SAP Lugo 161/2017, 11 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APLU:2017:289 |
Número de Recurso | 655/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00161/2017
Lugo, once de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000035 2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655/2016, en los que aparece como parte apelante, Arcadio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA y asistido por el Abogado D. JOSE RAMON VARELA PUGA y como parte apelada, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO y asistido por el Abogado D. MARIA PILAR GONZALEZ CHAIN, sobre derecho de propiedad y reclamación por daños. Siendo el magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia y auto aclaratorio con fecha nueve de septiembre y seis de octubre de dos mil dieciséis, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Dª Margarita Mª Figueroa Herrero en nombre y representación de Dª Gregoria, frente a D. Arcadio, le condeno a:== 1- Indemnizar a Dª Gregoria por los daños causados en su vivienda en la suma de 906,36 euros, más los intereses correspondientes.== 2- Retirar las chimeneas causantes de los daños, realizando a su costa las obras pertinentes a fin de evitar que los humos tóxicos procedentes de las chimeneas de su propiedad se continúen filtrando en la vivienda propiedad de mi mandante. (queda una chimenea por retirar).== Hágase entrega a la demandante de la cantidad consignada.== Con imposición de costas al demandado.". Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición por la parte demandada de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:== En el párrafo donde figura el demandado " Arcadio con dirección letrada de D. José Ramón Varela Puga", debe figurar: Arcadio CON DIRECCIÓN LETRADA DE D. TOMÁS PANIAGUA ÁLVAREZ.", que ha sido recurrido por la parte Arcadio, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Interpone recurso de apelación el demandado frente a la sentencia de instancia que estimó de forma íntegra la demanda, condenándole al pago de una suma indemnizatoria y obligándole a la retirada de unas chimeneas.
Es tan solo objeto de su recurso la obligación que se le impone de retirada de una de las chimeneas, que la sentencia considera que aún no se había retirado pese a su allanamiento.
Considera que ya procedió a la retirada de las dos chimeneas que eran objeto de litigio, tanto la que sobresalía del tejado como la que estaba a nivel del mismo, de modo que ha cumplido con las pretensiones contenidas en la demanda e igualmente ha procedido a la consignación judicial para pago a la parte actora de la suma reclamada como indemnización, motivo por el que no procede en modo alguno su condena ni la imposición de costas. Mantiene que se ha incurrido en error cuando indica la sentencia que una de las chimeneas está sin sellar, y en nuestro derecho rige el principio de justicia rogada, y no se puede conceder más de lo solicitado en la demanda o algo distinto, puesto que las chimeneas de aluminio que causaban los daños ya fueron retiradas, no existiendo ninguna otra chimenea sino en todo caso un respiradero que no ha sido objeto del procedimiento.
En la sentencia se indica en su fundamento de derecho cuarto que nos encontramos ante un juicio verbal por razón de la materia, por lo que cabría, según indica, recurso de apelación.
Pero sin embargo, tal como ya insinuábamos en nuestra providencia del pasado...
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