AAP Zaragoza 251/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APZ:2017:1645A |
Número de Recurso | 192/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00251/2017
N10300
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 42 1 2016 0022762
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000882 /2016
Recurrente: Amelia
Procurador: RUTH HERRERA ROYO
Abogado: GUILLERMO PEREZ FONT
Recurrido: BANTIERRA, Dolores, BINACARNES S.L.
Procurador: MANUEL TURMO CODERQUE, LUIS GALLEGO COIDURAS, EMILIO PRADILLA CARRERAS
Abogado: FERNANDO NAVARRO OLIVARES, FRANCISCO J. DE SANTIAGO GALLARDO, ANGEL CABRERO
BARLES
A U T O Nº 251/2017
ILMOS. Señores:
Presidente:
-
ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
-
ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA a doce de mayo de 2017.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 882/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 192/2017, en los que aparece como parte
apelante, Dª Amelia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª RUTH HERRERA ROYO, asistido por el Abogado D. GUILLERMO PEREZ FONT, y como parte apelada, BANTIERRA representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. FERNANDO NAVARRO OLIVARES; Dª Dolores representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Abogado, FRANCISCO J. DE SANTIAGO GALLARDO; Y BINACARNES S.L. representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Abogado D. ANGEL CABRERO BARLES, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. SRA. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.
Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 5-12-2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Acuerdo no acceder a la solicitud de medida cautelar solicitada por la procuradora Sra. Herrera Royo, actuando en representación de Dª Amelia, frente a la mercantil Caja Rural de Aragón SCC, la mercantil Benicarnes S.L. la mercantil Recobro Spain S.A.R.L. y Dª Dolores .-2.- Se imponen a la parte actora las costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Amelia, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.
Constituye el objeto del recurso de apelación el Auto de fecha 5 de diciembre de 2016 que deniega la adopción de las medidas cautelares solicitadas en representación de D. ª Amelia (suspensión del proceso de ejecución 77/2010 seguido ante el Juzgado nº 1 de los de Fraga y anotación preventiva de demanda).
Dicha resolución argumenta la denegación por la no concurrencia de uno de los presupuestos fundamentales para la adopción de cualquier medida de naturaleza cautelar, el "periculum in mora", conclusión a la que llega tras el análisis del tipo de inmueble objeto de ejecución y el estado procesal en el que se encuentran al tiempo de solicitarse las medidas cautelares.
Así, en cuanto a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Fraga, se concluye que no justifica la necesidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para evitar la privación de su vivienda habitual porque, en primer lugar, no se trata de un inmueble destinado a vivienda al ser un campo de regadío y, en segundo lugar, el lanzamiento ya tuvo lugar en fecha de 4 de diciembre de 2014. A la misma conclusión llega respecto de la finca registral nº NUM004 del RP de Fraga al constar su condición de rústica y existir en la misma 4 naves, no acreditándose el carácter de vivienda habitual que justifique la paralización del lanzamiento.
En cuanto a las fincas que si tienen naturaleza urbana, la única que puede revestir la condición de vivienda habitual es la nº NUM001 del RP de Fraga al hacerse así constar en la escritura hipotecaria inicial y figurar como tal en el testimonio aportado respecto al domicilio de la actora donde se han realizado las notificaciones, no concurriendo ducha condición, por ende, respecto de las fincas registrales nº NUM002 y NUM003 del RP de Fraga.
Ahora bien, en cuanto a la finca nº NUM001, concluye el Juzgado de 1ª Instancia que tampoco concurre la condición de vivienda habitual pues en el acta de toma de posesión de fecha 29 de abril de 2016 de la Agrupación de Secretarías de Juzgado de Paz de Zaidin, se constata que en el domicilio se halla D. Landelino quien ocupa la finca en condición de arrendatario, lo que motivó la suspensión del lanzamiento.
Dicha ausencia de la condición de vivienda habitual en los inmuebles sujetos al proceso de ejecución determina, según se razona en el Auto recurrido, que no sea aplicable la doctrina jurisprudencial contenida en resoluciones como el Auto del TC 69/2016, de 11 de abril, en el que la propia demandante argumenta su pretensión.
Frente a tal denegación se alza la parte apelante alegando varias resoluciones del TC en las que se reitera que la suspensión del lanzamiento evita que puedan producirse situaciones irreversibles o de muy difícil reparación, recurso impugnado por las partes demandadas, CAJA RURAL DE ARAGON, S.COOP. DE CREDITO y BINACARNES, SL, quienes solicitan la confirmación del Auto apelado puesto que en ninguna de las finas registrales nº NUM000, NUM004, NUM002, NUM003 y NUM001 no concurre la condición de vivienda habitual de la...
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