SAP Huesca 103/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APHU:2017:153
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00103/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0101000

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JACA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2015

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, Torcuato

Procurador/a : CARLOS ARCAS ALBAS, ESPERANZA LACASTA NUÑEZ-POLO

Abogado/a : JAVIER HERNANDEZ GARCIA, JOSE LUIS ESPINILLA YAGÜE

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Abogado/a :

Apelación Civil 288/16 S110517.4G

Sentencia Apelación Civil Número 103

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

* En Huesca, a once de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 32/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Torcuato

, dirigido por el letrado don José Luis Espinilla Yagüe y representado por la procuradora doña María Esperanza Lacasta Núñez-Polo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, como demandada, defendida por el letrado don Javier Hernández García y representada por el procurador don Carlos Arcas Albas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 288 del año 2016 e interpuesto por Torcuato y por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Lacasta Núñez-Polo en nombre y representación de Torcuato contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado al pago de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.871,86 euros), más los intereses legales respecto de dicha cantidad desde la fecha de la interposición del procedimiento monitorio y en su caso los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LECiv . Se declaran las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Torcuato y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que el primero solicitó solicitó la íntegra estimación de la demanda, con las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada mientras que ésta lo que pidió fue la revocación de la sentencia apelada para que se declarara la nulidad de los acuerdos impugnados, con las costas de ambas instancias a cargo de la parte contraria. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Torcuato y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 288/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan siendo de resaltar que, por quedar al margen de la controversia planteada en el previo juicio monitorio, no procede entrar en la valoración de los desplazamientos, ni el tipo de IVA aplicable.

SEGUNDO

Pasando al examen de los recursos por el orden de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR