SAP Orense 151/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:APOU:2017:292
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00151/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: CG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32019 41 2 2015 0001454

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017

Delito/falta: LESIONES CUALIFICADAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inocencio, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª, DIEGO RUA SOBRI NO,

Abogado/a: D/Dª, ARTURO GONZALEZ ESTEVEZ, SERGAS

Contra: Onesimo

Procurador/a: D/Dª MARTA PEREZ POUSA

Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES

SENTENCIA Nº 151/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 510/2015, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 510/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Carballiño seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delito de lesiones; siendo partes :

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular de D. Inocencio representado por el Procurador D. Diego Rúa Sobrino y asistido de Letrado D. Arturo Carlos González Estévez .

El actor civil SERGAS representado y asistido por la Letrada Dña. Patricia Rial Seoane.

El acusado D. Onesimo con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1950, hijo de Jesús Manuel y de Marí Trini, representado por la Procuradora Dña. Marta Pérez Pousa y defendido por el Letrado D. Jorge Temes Montes.

Actuando como Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de parte de lesiones del SERGAS el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Carballiño por auto de fecha 6.8.2015 acordó incoar diligencias previas nº 510/2015 y asimismo estar a la espera de la recepción de las diligencias previas nº 530/2015 del Juzgado homónimo nº 1 del mismo partido judicial. A su vez en virtud de atestado nº NUM002 del Puesto de la Guardia Civil de O Carballiño, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Carballiño por auto de 28.7.2015 incoo diligencias previas nº 530/2015 por delito de lesiones cualificadas acordando recibirle declaración al detenido D. Onesimo . Y por auto de fecha 29.7.2015 acordó inhibirse a favor del Juzgado de la misma clase nº 2 de O Carballiño. Recibidas en éste se acordó su acumulación a las nº 510/2015.

Por auto de fecha 28.7.205 se acordó la libertad provisional de D. Onesimo con obligación de comparecer apud acta con periodicidad semanal y la prohibición de aproximarse a D. Inocencio, a su domicilio y a su lugar de trabajo, en un radio de 300 metros, así como la prohibición de contactar o comunicar con él, por cualquier medio o procedimiento, durante la tramitación de la causa. Por auto de fecha 30.11.2015 dictado en la pieza separada de situación personal se dejó sin efecto la obligación de comparecencia apud acta impuesta al imputado.

Se practicaron las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con las piezas separadas de situación personal y de responsabilidades pecuniarias y el llamado "Anexo I" en fecha 14.2.2016, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 2/2017, designando Ponente a la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ y se acordó devolver la pieza de responsabilidades pecuniarias al Juzgado de procedencia para su conclusión conforme a derecho.

Examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha 16.2.2017 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, inadmitiendo la testifical de D. Daniel y las periciales de D. Gaspar y de D. Leopoldo propuestas por la defensa. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 20.4.2017.

Cuarto

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital. Como cuestiones previas el Ministerio Fiscal corrigió el error mecanográfico de la conclusión primera de su escrito donde dice 306,18 euros por 3.065,18 euros (gastos del SERGAS), solicitándola además en concepto de responsabilidad civil, y la acusación particular aportó prueba documental consistente en informe psicológico de fecha 19.4.2017, dado traslado a las partes nada objetaron, admitiéndose por la Sala.

Seguidamente se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida comenzando por interrogatorio del acusado el cual contestó a todas las partes, declarando a continuación y por este orden los testigos D. Inocencio y Dña. Genoveva -renunciando la defensa al testigo por ella propuesto D. Teodosio - la perito Dña. Remedios (Médico Forense del IMELGA). Documental por reproducida.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con las modificaciones señaladas en el trámite de cuestiones previas. Así el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.p ., del cual es responsable en concepto de autor el acusado D. Onesimo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le condene a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Inocencio en la cantidad de 1.650 euros por los días de incapacidad y 44.024 euros por las secuelas, más los intereses legales del art. 576 de la LEC ; así como que se le condene al pago de las costas procesales.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.p ., del cual es responsable en concepto de autor el acusado D. Onesimo, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del

C.p, solicitando que se le condene a la pena de seis años de prisión, con condena en costas incluidas las de esta acusación particular; en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Inocencio en la cantidad de 73.154,52 euros por los días de baja, secuelas y perjuicio estético, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

El actor civil elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando que se le indemnicen los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a D. Inocencio por importe de 3.065,18 euros.

La defensa presentó escrito de modificación de sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión 4º de su escrito de defensa. Así en conclusiones definitivas modificó alternativamente la conclusión provisional cuarta, en la que invocaba la eximente de legítima defensa del art. 20.4º del C.p, alegando que se trata de un caso fortuito que excluye la responsabilidad penal. Y para el "caso de considerarlo responsable lo sería a título de culpa leve, aplicando lo establecido en los arts. 150 y 152.1 º y 2º del C.p, correspondiendo pena de multa de tres meses con cuota diaria de seis euros. Aplicación de la atenuante prevista en el art. 21.5º del C.p . al haber procedido el acusado a la reparación del daño moral causado (comunicación pública al Concello de Punxín de 30 de julio de 2015, que obra adjunta como documental a nuestro escrito de defensa)."

A continuación las partes informaron por su orden y tras conceder la última palabra al acusado quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 26.7.2015, sobre las 12:30 horas, el acusado Onesimo, nacido el NUM001 .1950, con DNI NUM000, paseaba con sus dos perros sueltos, uno grande y otro pequeño, por la carretera de San Estebán de Vilamoure (Punxín, partido judicial de O Carballiño de la provincia de Ourense). Inocencio, nacido el NUM003 .1993, circulaba con su furgoneta por la referida carretera y al pasar a la altura del acusado, éste con una raqueta de plástico de matar insectos que llevaba en la mano golpeó la parte trasera de la furgoneta. Entonces Inocencio se bajó de la furgoneta y se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el acusado, que llevaba sobre el hombro izquierdo una guadaña y una horquita y en la mano derecha la referida raqueta de plástico, le da una fuerte patada en los testículos a Inocencio y con la raqueta de plástico lo golpea en la cara, sin que Inocencio por su parte hubiese golpeado al acusado en ningún momento ni lo hubiese intentado tirar al suelo. Inocencio se marchó del lugar conduciendo su furgoneta. Al cabo de pocos minutos y a consecuencia de la patada dada por el acusado a Inocencio en los testículos, a Inocencio se le inflama la zona testicular con dolor muy intenso. A consecuencia de la patada en los testículos Inocencio sufrió lesiones consistentes en traumatismo testicular izquierdo y rotura testicular izquierda precisando para su sanidad además de asistencia médica de tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica de orquiectomía (extirpación) del testículo izquierdo; lesiones de las que tardó en curar 40 días, de los cuales 3...

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