AAP Madrid 357/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:1909A
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0156640

Recurso de Apelación 289/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 3117/2015

Apelante: D./Dña. Alejandro, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) y FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FEP-USO)

Procurador D./Dña. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO, Procurador D./Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ y Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado D./Dña. GLORIA NAVARRO CEBOLLERO y Letrado D./Dña. LUCAS RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Borja y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Letrado D./Dña. MARIA ROSARIO GARCIA TORAL

AUTO Nº 357/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de la Acusación particular de D. Alejandro, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 30 de agosto de 2016, del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, en las D.P.A. 3117/2105, por el que se desestimaba el recurso de

reforma formulado contra el Auto de apertura de juicio oral de 20 de junio de 2016, en cuanto a la inadmisión de la apertura del juicio contra el INSS como responsable civil subsidiario, por las razones que exponía.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de CSI-F, se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto de apertura de juicio oral de 20 de junio de 2016, por la inadmisión de la apertura del juicio contra el INSS como responsable civil subsidiario, por las razones que exponía.

TERCERO

Por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la Acusación popular de FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA, se presentó recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral de 20 de junio de 2016, en cuanto a la inadmisión de la apertura del juicio contra el INSS como responsable civil subsidiario, por los motivos que exponían en la adhesión al recurso de reforma y por los que se exponen por la representación procesal de las víctimas.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes, CSI-F se adhirió al recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Alejandro . El Ministerio Fiscal y la representación procesal el acusado D. Borja impugnaron el recurso. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se formó el Rollo núm. 289/17 RPL y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2016 se dictó Auto por el que acordaba la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado 3117/2015 (DP 2312/15) ante el Juzgado de lo Penal, contra D. Borja por un delito de atentado a funcionario público del artículo 550.1 pfo 1 y 2 CP y un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, declarando no haber lugar a la apertura del juicio contra el INSS como responsable civil subsidiario, como así solicitaba la representación procesal del perjudicado D. Alejandro .

Por este perjudicado y por la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera y de CSI-F se interpone recurso de apelación contra esta decisión de no abrir el juicio contra el INSS como responsable civil subsidiario. Sostienen la Acusación particular y estas Acusaciones populares que tal petición resulta procedente conforme al artículo 120.3 CP, pues el delito se ha cometido en un establecimiento del que es titular la Administración y concurre una infracción de reglamentos en concreto del artículo 14.1 RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emplead Público y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al no haberse garantizado a D. Alejandro su seguridad.

El número 3 del artículo 120 del Código Penal dispone que son responsables civiles subsidiarios "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el...

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