SAP Madrid 285/2017, 10 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:6063 |
Número de Recurso | 623/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 285/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0048616
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 623/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000
Juicio Rápido 42/2017
Apelante: D./Dña. Jose Augusto
Procurador D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES
Letrado D./Dña. MANUEL MARCHENA PEREA
Apelado: D./Dña. Milagrosa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Letrado D./Dña. JOSE MARIA MARTINEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 285/2017
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
Dª Lucía Mª Torroja Ribera
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid a diez de mayo de 2017
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 42/17, procedentes del Juzgado Penal nº 3 de DIRECCION000, por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Jose Augusto, representado por el procurador D. César Berlanga Torres, y defendido por el letrado D. Manuel Marchena Perea.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha ejercitado la acusación particular Milagrosa, representada por el procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, y asistida por el letrado D. José Mª Martínez Martínez.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2017, con los siguientes hechos probados:
En virtud de auto dictado en fecha de 6 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 ( Diligencias Urgentes nº 2103/2016; posteriormente, Diligencias Previas nº 338/2016, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION000 ) se impuso al acusado, D. Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su ex pareja sentimental, Dª Milagrosa, a su domicilio (sito en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000 ) o lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, rigiendo dicha prohibición hasta que la causa terminase por sentencia firme o resolución definitiva que determine su finalización.
En la misma fecha en que se dictó la resolución indicada, el acusado fue requerido por el Juzgado a fin de cumplir las prohibiciones antes expuestas, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento.
Sobre las 22.15 horas del día 29 de enero de 2017, el acusado, con pleno conocimiento de las prohibiciones contenidas en el auto de 6 de diciembre de 2016, así como de su vigencia, acudió a la Avda. DIRECCION001
, de la localidad de DIRECCION000, lugar en el que su ex pareja sentimental estaba haciendo la mudanza para trasladarse a su nuevo domicilio, y, en un momento determinado, se bajó de su vehículo, se dirigió a Dª Milagrosa, que, en compañía de su amiga Dª Filomena, se encontraba en la vía pública esperando un taxi y, con ánimo menoscabar la integridad física de la sra. Milagrosa, la cogió del cuello y la empujó contra un contenedor de basura, golpeándose en la zona del cráneo. En el curso de la agresión, la sra. Filomena trató de interceder a favor de su amiga y, cuando trató de llamar a la Policía, el sr. Jose Augusto le cogió el teléfono, lo lanzó contra el suelo y lo fracturó.
A consecuencia de los hechos descritos Dª Milagrosa sufrió lesiones consistentes en equimosis en cara anterior del cuello, cervicalgia y traumatismo cráneo encefálico leve. Las referidas lesiones precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar, durante los cuales no estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.
La Sra. Milagrosa ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones causadas.
Y cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado D. Jose Augusto, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas diez meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; y prohibición de aproximarse a Dª Milagrosa a menos de 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo o de estudios, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento (carta, teléfono, internet o cualquier otro medio telemático, mensajes, whatsapp, perfiles o estados de ánimo), por un periodo de dos años; y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Filomena en la cantidad en que, en ejecución de sentencia, se tasen pericialmente los daños causadas en su teléfono móvil.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Augusto, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.
Se basa el recurso en error en la valoración de la prueba y que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
Para la resolución de este motivo ha de partirse de dos premisas. La primera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia constituye un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que en la sentencia condenatoria deban expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder...
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