SAP Burgos 157/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:465
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/17.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 207/16.

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00157/2017

En Burgos, a doce de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO CONTINUADO DE ROBO CON VIOLENCIA contra Leovigildo representado por la procuradora Ana Marta Ruiz Navazo y asistida por la letrada Berta Terán Vizcarra Y Raúl, asistido por la Letrada Dª Landelina Cuesta González y representada por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal y Raúl siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 47/17 de fecha 24 de Febrero de 2.017, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara expresamente que el día 9 de septiembre de 2014, sobre las 8.00 horas, Raúl, accedió a la sucursal bancaria de La Caixa sita en la localidad de Arija, mediante un agujero realizado con un hacha en la vivienda colindante, y se mantuvo a la espera hasta la llegada de la empleada de la sucursal. Cuando Milagros llegó a la sucursal sobre las 8.30 horas y abrió la persiana exterior, Raúl que llevaba una "braga" negra que cubría su cara, gorro y gafas de sol oscuras, empuñando una pistola que colocó en su abdomen, le dijo que no le iba a pasar nada si colaboraba y le ordenó abrir el cajero y la caja fuerte de la entidad. Una vez abiertos, Raúl la mandó introducir el dinero en una mochila que portaba y después, le ató las manos con unas bridas en una estantería metálica, todo ello mientras se comunicaba por un auricular con alguien. El acusado se llevó de la sucursal la cantidad total de 76.597 euros, 20.460 del interior del cajero automático y 56.137 de la caja fuerte.

No ha quedado acreditado que Leovigildo llevase en el vehículo de su propiedad, un Peugeot 407 .... VWB, a Raúl a la localidad de Arija, que permaneciera en la zona exterior de la sucursal vigilando la zona ni que esperase en el coche a que saliese Raúl para abandonar la localidad.

Resulta probado y así se declara que el día 20 de noviembre de 2014, en la localidad de Busto de Bureba, Raúl esperó en la sucursal La Caixa a que llegara el encargado de la misma y cuando Aquilino procedió a abrir, se le acercó con una pistola y le dijo que abriera sin hacer nada raro, obligándole a abrir la caja fuerte para después atarle con unas bridas a una estantería. Cuando se abrió la caja fuerte, Raúl cogió el dinero, un total de 42.195 euros, y lo metió en una mochila que portaba, mientras hablaba con alguien a través del pasamontañas negro que llevaba y que le tapaba la cara, llevando. Además, una cazadora negra con un distintivo de color. Como consecuencia de estos hechos, Aquilino presentó lesiones consistentes en quemadura de primer grado con neuropatía superficial en mano derecha y trastorno de ansiedad generalizada, que requirieron para su sanidad una primer asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior, de las que tardó 15 días impeditivos en curar y por las que no realiza reclamación alguna.

No ha quedado acreditado que Leovigildo llevase en su vehículo Peugeot 407 matrícula .... VWB a Raúl hasta la localidad de Busto de Bureba. No resulta probado que Leovigildo permaneciera fuera de la sucursal, comunicándose con Raúl por walky, vigilando y esperando a la salida de Raúl para huir en el coche.

Resulta acreditado que el día 17 de diciembre de 2014, sobre las 8.000 horas, cuando Fabio, Director de la sucursal de La Caixa de la localidad de Bakio, iba a entrar en la misma, Raúl, que llevaba un vaquero azul, una chamarra negra con gorro y letras rojas en la parte superior, una "braga negra" y gafas de sol negras, le apuntó con una pistola y le mandó entrar, diciendo que era un atraco y que no hiciera nada. Una vez dentro, Raúl le mandó ir al bunker y abrir la caja fuerte y, al abrirse, le maniató con unas bridas y después cogió el dinero de la caja fuerte, mientras se comunicaba con un walky negro y amarillo con alguien del exterior. Raúl se llevó de la sucursal de Bakio la cantidad de 25.499,52 euros.

No resulta probado que Leovigildo acudiese con Raúl en el vehículo Peugeot 407 matrícula .... VWB a la localidad de Bakio ni que le esperase dentro del vehículo mientras que se comunicaba con walky con él, para huir en el coche cuando Raúl saliera de la sucursal con el dinero.

Son hechos probados que el día 30 de enero de 2015, sobre las 7.35 horas, Raúl, que llevaba una cazadora negra y un gorro puesto sin que le tapase la cara, se acercó a Millán, que estaba abriendo la puerta de la sucursal Caja Mar y con una pistola en la mano le dijo que abriera la sucursal o que le pegaba dos tiros. En ese momento, Millán se dio la vuelta y pegó un empujón a Raúl, echando a correr mientras éste abandonaba el lugar caminando tranquilamente.

No ha quedado probado que Leovigildo llevase en su coche Perugeot 407 .... VWB a Raúl a la localidad de Frómista ni que le esperase en el vehículo en actitud vigilante y preparado para huir. Son hechos probados que Raúl había sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, en la que se le impuso la pena de un año de prisión sustituida por la pena de un año de TBC y, por sentencia de 12 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Barakaldo se le impuso al pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 27 de febrero de 2015.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº 47/17 recaída en la primera instancia de fecha 24 de Febrero de 2017, dice literalmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Leovigildo, de los tres delitos consumados de robo con violencia intimidación, del delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y de la falta de lesiones por los que veía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

Se acuerda la inmediata libertad del acusado Leovigildo si no estuviera privado de ella por otra causa.

Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de 4 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, POR CADA UNO DE LOS TRES DELITOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 2 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN,

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil derivada de los hechos, el acusado Raúl deberá indemnizar a la entidad bancaria La Caixa en las cantidades de 76.597 euros por las cantidades sustraídas en la sucursal de Arija, en la cantidad de 42.195 euros por las cantidades sustraídas en la sucursal de Busto de Bureba y en la cantidad de

25.449,52 euros por las cantidades sustraídas en la sucursal de la localidad de Bakio, cantidades justificadas documentalmente y que no ha sido impugnadas, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente.

Que debo absolver y absuelvo a Raúl de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Con fecha dos de Marzo de 2017 se dictó auto de aclaración por el Juzgado de lo Penal número Uno de Burgos en cuya parte dispositiva se señala: "DISPONGO: Subsanar la omisión de la Sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2017, de manera que el fallo debe quedar redactado como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Leovigildo de los tres delitos consumados de robo con violencia intimidación, del delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y de la falta de lesiones por los que veía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

Se acuerda la inmediata libertad del acusado Leovigildo si no estuviera privado de ella por otra causa.

Que debo condenar y condeno a Raúl como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias

agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de 4 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, POR CADA UNO DE LOS TRES DELITOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 2 AÑOS, 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena y al pago de las costas...

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