SAP Córdoba 298/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:296
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCIÓN PRIMERA

S E N T ENC I A Nº 298/17 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: De lo Mercantil nº 1 de Córdoba

Autos: Proce. Ordinario 502/13

Rollo: 240

Año 2017

En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Justo, representado por el Procurador Sr.Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Rubio, siendo parte apelada Dª Zaira,

D. Modesto Y D. Pedro, representados por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y asistidos del Letrado Sr. Navarro Quero. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.9.2016 cuyo fallo textualmente dice: " Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Justo contra GRUPO 5 PROYECTOS INMOBILARIOS, y todo ello

con imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Justo indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 15.5.2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El objeto de este procedimiento era la consecución de la nulidad de la aprobación de las cuentas anaules de los ejercicios 2011 y 2012 de la mercantil "Grupo 5 Proyectos Inmobiliarios S.L." en junta celebrada el 1.7.2013, con los pronunciamientos derivados, haciéndose mención en los hechos de la demanda (i) la presencia en esa junta de más personas aparte e las relacionadas por el acta notarial autorizada por el Notario de Córdoba don José Antonio Caballos Castilla (documento n. 3 de la demadna, folio 53 y siguientes); (ii) la actuación como presidente don Pedro, como administrador único de la sociedad, que, dice, tenía que haber sido designado por los concurrentes con cita del artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital ; (iii) los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales sometidas a probación sólo estuvieron depositados en el domicilio social cuatro días (28.6 a 1.7.2013) sin tener suficiente tiempo el actor para examinarlos, sin conseguir copia pese a solicitarlo "insistentemente", refiriendo requerimiento notarial cursado con ese objeto y en fecha 3.7.2013 (documento n. 4 de la demanda, folio 71 y siguientes); (iv) el representante del actor manifestó en ese acto que las cuentas eran un despropósito, concretando en que " en la contabilidad de la Sociedad " se recogía un préstamo inexistente de 90.000 € y se omitía otro de 4000 €, interesando otra socio, doña Zaira, su desacuerdo en que las cuentas recojan dicho crédito, interesando su rectificación, refiriendo detectar otras "irregularidades contables" que no ha podido contrastar el documento con los docmentos soporte y antecedente de las cuentas, tanto por falta de tiempo como por habérsele negado fotocopias de los "libros diario y mayor de los referidos ejercicios"; (v) que las actas de aprobación no se corresponden con las aprobadas, refiriéndose a que las certificaciones aportadas para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil (documento sn. 6 y 7, folio 78 y siguientes), se hacía referencia a un aprobación por unanimidad, cuando lo fueron por un 75% (con reserva del socio doña Zaira, titular de un 25% de las participaciones sociales) y el voto en contra del demandante, titular de otro 25%, no coincidiendo el orden del día que en las mismas se incluía como de esa reunión, concreamente la mencion de un apartado segundo referido a "Aplicación de Resultados". Concluye afirmando que se produjo una vulneración del derecho de información del socio que determina la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, y que se han realizado actos que se oponen a los Estatutos sociales y han lesionado el interés social en beneficio de socios de terceros y en perjuicio del demandante, con igual resultado. Nos extendemos en esta exposición con la finalidad de dejar claros los términos del debate en cuanto que esto puede ser de interés en lo que después se argumentará y decidirá.

La sentencia de instancia viene a desestimar la demanda, (i) en relación al préstamo de 90.000 € al considerar indiferente que conste que el prestamista es doña Natalia directamente a la sociedad, o a los socios y estos a su vez lo presten a la sociedad, sin que la imagen de la sociedad se distorsiona ni por ello ni porque el pago se haga directamente por la sociedad a la prestamista, aceptando sólo la posibilidad de que constase deuda con los socios de 100000 € y se hiciera un pago de 90.000 €, debiendo quedar un resto de 10.000 €, extremo sobre el que nada se dice en la demanda, sin que entienda que la demanda tenga por objeto que se indique el demandante dinero dinero a la sociedad por el pago de deuda propia, cuando la deuda en su caso sería de su padre -prestatario-, circunstancia ésta que le lleva a extenderse aludiendo a la consideración del demandante como titular formal siendo su padre quien controlaba sus participaciones sociales. También se alude (ii) en cuanto al préstamo de 4000 € a favor del demandante, se dice que se trata de operación iniciada y cerrada el mismo ejercicio, sin reflejo en las cuentas aprobadas, sí en los libros contables pero que no son los que se aprueban. (iii) Sobre el derecho de información se dice que la demanda se refiere no a los documentos que van a ser aprobados en la junta, sino a los libros Diario y Mayor, sobre los que tiene un derecho de examen ( artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital ), sin que se estime acreditado que sólo estuviera disponibles en el domicilio social cuatro días antes de la junta, entendiendo que estaban a disposición del actor cuando los ha querido que excluye cualquier vulneración a ese derecho de información. (iv) Sobre las actas, y el resultado incorrecto que dice que se recoge en el acta notarial, la versión contraria se deriva de que esa socia declara que voto a favor y mantiene la validez de los acuredos, y, ya en relación a las certificaciones de las actas para el depósito de cuentas, es irrelevante que se hable de unanimidad cuando se aprobaron por el 75%, pues lo importante es que se aprobaron, sin valor alguno para provocar la nulidad de los acuerdos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, luego de recoger su versión de los hechos enjuiciados, habla de error en al valoración de la prueba, incongruencia extensiva de la sentencia, e irregularidades en el acta y certificaciones de las mismas presentadas para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Más en concreto, lo que se viene a decir:

-en primer término, viene a cuestionar la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada en diferentes extremos a saber (i) en cuanto al préstamo de 90.000 €, al sostener que se contabilizan dos veces, una como préstamo a la entidad (cuenta 1700000009 Natalia .- PTMO, asiento de 1.1.2011) y otra como préstamo a

los cinco socios (tres de los cuales -junto al padre del demandante- eran los firmantes del préstamo con la sra. Natalia ), refiriéndose a las cuentas contables 40000100 a 40000104, una por cada uno de los cinco socios socios, no siendo uniformes al respecto en su interrogatorio los socios que han comparecido en defensa de los acuerdos impugnados al amparo del artículo 206.4 de la Ley de Sociedades de Capital, lo que produce una distorsión de la imagen de la sociedad, y se refiere al saldo de 60752.22 € que aparece en caja cuando en realidad no existe efectivo en la entidad, sin que en las cuentas de 2011, en la columna del ejercicio 2010 (página BA2.1) se recojan deudas a largo plazo; (ii) el préstamo de 4000 € dice que no es hecho controvertido al quedar zanjada la controversia en el acto de la audiencia previa, aceptando que el mismo dado a la sociedad por el demandante el 16.2.2010, fue cancelado el 8.4.2010, y que se decía en la demanda no contabilizado correctamente, pese a ello la sentencia lo considera controvertido lo que, dice, le ocasiona al apelante indefensión; (iii) la afirmación contenida en la sentencia de que el demandante en su interrogatorio estaba nervioso y vacilante, también la discute en cuanto que igual estuvieron los socios comparecidos en ese mismo trámite, discriminando, dice la parte, a la declaración del demandante; (iv) insiste en la vulneración del derecho de información, aludiendo a la insistencia en que el actor pidió los libros Diario y Mayor de la entidad, antecedente de las cuentas sociales, volviendo a referirse a efectivo en caja según las cuentas y la falta de metálico para pagar los 26.000 € aproximadamente del impuesto de sociedades, insistiendo en que estuvieron sólo con cuatro días de antelación a la junta a su disposición, frente a la falta de prueba de ese extremo que se afirma en sentencia, remitiéndose al efecto a los correos aportados en la audiencia previa (folios 187 y 188), introduciendo aquí el acta notarial de 3.7.2013 y su contenido, y la demora o aportación incompleta que como prueba se pidió de esos libros en este procedimiento y que luego dice que son incompletos, con nulidad de los acuerdos.

-seguidamente habla de infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia por...

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