SAP Madrid 295/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6539
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

PAB 147-2017

Abreviado 709-2013

Juzgado Instrucción número 3 de Alcalá de Henares

SENTENCIA 295 / 2017

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 11 de mayo de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de lesiones.

El Ministerio Fiscal, representado por Salvador Ortolá Fayos, ha dirigido la acusación contra Antonia, Casilda, Valeriano y Carlos Manuel, todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, quienes estuvieron respectivamente asistidos por los letrados Mª Carmen Sánchez Vidanes, Mercedes Martínez López, Antonio Barbero Díaz y Ascensión Bartolomé González.

También intervino como acusación particular Alexander, bajo la dirección letrada de Luis Alfonso Zarza Reynoso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 10 de mayo de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Alexander, de los agentes de la Policía Local de Alcalá de Henares números NUM000 y NUM001, así como pericial de la médico forense Lorenza .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147.1 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Antonia, Casilda, Valeriano y Carlos Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusieran idénticas penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Alexander en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones causadas (a razón de 100 euros por cada uno de los 60 días impeditivos) y 1.800 euros por las secuelas, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular, consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el artículo 150, en relación con el 147 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Antonia, Casilda, Valeriano y Carlos Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusieran idénticas penas de seis años de prisión, con las accesorias y costas.

También pidió que los acusados, conjunta y solidariamente, a Alexander en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones causadas y 5.000 euros por las secuelas.

Cuarto

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron su absolución y con carácter subsidiario:

La de Antonia instó la apreciación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal .

La de Casilda instó la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6.

La de Valeriano instó la apreciación de la atenuante de embriaguez del artículo 21.1.

La de Carlos Manuel, instó la apreciación de la atenuante de embriaguez del artículo 21.1.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los acusados Antonia, nacido en el Congo el NUM002 -92, en situación administrativa regular en España, con NIE NUM003, Casilda, nacida el NUM004 -94, con DNI NUM005, Valeriano, nacido el NUM006 -89, con DNI NUM007 y Carlos Manuel, nacido en Rumanía el NUM008 -89, con pasaporte NUM009

, todos ellos carentes de antecedentes penales, llegaron a la Plaza de la Constitución de la localidad de Alcalá de Henares, lugar en el que se ubica el quiosco de prensa y donde se encontraba Alexander, trabajador de la empresa DIMAS, como repartidor de periódicos, hacia las 5:40 horas del 31 de marzo de 2013.

Como quiera que Valeriano curioseó en el interior de la furgoneta que utilizaba Alexander, se produjo una discusión entre ambos, que trató de apaciguar Carlos Manuel .

Instantes después se acercaron Antonia y Casilda, amigos de Valeriano y Carlos Manuel . Se sumaron a la discusión, en el curso de la cual Antonia agredió a Alexander con múltiples patadas y puñetazos.

No ha quedado suficientemente acreditado si Casilda, Valeriano o Carlos Manuel tomaron parte activa en los golpes.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos Alexander resultó con hematomas y contusiones en la zona frontal derecha izquierda, el pómulo izquierdo, ambos pabellones auriculares, la zona lumbar derecha, la escápula izquierda, ambas axilas, hematomas múltiples en la zona del cuero cabelludo, hematoma periorbitario en el ojo derecho e hiposfagma de ojo derecho, abrasión en la rodilla derecha, eritema en la parte posterior del cuello, pequeña laceración de 1,5 cm de diámetro con pérdida de piel de hélix y de fosa navicular del pabellón auricular derecho, así como fractura nasal.

Requirió para su sanidad varias asistencias facultativas y tratamiento médico profiláctico, mediante antibioterapia y quirúrgico, consistente en sutura del pabellón auricular y septoplastia realizada el 13-12-13, invirtiendo para su sanidad, en total, 60 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela una pérdida leve de sustancia en la región del hélix del pabellón auricular derecho que supone un perjuicio estético ligero con deformidad (3 puntos).

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Las partes han ofrecido en el juicio versiones distantes que dificultan conocer con certeza lo ocurrido y obligan a solo tener por probados los hechos que aparecen avalados por datos objetivos o confirmados por varias fuentes probatorias.

El número y ubicación de las heridas sufridas por Alexander, que hemos enumerado más arriba apuntan con claridad a una agresión reiterada, con multitud de golpes, poco compatibles con la intervención de una sola persona.

El problema es que, aun siendo el perjudicado sustancialmente constante y verosímil en su relato, mostró en el juicio evidentes dificultades de expresión y memoria, achacables seguramente a los nervios y al tiempo transcurrido, de las que han derivado lagunas, que impiden componer con exactitud la secuencia temporal de lo ocurrido, más allá de lo recogido en el apartado de Hechos Probados.

En efecto, dijo que llegó a la plaza con la furgoneta en la que hacía el reparto de periódicos y procedió a descargar en el quiosco allí ubicado. Al volver al vehículo vio a quien resultó ser el acusado Valeriano, fisgando en el interior, bastante bebido. Le recriminó el hecho y recibió insultos. Valeriano se puso violento, interviniendo un varón de los países del este, el también acusado Carlos Manuel, con actitud conciliadora. Posteriormente aparecieron quienes resultaron ser los acusados Antonia (de origen africano) y Casilda . Ésta en actitud desafiante e incitando a sus compañeros a agredir a Alexander . Luego dice que fue acorralado y tirado al suelo, pudiendo coger por los pies a Antonia, al que hace caer y agarrar del pelo a Casilda . Sostiene que cogió el bolso de la chica y se lo quedó para evitar que se fueran. No fue claro al explicar si lo metió en la furgoneta y cerró con llave o si lo mantuvo en las manos, dando vueltas a la plazoleta con él, mientras pedía socorro. Niega haber empujado a Casilda o agredido a Antonia . Con ello no explica las lesiones que sufrieron ambos. Tampoco qué ocurrió con la cazadora que vestía. En fase de instrucción dijo que se la quitó él solo. También dijo entonces, que le habían quitado la cazadora con las llaves del quiosco (folio 103). En el juicio, que se la quitaron, sin saber precisar el momento. En todo caso resulta difícil que pudiera ver con precisión las personas que le pateaban cuando estaba en el suelo, en particular a Carlos Manuel .

Valeriano declaró que había bebido mucho esa noche. Habla de 20 a 22 copas, unas tres botellas de güisqui. Vio una luz en la furgoneta abierta y decidió mirar. No sabe explicar el motivo. Niega haber agredido a Alexander . Solo reconoce que discutió con él y que le lanzó un puñetazo sin que le llegara a impactar. Dice que Carlos Manuel solo acudió para mediar y asegura que la pelea se produjo cuando él ya se había ido.

Carlos Manuel sostuvo que se limitó a intentar separar a Valeriano de Alexander y que Antonia y Casilda llegaron al poco, intentando apaciguar. Confirma haber visto al denunciante y a Antonia pegándose en el suelo.

Antonia vino a manifestar que, al ver la discusión de Valeriano con Alexander, se acercó a mediar y recibió un puñetazo. Declaró que Alexander cogió el bolso que portaba Casilda, lo metió en la furgoneta y cerró el vehículo, quedándose fuera. Que se pelearon él y Alexander, siendo Antonia la única persona que golpeó al perjudicado.

Casilda, en parecido sentido, niega haber agredido al denunciante, haber provocado la contienda o incitado a hacerlo a sus amigos. Señaló que llegó al lugar un poco después que los anteriores. Vio el barullo, quiso llevarse del sitio a su novio, Antonia, para ello dejó en bolso en el suelo. Lo cogió Alexander, quien procedió a meterlo en la furgoneta de reparto. Le pidió que lo devolviera y recibió un empujón de Alexander que la arrojó de bruces contra uno seto. Ello motivó la intervención de Antonia . Al levantarse, observó cómo Alexander y Antonia ya estaban en el suelo.

Finalmente, los agentes de la Policía Local de Alcalá de Henares números NUM000 y NUM001, que acudieron al lugar solo pudieron constatar la realidad de las heridas de Alexander e tomaron filiación a los implicados, sin que presenciaran el evento. Son poco más que testigos de referencia. Manifestaron, eso sí, que Alexander les hizo entrega del bolso de Casilda .

A pesar de todas esas deficiencias y contradicciones, estimamos...

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