SAP Alicante 174/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APA:2017:1111
Número de Recurso699/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 174

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante LEGOIZ S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Andrés Muñoz Valdés, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000, representada por el Procurador

D. Alfredo Barceló Bonet con la dirección del Letrado D. Isaac Juan Heras Erades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1135/2014, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, interpuesta por la entidad LEGOIZ, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente A. Miralles Morera, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la Avd. DIRECCION001 n.º NUM000 de Alicante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Barceló Bonet, a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 699/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclamaba a la Comunidad de propietarios demandada por los daños continuados por filtraciones de agua procedentes de la cubierta del edificio y al amparo de lo establecido en el artículo 1902 del C.C . el importe de 38.816,25 euros, que el juez rechaza al estimar la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año. Decisión a la que se opone en el recurso la actora solicitando que, previa desestimación de la prescripción, se estimen sus pretensiones económicas.

SEGUNDO

Como punto de partida, ha de señalarse que la acción ejercitada por la actora tiene su fundamento en la reclamación de responsabilidad extracontractual basándose en los fundamentos jurídicos de la demanda en la cita del artículo 1902 del Código Civil . En cuanto al cómputo del plazo hemos de poner de relieve que ya el Tribunal Supremo señaló que el año ha de contarse desde la producción del daño y desde que el agraviado tuvo conocimiento del suceso originario y pudo ejercitar la acción ( Sentencias Sala 1ª de 08/07/47 y 05/12/60 ).

La cuestión se limita a determinar cuando pudo el demandante ejercitar la acción por responsabilidad extracontractual y, si ha transcurrido el plazo de un año para estimar la prescripción.

Así en la demanda se reclama por tres siniestros, el primero acaecido el octubre de 2010 reclamado por trabajos de reforma y acondicionamiento por importe de 4.820,30 euros a su compañía de seguros AXA el 25 de junio de 2011 que rechazó el siniestro al estimar que los daños lo son por un defecto de asentamiento del terreno, y a la comunidad a través del abogado...

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