SAP Madrid 178/2017, 10 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:6825 |
Número de Recurso | 137/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 178/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0033122
Recurso de Apelación 137/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid
Autos de División Herencia 223/2015
APELANTES: Dª. Encarna Y Dª. Inocencia
PROCURADOR: D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA
APELADO: Dª. Nicolasa
PROCURADORA: Dª. MARTA LÓPEZ BARREDA
SENTENCIA Nº 178
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento División Herencia 223/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Dª. MARTA LÓPEZ BARREDA y defendida por Letrado, y de otra, como demandadas-apelantes Dª. Encarna y Dª. Inocencia representadas por el Procurador D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA y defendidas por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la oposición formulada por Dª. Encarna y Dª. Inocencia, representadas por el procurador Dª. GEMMA MUÑOZ MINAYA y asistidas por el letrado D. GUILLERMO FERNANDEZ NOYA al inventario practicado a instancia Dª. Nicolasa, representada por el procurador Dª. MARTA LOPEZ BARREDA y asistida por el letrado
D. EDUARDO LAZARO LAZARO, no ha lugar a la exclusión de las partidas 2 y 3 del mismo, imponiendo las costas al que presentó la oposición."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 115/2015, de veintidós de mayo de dos mil quince, dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, con relación a los presentes autos de juicio verbal derivado de la división de sociedad de gananciales y herencia tramitada con el núm. 223/15.
La controversia jurídica surge en este caso por la inclusión en el inventario del contrato de ahorro a plazo en la entidad la Caixa nº. NUM000 con valor de 54.000 euros y el contrato de cuenta a la vista abierto en la entidad La Caixa nº. NUM001 por importe de 550,60 euros. La actora Dª. Nicolasa, con su demanda, ha aportado como doc. nº. 12 y 13 certificados de la Caixa en la que aparece que D. Juan Manuel a la fecha de su fallecimiento el 13 de octubre de 2004 era cotitular junto con su cónyuge Dª. Inmaculada, quien falleció el 15 de abril de 2014, de los referidos contratos bancarios, siendo su valor el reflejado en la demanda. La parte demandada integrada por Dª. Encarna y Dª. Inocencia está conforme con dicho valor documentado en autos, pero entiende que por disposiciones posteriores de Dª. Inmaculada y de sus hijas, estos importes no debieran de ser incluidos.
Los motivos del recurso de apelación son que no se tuvo en cuenta el traspaso de las cuantías de ambos contratos bancarios a la cuenta de titulatidad única de la viuda Dª. Inmaculada, que se efectuó de mutuo acuerdo entre las tres herederas y hermanas, que estaban autorizadas para disponer de dicha cuenta de la Caixa, inicialmente abierta en Puentedeume, y posteriormente trasladada a Madrid, según consta en los certificados aportados por ambas partes litigantes.
El 9 de junio de 2012 la viuda suscribió un contrato de seguro de vida y renta vitalicia, nombrando beneficiarias a las demandadas. Siendo rescatado el capital asegurado el 31 de marzo de 2014, antes de la defunción de la causante el 15 de abril de 2014. Las partidas económicas litigiosas conforman el haber de la sociedad de gananciales del matrimonio fallecido, por lo que debe incluirse en el mismo, antes de su liquidación, que debe hacerse junto con la división del haber hereditario resultante.
La doctrina consolidada que se refiere en la STS, Civil sección 1ª de 18 de julio de 2012, nº 524/2012, Recurso: 271/2010, considera ajustada a derecho la posibilidad de liquidar el patrimonio ganancial junto con la partición hereditaria de los bienes, rechazando la estricta interpretación del artículo 808 de la LEC, en la medida que aquella norma no excluye la liquidación de la sociedad de gananciales junto con la partición hereditaria, cuando como en el caso actual los cónyuges han fallecido, pues no nos encontramos ante otro supuesto de liquidación de sociedades gananciales, sino ante el concreto de que fallecidos los cónyuges debe procederse a la división de los patrimonios hereditarios siendo un presupuesto previo para la fijación del activo de cada uno de ellos, la división de la extinta sociedad de gananciales. Resaltan que desde el punto de vista procesal, los trámites de ambos procedimientos son iguales y comunes pues el artículo 809 de la LEC remite, en caso de discordia, al artículo 788 del mismo texto, relativo al procedimiento de división de herencia, e incluso en caso de acuerdo el procedimiento es idéntico,...
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