AAP Melilla 86/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APML:2017:93A |
Número de Recurso | 92/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Telf: 952698926/27 Fax: 952698932
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2011 1022829
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000092 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000220 /2014
RECURRENTE: Sixto
Procurador/a: ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a: CARLOS GARCÉS GALLARDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO 86/17
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
_________________________________
Melilla, a 12 de mayo 2017
Dada cuenta; y
Por la Procuradora doña Ana Heredia Martinez, en nombre y representación de Sixto, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 20/01/17 del Juzgado arriba identificado por el que se acordó mantener la no suspensión de la ejecución de la pena acordada.
Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim previo el requerido, por ser subsidiario el recurso, por el apartado 4 del mismo precepto, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.
El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.
Contra la denegación del beneficio de suspensión de la pena se alza en apelación el condenado instando la concesión del beneficio solicitado en base a concurrir los requisitos legalmente exigidos.
Con carácter previo es necesario hacer constar que el recurrente pretende la aplicación del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos delictivos, esto es, febrero de 2011, anterior a la reforma operada por la LO 1/2015.
Sobre este punto indicar que la suspensión de las penas, se rigen por la norma vigente al tiempo de la ejecución, que en el caso que nos ocupa viene marcada por la fecha por el que se deniega la suspensión de la pena, esto es el 17 de marzo de 2014.
En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, distingue a estos efectos "entre la configuración de las leyes penales, que son las que tipifican las infracciones criminales, o lo que es lo mismo, la propia estructura típica de los hechos punibles. A tal núcleo se refiere el contenido del art. 2º del Código Penal, tanto en la vertiente del principio de legalidad ("lex certa, anterior y scripta"), como en su funcionamiento temporal, al establecerse la retroactividad favorable al reo". Y añade, "hemos de convenir que no toda la estructura penal se construye conforme a esos principios. De manera que ese funcionamiento no es posible en aquellos institutos propiamente atinentes a la ejecución procesal, como por ejemplo, en la sustitución o suspensión de penas, o pago fraccionado de multas, en donde la norma aplicable ha de ser vigente en el momento de verificarse las operaciones correspondientes a su ejecución". Y, en el mismo sentido el auto del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2014, en el que se dice: "distinguíamos entonces entre la configuración de las leyes penales, que son las que tipifican las infracciones criminales o, lo que es lo mismo, la propia estructura típica de los hechos punibles. A tal núcleo se refiere el contenido del art. 2 CP, tanto en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba