SAP Córdoba 290/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:260
Número de Recurso920/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

    MAGISTRADOS :

    Dª Cristina Mir Ruza

  2. Miguel Angel Navarro Robles

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado : 1ª Instancia nº 2 de Posadas

    Procedimiento: Familia.Modifi.Medidas.Supues.Conten. Nº 645/15

    ROLLO Nº 920/16

    SENTENCIA Nº 290/17

    En la ciudad de Córdoba a 15 de mayo de dos mil diecisiete.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Baena Cozar y asistido del Letrado Sr. Llorente Pintos contra Dª Lorenza, representada por la procuradora Sra. Martínez Salmerón y asistida del Letrado Sr. López Correa con intervención del M. Fiscal, siendo en esta alzada parte apelante D. Marcelino y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial Felipe Luis Moreno Gómez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Posadas con fecha 4/05/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

" QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Baena Cozar, en representación de Don Marcelino contra Lorenza,DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no procede la modificación de las medidas dictadas en sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 en los autos 845/2012, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado vista y exploración de menor el día de 8 de mayo de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de demanda deducida el 10 de noviembre de 2015, instó don Marcelino la modificación de la medidas establecidas en sentencia de 18 de octubre de 2013 ; resolución en la que, en relación al menor Apolonio, nacido el NUM000 de 2005, se fijó un régimen de custodia a favor de la madre, la demandada doña Lorenza, se atribuyó al hijo y a la madre el uso de la vivienda familiar y se impuso al padre la obligación de abonar una pensión alimenticia a favor del menor por importe de 450 euros mensuales con las oportunas actualizaciones.

En la demanda origen de estos autos don Marcelino solicita la fijación de un régimen de custodia compartida (por periodos anuales o, en su defecto, mensuales) y como medidas directamente derivadas de dicho cambio, que el progenitor sucesivamente custodio habite con el menor en el que fuere domicilio familiar (de exclusiva propiedad del padre), así como que cada progenitor abone durante el periodo en que no esté con el menor, una pensión alimenticia de 225 euros mensuales.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda y frente a ella interpone don Marcelino el presente recurso de apelación; recurso, una vez revisado el contenido de las actuaciones y practicada la exploración del menor, respecto del cual procede anticipar que debe ser desestimado.

SEGUNDO

No cabe duda de que la introducción de forma expresa en el Derecho Civil de la guarda y custodia compartida ( ley 15/2005,de 8 de julio) fue el producto de un intenso debate jurisprudencial y doctrinal; y no cabe duda, de que dicho debate apenas amaino cuando la S.T.C. 185/2012, de 17 de octubre declaró la nulidad de determinadas restricciones (informe favorable del Ministerio Fiscal) que la citada ley habia introducido en el art. 92.8 del C.C . a la hora de que el Tribunal pudiera acordar la aplicación de dicho...

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