SAP Teruel 51/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:APTE:2017:74
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00051/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROL LO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 50/2017

JUZ GADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

Jui cio Ordinario nº 221/2016

S E N T E N C I A 51

En la ciudad de Teruel, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente acctal. y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y doña Carolina Marquet Marco, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento civil nº 221/2016 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por DON Romeo y DOÑA Adela contra IBERCAJA BANCO, S.A.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Ibercaja Banco, S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por la Letrada doña Elisa Julián Cativiela; y como apelados don Romeo y doña Adela, representados por la Procuradora doña María José Bernal Rubio bajo la dirección letrada de don Julio Barceló Afonso. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de don Romeo y doña Adela contra IBERCAJA BANCO, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertada por las partes en fecha 29-6-2010 y, en su virtud, debo condenar y condeno a IBERCAJA BANCO, S.A. a estar y pasar por la citada declaración, a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo suscrito entre las partes, a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a partir del 29-6-2010, que devengan, desde la fecha de sus respectivos cobros hasta ayer, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero y desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos y al pago de las costas procesales".

SEG UNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de IberCaja Banco, S.A., al que se opuso la Procuradora doña María

José Bernal Rubio en representación de los Sres. Romeo y Adela . Dicho recurso fue tramitado en forma por el Juzgado.

TER CERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula IberCaja, S.A. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando totalmente la demanda interpuesta por don Romeo y doña Adela, declara la nulidad de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertada por las partes en fecha 29 de junio de 2010, con obligación de ser eliminada de la contratación del contrato de préstamo suscrito entre las partes; y condena a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde la fecha de suscripción del préstamo referido, con los intereses que detalla.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia, tras el examen de la prueba practicada en autos, ha basado fundamentalmente su fallo estimatorio en la gran discrepancia que pudo observarse entre el interrogatorio del Sr. Romeo y la testifical del empleado de banca que trató con él, don Florencio . Y respecto a esta última testifical, entiende decisiva el Juzgado a quo la incongruencia que supone por parte del Sr. Florencio haber declarado que dio una explicación clara de las condiciones del préstamo (entre ellas la cláusula controvertida) a los futuros prestatarios por subrogación y, sin embargo, no recuerde si hizo o no simulaciones de los escenarios económicos posibles conforme a los tipos de interés que se pactaron. De ahí concluye la sentencia de instancia una "completa ausencia de información sobre el préstamo a subrogar e incluso la desatención por la demandada en el tratamiento formal de la documentación a consignar conforme a la normativa vigente al tiempo de concertarse la operación". Añade el Magistrado-Juez a quo la nulidad de las novaciones de dicha cláusula mediante contratos de las partes de 26 de julio de 2010 y 27 de enero de 2016, que operaron la reducción al...

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