos, descartando seguidamente la tesis de la recurrente al indicar que " debe tenerse en cuenta que el delito del artículo 384 CP es
un delito de los concebidos como de riesgo o de peligro hipotético, en los que su consumación no requiere sino la constatación de que la conducta protagonizada por su autor es potencialmente lesiva del bien jurídico protegido por el tipo penal, esto es, la seguridad vial, cuando el sujeto se halla circulando sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción, o habiendo sido privado del mismo. De modo que decaen las alegaciones de...
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