SAP Zaragoza 352/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2017
Fecha16 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00352/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2011 0017903

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000188 /2016

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador: ANA REVILLA FERNÁNDEZ

Abogado: MERCEDES URRACA LAGUNA

Recurrido: Belinda, MINISTERIO FISCAL, Pedro Francisco

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON

SENTENCIA NUMERO: 352/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 188/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 51/2017, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA REVILLA FERNÁNDEZ y asistida por la Abogada Dª MERCEDES URRACA LAGUNA, y como parte apelada Dª Belinda y D. Pedro Francisco, representados por la Procuradora de los tribunales Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistidos por el Abogado Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 20 octubre 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por Dª Belinda y D Pedro Francisco contra D Carlos Alberto en solicitud de régimen de visitas con su nieta Jacinta debiendo accederse a su pretensión que tendrá lugar de la siguiente forma:

Se establece un régimen de visitas de la menor Jacinta con sus abuelos maternos consistente en un fin de semana al mes, sábado y domingo desde las 11 horas de la mañana hasta las 20 horas el primero y también desde las 11 horas hasta las 19 horas el segundo que habrán de acordar las partes y en su defecto será el segundo de cada mes.

A partir del 1 de abril de 2017 las estancias de fin de semana serán desde el viernes a las 20 horas de la tarde hasta el domingo a las 19 horas de la tarde con pernoctas, con entregas y recogidas en el domicilio de los actores pudiendo las partes si así lo desean hacer los intercambios por personas de su círculo cercano.

Acordarán las partes que fin de semana tenga lugar la visita y en su defecto será el segundo fin de semana de cada mes al que se unirán los días de puente en igual horario atendiendo siempre el calendario escolar de Aragón.

En las vacaciones de Navidad para este año 2016-2017 pasará la menor tres días en compañía de los abuelos en horario de 11 horas a 20 horas de la tarde sin pernocta los días 30, 31 y 1 de Diciembre.

A partir de las Navidades de 2017-2018 estos días serán con pernocta y comprenderán bien 24, 25 y 26 de diciembre o 30 y 31 de diciembre y 1 de enero eligiendo el padre uno de estos periodos los años impares y los abuelos los pares con desde las 11 horas del primero hasta las 20 horas del último.

En cuanto a las vacaciones de verano pasará la menor diez días con los abuelos también en el horario establecido bien en el mes de julio, bien en el de agosto eligiendo la semana el padre los años pares y los abuelos los impares.

Se disponen igualmente dos comunicaciones a la semana entre abuelos y nieta que pueden ser telefónicas o de otro tipo debiendo respetarse la privacidad en las mismas.

No procede hacer imposición de costas."

El 9 noviembre 2016 recayó auto que, literalmente copiado, dice: "Dispongo completar la sentencia de 20 de octubre de 2016 en el sentido de añadir en el fallo de la misma que "Las entregas y recogidas de la menor tendrán lugar a partir de la primera visita y en el futuro en el domicilio de estos sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 ".

SEGUNDO

La representación procesal del demandado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando los actores y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 mayo 2017 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pronunciamientos objeto del recurso de los abuelos maternos son los relativos a estancias de Jacinta, la nieta, en fines de semana, vacaciones de Navidad y Verano, y comunicaciones telefónicas.

SEGUNDO

El art.160.2 C.C . dispone que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados, precepto del que deriva el derecho de los abuelos, en este caso maternos, a mantener un régimen de comunicación con su nieta, función o derecho-deber que debe ser ejercitado con atención fundamental al interés superior de los menores y persigue como finalidad primordial proteger y fomentar la relación afectiva entre los mismos y sus más...

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