SAP Pontevedra 234/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:946
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00234/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0004006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000720 /2015

Recurrente: Gonzalo

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

Recurrido: Lourdes

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: ELENA VILLAMARIN VENCE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 234

En Vigo, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000720 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2016, en los que aparece como parte apelante, Gonzalo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS PEDRO

LANERO TABOAS, asistido por el Abogado D. CELIA MARIA TIELAS AMIL, y como parte apelada, Lourdes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Abogado

D. ELENA VILLAMARIN VENCE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de VIGO, con fecha 22.07.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda sobre propuesta de formación de inventario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Cernadas, en nombre y representación de Dª. Lourdes, y estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanero Táboas, en nombre y representación de D. Gonzalo, procede APROBAR el inventario de la sociedad de gananciales en los términos siguientes:

  1. ACTIVO.

    1. Piso sito en la AVENIDA000, núm. NUM000, NUM001, de la ciudad de Vigo, que tiene como anexos trastero anejo unido a la vivienda, bodega y dos plazas de garaje.

    2. Finca de 1.013 metros cuadrados con vivienda unifamiliar con piscina sita en la localidad de Baiona, CALLE000 núm. NUM002 (Baredo).

    3. Vehículo marca VOLVO XC 90 AWD matrícula ....-GPS, fecha de matriculación 31/07/2007.

    4. Vehículo marca ROVER 620 matrícula VE-....-MS, fecha de matriculación 21/05/1996.

    5. Embarcación de recreo denominada DIRECCION000 matrícula .... PE-....-....-.... .

    6. Embarcación de recreo denominada DIRECCION001, matrícula .... YA-....-....-.... .

    7. Plaza de amarre en el DIRECCION002 de Bouzas (Vigo) de 8 metros.

    8. Cuenta corriente en BARCLAYS, C.C.C. NUM003, titularidad de ambos al 50%, con un saldo el día 14 de septiembre de 2014 de 11.722,03 euros.

    9. Cuenta corriente en OFICINA DIRECTA (Grupo Banco Popular), IBAN NUM004, titularidad de ambos al 50%, con un saldo el día 14 de septiembre de 2014 de 3.385,13 euros.

      En relación con el dinero efectivo en las dos cuentas corrientes antes relacionadas, se hace constar que ambos han procedido ya a la liquidación de las cantidades existentes en las cuentas corrientes, quedándose con el 50% de los saldos .

    10. Saldo de la cuenta corriente núm. NUM005 en el Banco Sabadell a fecha 16 de septiembre de 2014, por importe de 2.800 euros.

    11. Piano YAMAHA CLAVINOVA, en poder de la señora Lourdes .

    12. Cuadro de Álvaro Delgado, en poder de la señora Lourdes .

  2. PASIVO

    1. Préstamo hipotecario concertado con la entidad BANCO PASTOR S.A. por 210.000 euros de principal, con un capital pendiente a fecha 14 de septiembre de 2014 de 189.500 euros.

    2. Derecho de reembolso del señor Gonzalo frente a la sociedad de gananciales por las siguientes cantidades, íntegramente abonadas por el demandado y que deberán ser actualizadas a fecha de la efectiva liquidación:

      1. Cuotas extraordinarias de comunidad relativas al piso sito en AVENIDA000, núm. NUM000, NUM001, por importe de 837,72 euros, e I.B.I. del referido inmueble, por importe de 751,09 euros.

      2. Facturas de mantenimiento de vivienda y jardín y otros gastos inherentes a la vivienda de Baredo, por importe de 1.852,69 euros.

      3. Gastos de mantenimiento generados por las embarcaciones de recreo DIRECCION000 y DIRECCION001 entre la fecha de la separación de hecho y la fecha del convenio regulador, por importe de 1.880,09 euros.

    3. Derecho de reembolso del señor Gonzalo frente a la sociedad de gananciales por todas las cantidades que abone con cargo a la misma hasta la fecha de la efectiva liquidación, siempre y cuando se refieran a gastos a

      los que en esta resolución se les haya otorgado la consideración de pasivo ganancial y no hayan sido incluidos en la presente sentencia.

      No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

      "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador LUIS PEDRO LANERO TABOAS, en nombre y representación de Gonzalo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11.05.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se aprobó el inventario de bienes de la sociedad de gananciales de doña Lourdes y don Gonzalo . El debate se limita en esta alzada al bien del activo señalado con el nº 1 correspondiente al piso sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Vigo que tiene como anexos un trastero, bodega y dos plazas de garaje.

La representación procesal de don Gonzalo alega que dicha vivienda tiene carácter en parte privativo y en parte ganancial, por lo que interesa que en el activo se haga constar solo el 63,58% del citado piso. De forma subsidiaria solicita que se incluya en el pasivo el importe, actualizado a la fecha de la liquidación, de las cantidades privativas abonadas por el recurrente para la adquisición de dicha vivienda, que cifra en 13.108.300 pts (78.782,47 euros) en la fecha de la compra de la misma (12/11/1998). Se invoca la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción del 1361 Cc en relación con los arts. 1354 y 1358 Cc .

SEGUNDO

Resulta preciso reseñar una serie de hechos para analizar la cuestión controvertida. Así resulta probado que los litigantes contrajeron matrimonio con fecha 26/9/1992 y que la separación de hecho de dichos cónyuges se produce el 15/9/2014. Con fecha 4/7/1994 don Gonzalo y doña Lourdes adquirieron la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 de Vigo por el precio de 16.000.000 pts más 960.000 pts en concepto de IVA. En el mes de octubre de 1998 vendieron la citada vivienda por el precio de 23.500.000 pts y con fecha 12/11/1998 ambos litigantes compraron el piso sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Vigo por el precio de 36.000.000 pts.

En las dos escrituras de compraventa aportadas a las actuaciones, así como en las escrituras de formalización de préstamo con garantía hipotecaria relacionadas con las mismas, se hace constar que los litigantes adquieren el pleno dominio de los bienes con carácter ganancial. La parte recurrente alega que el pago del precio del piso sito en la CALLE001 se realizó mediante la aportación por el señor Gonzalo de la suma de 9.460.024 pts, proveniente de cuentas de titularidad exclusiva del mismo, y de la cantidad de 8.200.000 pts, obtenida a través de un préstamo con garantía hipotecaria concertado por ambos cónyuges. En ambas escrituras, como ya hemos indicado, se hace constar que la vivienda fue adquirida para la sociedad de gananciales. La parte recurrente alega que al haber aportado parte del precio es propietario en dicho porcentaje de la vivienda adquirida en el año 1994, y tras la venta de dicho inmueble a un tercero ostenta un derecho de propiedad en igual porcentaje sobre la cantidad percibida en la venta, por lo que al emplearse el importe obtenido en la adquisición en el año 1998 de la vivienda litigiosa sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Vigo, mantiene su titularidad privativa en la misma proporción sobre el nuevo inmueble.

Debemos recordar que el art. 1361 Cc declara que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Respecto a la aportación de fondos privativos por...

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