SAP Orense 168/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:APOU:2017:308
Número de Recurso409/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00168/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2015 0004376

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000643 /2015

Recurrente: Justiniano

Procurador: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: MIRIAM MARTIN FERRERA

Recurrido: Sixto, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado: MARIA LUISA CARBALLO BUDIÑO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00168/2017

En la ciudad de Ourense a quince de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento Ordinario Derecho al Honor 643/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, rollo de apelación núm. 409/2016, entre partes, como apelante, Justiniano, representado por el procurador D. Francisco Pérez Pérez bajo la dirección de la letrada Dña. Miriam Martín Ferrera, y, como apelado,

D. Sixto, representado por la procuradora Dña. Femanda Tejada Vidal, bajo la dirección de la letrada Dña. María Luisa Carballo Budiño, así como el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane..

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que he de desestimar como desestimo, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sr. Pérez Pérez actuando en nombre y representación de Don Justiniano, frente a Don Sixto, y en dicha razón se absuelve a esa parte de los pedimentos efectuados de contrario, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Justiniano recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Sixto y el Ministerio Fiscal, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales..

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Justiniano formuló demanda contra Don Sixto, turnada al juzgado de primera instancia nº 3 de los de Ourense, mediante la que solicita la declaración de existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, una indemnización de 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios, la condena a publicar el fallo de la sentencia en el muro de la red social Facebook del demandado y la condena de éste al pago de las costas, todo ello sobre la base de las expresiones, comentarios y textos recogidos en aquel escrito incluidos en distintas comunicaciones efectuadas por el demandado tanto mediante correo electrónico como a través de Facebook.

La sentencia del Juzgado desestima la demanda. Se alza en apelación el actor a fin de que se proceda a su integra estimación, con imposición de costas a la parte adversa. El recurso mantiene la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Justiniano, girando en torno a una errónea valoración probatoria del Juzgador de primera instancia sobre el particular.

En su escrito de oposición, la representación procesal del demandado, insistiendo en la tesis defendida en la instancia, niega la vulneración del derecho al honor apelando a la libertad de expresión para concluir solicitando el rechazo del recurso e imposición de costas a la parte contraria.

El Ministerio fiscal se opone igualmente al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nuestra Constitución garantiza en el artículo 18 el derecho al honor, concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento o, como indica la STS 155/2010 de 9 de marzo, carente de contornos precisos y relativo, en el sentido de que es adaptable a las circunstancias presentes en cada momento en una determinada sociedad. La STC 9/2007 de 15 de enero precisa su contenido constitucional abstracto afirmando que ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, después de garantizar en su artículo 1.1 la protección civil del derecho fundamental al honor frente a todo género de intromisiones ilegítimas, reputa tales en su artículo 7.7 la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se refiere al derecho al honor en su doble aspecto positivo y negativo, puesto de relieve por doctrina y jurisprudencia, de transcendencia o exterioridad, constituido por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, y de inmanencia o mismidad, como estimación que cada persona hace de sí misma o sentimiento de su propia dignidad ( STS de 23 de marzo de 2003 ).

Son numerosos los supuestos, como el aquí planteado, de conflicto entre el derecho fundamental al honor, y el derecho a la libertad de expresión, a cuyo amparo afirma haber actuado el demandado, reconocido igualmente en la Constitución con el rango de fundamental en el artículo 20.1.a ) como derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional se han...

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