AAP Alicante 73/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:APA:2017:89A
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A U T O NÚM. 73

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Benidorm y el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma localidad, en relación con la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª. Paloma, representada por la Procuradora Dª. Sandra Moll Fernández y dirigida por la Letrada Dª. Luz Érika Restrepo Castaño, contra D. Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Benidorm, en los autos de procedimiento de Modificación de Medidas núm. 1220/16, se dictó en fecha 14 de abril de 2016 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo la inhibición de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Remítanse al Juzgado Decano de esta ciudad para su reparto.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, a su vez, en el procedimiento núm.701/2016, dictó auto de fecha 7 de noviembre de 2016 en cuya parte dispositiva se decía:

"DISPONGO: Rechazar la remisión o inhibición de los presentes autos efectuada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Benidorm en virtud de su Auto de fecha 14 de abril de 2.016, declarando que este Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm no es competente objetivamente para conocer de la presente demanda, debiendo conocerla el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Benidorm.

Mando remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que en este caso es la Excma. Audiencia Provincial de Alicante, para que decida sobre qué Juzgado debe conocer la demanda desde el punto de vista de la competencia objetiva."

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa,formándose el Rollo núm. 277/2017, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de mayo de 2017, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre el juzgado de Violencia contra la Mujer n.º 1 de Benidorm y el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, respecto de una demanda sobre modificación de medidas, acordadas en un procedimiento de divorcio, en relación con el uso del domicilio conyugal.

El Juzgado de Violencia que dictó la sentencia de divorcio el 28 de marzo de 2014 declaró su incompetencia objetiva por haberse dictado sentencia absolutoria en...

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