SAP Madrid 259/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7131
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0078103

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 528/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 113/2016

Apelante: D./Dña. Victor Manuel

Procurador D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Letrado D./Dña. MARIA JESUS MONJAS REVILLA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 259/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a once de mayo de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 113/2016-Rollo de Apelación nº: 528/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 17 de Madrid, por un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, en el que han sido partes, como acusado: D. Victor Manuel representado por la Procuradora Dª. María del Angel Saz Amaro y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Monjas Revilla, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública; y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el citado acusado, contra la sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 30 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 17 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 113/2016, se dictó Sentencia el día 30 de diciembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Victor Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 2012 por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de catorce meses de prisión, sobre las 13:00 del día 10 de noviembre de 2015 se dirigió al establecimiento >, sito en la calle Sierra carbonera nº 72 de Madrid y se apoderó de un juego de mantas con un valor de venta al público de 28,50 euros, saliendo del establecimiento sin abonar su importe.

Percatado de los hechos Gerardo, salió detrás del acusado, dándole alcance. El acusado, con intención de hacerse con los efectos, agarró la mano de Gerardo forcejeando con él para desasirse del agarre de éste mientras tiraba de las mantas. Presenciados los hechos por una dotación policial, los agentes acudieron en ayuda de la víctima que logró así recuperar la mercancía apta para la venta. Gerardo no sufrió lesiones".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONCENO a Victor Manuel como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María del Angel Sanz Amaro, en nombre y representación de D. Victor Manuel se presentó, en fecha de 2 de febrero de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 7 de febrero de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que en escrito presentado en fecha de 22-2-2017 impugnó dicho recurso, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 11 de mayo de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Victor Manuel se fundamenta su recurso, como alegación única, en la vulneración del principio de la presunción de inocencia, considerando, en síntesis, que no se ha contado con una verdadera prueba de cargo como pare enervar tal principio, no quedando acreditado que su representado usara algún tipo de fuerza para apoderarse de la manta sustraída, habiendo manifestado el testigo que "no le empujó, no le agarró fuerte, no sufrió ninguna lesión", siendo así que los policías que dijeron que "le agarró fuertemente del brazo y le dio varios empujones" estaban a bastantes metros de distancia, entendiendo que no se ha acreditado que se ejerciera por su representado algún tipo de violencia, interesando su absolución, y subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de hurto en grado de tentativa.

SEGUNDO

Según dispone el artículo 237 del Código Penal "Son reos de delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudieren en auxilio de la víctima o que le persiguieren", configurándose este delito en la doctrina como una sustracción realizada mediante el ejercicio instrumental de la violencia sobre las personas (MESTRE DELGADO). Se distinguen diversas clases de violencia, así se habla de una violencia propia que resulta de la aplicación de la fuerza física, y otra impropia, que consiste en el constreñimiento de la voluntad por otros medios (narcóticos, hipnotismo), junto a la violencia directa que representa una inmediata "vis in corpore" se habla también de otra indirecta ejercida inmediatamente sobre cosas y que sólo de manera mediata puede repercutir sobre las personas. Es la violencia utilizada para obtener la cosa determinará que la sustracción se convierta en robo siempre que dicho medio de comisión se empleen antes de la consumación del hecho (ALASTUEY DOBON), siendo la violencia que no consigue su objetivo patrimonial, tentativa de robo, por cuanto supone comienzo de ejecución (TERRADILLOS BASOCO), es un delito pluriofensivo y complejo (GONZALEZ RUS) y de resultado que contiene como elemento subjetivo el ánimo de lucro (QUERALT JIMENEZ).

Para la jurisprudencia "constituye violencia la acción de ímpetu o fuerza que se realiza sobre una persona para vencer su resistencia natural a la desposesión de algo que le pertenezca, mientras que intimidación es el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar temor en el interlocutor" ( STS 2366/2001, de 14 de diciembre ), debiendo de utilizarse "antes de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, como medio de conseguir la disponibilidad sobre los objetos sustraídos" ( STS 190/2004, de 17 de febrero ). En cuanto a los elementos subjetivos del tipo, el ánimo de lucro "significa el propósito de aumentar su patrimonio a costa del ajeno sin razón ni motivo legal ni moral que autorice tal conducta" ( STS 1044/2012, de 27 de diciembre ). El artículo 242.4 del Código Penal, a cuyo tenor "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los artículos anteriores" contiene un tipo privilegiado en cuanto que otorga una facultad discrecional a los jueces y tribunales para imponer la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores de este artículo, siendo la finalidad perseguida por este precepto doble: "de una parte trata de evitar la excesiva dureza con que el legislador sanciona esta clase de infracciones. Y de otra, no menos importante, evita la desproporción de la pena en supuestos de escasa entidad" (CUERDA ARNAU), para cuya aplicación se requiere, por un lado, que la violencia e intimidación sean de menor entidad y, por otro, es necesario que las restantes circunstancias del hecho hagan posible, a juicio del intérprete, la aplicación del mismo, poniéndose de relieve por la doctrina que "dichas circunstancias no quedan concretadas en la descripción típica, por lo que este supuesto goza de una gran imprecisión"...

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